REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 16 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Jimmy Hernández.-
Imputados: Deivi Arturo Benites David y María del Carmen Griman González, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.463.764 y V-13.231.742, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-


DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se Ordena la aprehensión de los ciudadanos: 1.- Deivi Arturo Benites David, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.764, de 31 años de edad, residenciado en Sector Lagunetica, Calle Principal, Casa Nº 04, adyacente a la Iglesia Evangélica, Los Teques, Edo. Miranda; y 2.- María del Carmen Griman González, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.742, residenciada en Sector Andrés Bello, Calle Principal de San Pedro de los Altos, Casa Nº 42, Los Teques, Edo. Miranda; a los fines de asegurar su comparecencia a los actos procesales subsiguientes en la presente causa; signada bajo el Nº 2C16195-15, por la presunta comisión del delito de; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 356 y 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión del imputado ut supra identificado, deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia de Imputación y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio dirigido a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Causa Nº 2C16195-15
RRA/JR/rr