REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SALA 1 DE LA CORTE DE APELACIONES
SEDE EN LOS TEQUES


Los Teques,

204º y 155º


CAUSA Nº 1A- a10036-15

IMPUTADO: JUNIOR MANUEL BENAVENTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.284.-
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.-
DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. REGINAL LAYA, Defensora Pública Auxiliar 12° Penal, Adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Miranda.-
FISCAL: ABG. EDDA IBELIS SÁEZ, Fiscal Auxiliar 1° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.-
PROCEDENTE: Tribunal 1° de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques
MOTIVO: APELACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
JUEZA PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO.


Concierne a esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Defensora Pública Auxiliar 12° Penal del estado Bolivariano de Miranda, Regina Laya, en su carácter de defensa pública en la presente causa, seguida al ciudadano JUNIOR MANUEL BENAVENTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.284, contra la decisión dictada en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado 1° de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JUNIOR MANUEL BENAVENTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.284, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82 todos del Código Penal, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

En fecha ocho (08) de enero de dos mil quince (2015), se le da entrada a la causa signada con el Nº 1A-a 10036-14, designándose ponente a la DRA MARINA OJEDA BRICEÑO, Jueza Titular de esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.-


DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 440 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 428 ibídem.

Establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

Artículo 428.

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición que corresponda…” (Negrilla y subrayado nuestro).-


LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la profesional del derecho Regina Laya, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 12° Penal del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano JUNIOR MANUEL BENAVENTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.284.-
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación contra de la decisión dictada en fecha primero (01) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el juzgado a quo, se observa que en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), fue interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado 1° de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, por la defensora antes identificada, encontrándose en el segundo (2°) día del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo realizado por el Juzgado aquo, de fecha primero (1°) de diciembre de dos mil catorce (2014), y que corre inserto en el folio 121 de la presente compulsa, por lo cual fue ejecutado válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con el artículo 156 eiusdem.-


RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Es recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil catorce (2014), por la defensa, contra la decisión dictada en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado antes señalado.-

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimada la recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECIDE.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la profesional del derecho REGINA LAYA, en su carácter de Defensora Pública Auxiliar 12° Penal del estado Bolivariano de Miranda, del ciudadano JUNIOR MANUEL BENAVENTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.284, contra la decisión dictada en fecha primero (1°) de noviembre de dos mil catorce (2014), por el Juzgado 1° de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, sede Los Teques, mediante la cual decretó: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JUNIOR MANUEL BENAVENTE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-24.462.284, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 80 segundo aparte y artículo 82 todos del Código Penal, DESCARGA DE ARMA DE FUEGO EN LUGARES HABITADOS, previsto y sancionado en el artículo 109 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 eiusdem y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

EL JUEZ PRESIDENTE


DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA JUEZA PONENTE


DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO

LA JUEZA INTEGRANTE


DRA. ADALGIZA MARCANO HERNÁNDEZ



LA SECRETARIA,

ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. GHENNY HERNÁNDEZ APONTE

LAGR/ MOB/AMH/GHA/ruth.-
CAUSA Nº 1A- a10036-15
Admisión de Privativa