REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 16 de enero de 2015.-
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Katherine Azuaje Alves.-
Defensora Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: González Rodríguez David, titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.627.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-



DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
Primera: Se acuerda de oficio la revisión de la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en la presentación de una persona responsable, por lo que se sustituye por otra de posible cumplimiento como lo es la Caución Juratoria, en favor del ciudadano: GONZÁLEZ RODRÍGUEZ DAVID, titular de la cédula de identidad Nº V-18.346.627; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el Imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a someterse al proceso, no obstaculizar la investigación, abstenerse de cometer nuevos delitos y a presentarse cada quince (15) días ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 230, 245, 246 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal..-
Secunda: Notifíquense a las partes con boleta e impóngase al Imputado para lo cual se ordena su traslado a la sede de este Tribunal de conformidad al contenido del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria


Abg. Johana Rivera
RRA/IM/rr
Causa: 2C15962-14