REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensora Pública: Abg. Juan Rodríguez.-
Imputados: Francisco José Fernández Vega y Darwin Carlos Urbina, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.746.533 y V-16.889.137, respectivamente.-
Secretario: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Porte Ilícita de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Francisco José Fernández Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.533, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves.-
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.746.533, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 24 años de edad, fecha de nacimiento: 10-10-1990, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año, ocupación: Obrero de Construcción, hijo de: Zamari Vegas (V) y David Luis Fernández (V) residenciado en: Barrio Miranda, la planada, casa s/n de color verde, cerca del campo, buscando la Y, terraza 10, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0426.912.77.14; conforme a la contenida en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 246 eiusdem, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta del imputado, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberán presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. Igualmente el imputado quedará comprometido por medio del acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
CUATRO: Se declara ilegitima la aprehensión del imputado: Darwin Carlos Urbina, Titular de la cedula de identidad N° V-16.889.137, respectivamente, debido a que no están llenos los parámetros exigidos en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto es mismo no fue detenido previa orden judicial ni en la comisión de un hecho flagrante.-
QUINTO: Se decreta Libertad Plena y sin Restricciones al ciudadano DARWIN CARLOS URBINA titular de la cedula de identidad N° V-16.889.137, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 08-10-1983, estado civil: soltero, grado de instrucción: primer año, ocupación: Comerciante, hijo de: María Urbina (V) y Carlos Toledo (F) residenciado en: San Pedro, calle Raúl Salmerón, casa s/n de portón color marrón al final de la calle, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0414 139.24.43; de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, remitiéndole Boleta de Excarcelación en relación al ciudadano DARWIN CARLOS URBINA titular de la cedula de identidad N° V-16.889.137.-
Líbrese oficio al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a los fines de hacer de su conocimiento que el imputado FRANCISCO JOSÉ FERNÁNDEZ VEGAS, titular de la cedula de identidad N° V-20.746.533, deberá permanecer recluido en la sede de ese cuerpo policial, hasta que de cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado Francisco José Fernández Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.533, respectivamente, respectivamente, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines que el ciudadano José Fernández Vega, titular de la cédula de identidad Nº V-20.746.533, sea incluido en el sistema de capta huella, levántese acta de conformidad con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés
La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C16191-15