REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Saez.-
Defensa Pública: Abg. Juan Rodríguez
Imputado: Boulton Álvarez Guillermo Armando, Titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano BOULTON ALVAREZ GUILLERMO ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano BOULTON ALVAREZ DE LUGO GUILLERMO ARMANDO, Titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, venezolano, Natural de Cabimas, estado Zulia, edad 52 años, fecha de nacimiento 30/01/1962, estado civil soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: motorizado, Hijo de Guillermo Boulton (F) y Lola Álvarez (V), residenciado en: sector el Sitio, bajando por pacheco, quinta Onix, Municipio Los Salías, estado Bolivariano de Miranda, Teléfono: 0212-3713319; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días; y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Miranda. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor a nombre del BOULTON ALVAREZ GUILLERMO ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: BOULTON ALVAREZ GUILLERMO ARMANDO, titular de la cedula de identidad N° V-6.910.537, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/JR/rr
Causa: 2C16192-15