REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
CORTE DE APELACIONES SALA N° 01
Los Teques, 27 de enero de 2015
204° y 155°
Causa Nº 1A-s 10047-15.
Jueza Ponente: DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ.
Penado: GABRIEL ALEXANDER LÓPEZ ESCOBAR, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.728.
Defensa Privada: MORELLA JOSEFINA BLANQUIZ CASTILLO, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 107.966.
Fiscal: CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LÓPEZ, JENNY GONZÁLEZ y YALISKA PEÑA DÍAZ, Fiscales Provisorio, Auxiliar e Interina de la Fiscalía Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, con Competencia en Ejecución de la Sentencia, respectivamente.
Delito: TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
Motivo: REVISIÓN DE SENTENCIA
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Corresponde a esta Sala Nº 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de Sentencia presentado por la profesional del derecho Morella Josefina Blanquiz Castillo, defensora privada del penado Gabriel Alexander López Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.728, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA ADMISIBILIDAD
El Recurso de Apelación fue ejercido con fundamento en el artículo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las previstas en el artículo 428 ejusdem.
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación , siendo estas las siguientes:
“Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda”
LEGITIMACIÓN DE LA RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho Morella Josefina Blanquiz Castillo, defensora privada del ciudadano Gabriel Alexander López Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.728; quien funge como penado en la presente causa.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de Revisión de Sentencia, en contra de la decisión dictada en fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil once (2011), por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, se observa lo siguiente:
El escrito está referido a la revisión de la sentencia, ejerciendo el recurso de revisión la profesional del derecho Morella Josefina Blanquiz Castillo, defensora privada del ciudadano Gabriel Alexander López Escobar, conforme a lo previsto en el artículo 462 en su encabezado del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…Procedencia. La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo…”, por lo que se declara la pertinencia tempestiva del recurso de revisión interpuesto.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO:
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 462 numeral 6 de la Ley Adjetiva Penal. En consecuencia, resulta admisible el Recurso de Revisión de Sentencia ejercido por la representación Defensoril del justiciable de autos, contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil once (2011), por Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia Oral prevista en los artículos 447 y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, se fijará el día martes diez (10) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), a las once horas de la mañana (11:00 am); como la oportunidad para realizar la respectiva audiencia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia presentado por la profesional del derecho Morella Josefina Blanquiz Castillo, defensora privada del ciudadano Gabriel Alexander López Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.586.728, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques, dictada en fecha primero (01) del mes de marzo del año dos mil once (2011), mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. En consecuencia se fija para el día martes diez (10) del mes de febrero del año dos mil quince (2015), a las once horas de la mañana (11:00 am), como la oportunidad para realizar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y líbrese boleta de citación a las partes, conforme al artículo 168 del Código Orgánico Procesal Penal y boleta de traslado del acusado de autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los ______________ (____) días del mes de ________________ del año dos mil quince (2015); Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación
JUEZ PRESIDENTE
DR. LUÍS ARMANDO GUEVARA RÍSQUEZ
JUEZ INTEGRANTE
DRA. ADALGIZA TRINIDAD MARCANO HERNÁNDEZ
(Ponente)
JUEZA INTEGRANTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE
LAGR/ATMH/MOB/GHA/jesehc*
Causa Nº 1A-s 10047-15.