REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-
Defensa Pública: Abg. Jesús González.-
Imputado: Delbis Gabriel Colmenares Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588.-
Secretaria: Abg. Johana Rivero.-
Delito: Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-


En fecha 12/01/2012, este Tribunal realizó audiencia de presentación en la causa signada bajo el N° 2C9099-12; en la cual se impuso Medida Cautelar Sustitutiva previsto en el artículo 256 numerales 2, 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la fecha de los hechos); en contra del ciudadano Delbis Gabriel Colmenares Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588.-
En fecha 14/10/2013, se recibió escrito de acusación en contra del imputado por la presenta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.-
En fecha 23/10/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 11/11/2013.-
En fecha 05/11/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03/12/2013.-
En fecha 24/09/2013, éste Tribunal dictó auto mediante el cual acuerda el cese del régimen de presentaciones.-
En fecha 11/11/2013 se recibe escrito de la Defensa Pública, a los fines de oponerse formalmente al acto conclusivo Fiscal.-
En fecha 03/12/2013 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 20/01/2014.-
En fecha 20/01/2014 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 24/02/2014.-
En fecha 06/03/2014 éste Tribunal se dicto auto mediante el cual, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 24/03/2014.-
En fecha 24/03/2014 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 05/05/2014.-
En fecha 05/05/2014 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 19/05/2014.-
En fecha 19/05/2014 éste Tribunal se constituyó en Sala y vista la incomparecencia del imputado de autos, se acordó diferir la audiencia preliminar para el día 16/06/2014.-
En fecha 16/06/2014, siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar en la presente causa, se difiere la misma en virtud de la ausencia del imputado; por lo que éste Tribunal, evidencia que el personal de alguacilazgo ha realizado la consignación de las boletas respectivas donde se evidencia que no ha sido posible la localización del imputado de autos.-
Al respecto, resulta importante destacar el contenido del artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“…Corresponderá al Juez o Jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido para ello. En caso de incomparecencia de alguno de los citados a la audiencia, se seguirán las siguientes reglas…
…3. Ante la incomparecencia injustificada del imputado o imputada que este siendo juzgado o juzgada en libertad o bajo una medida cautelar sustitutiva, el Juez o Jueza de Control, de oficio o a solicitud del Ministerio Publico, librara la correspondiente orden de aprehensión a los fines de asegurar su comparecencia al acto, sin perjuicio de otorgar una vez realizada la audiencia, si lo estima necesario una nueva, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad…”. (Subrayado y negrillas del Tribunal).

De las circunstancias antes expuesta, aprecia éste Juzgador que el imputado Delbis Gabriel Colmenares Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588, no ha comparecido a los actos de la Audiencia Preliminar pautada en su contra; siendo que hasta la presente fecha no se ha realizado la entrega de las boletas en su dirección de habitación por cuanto no se ha logrado localizar la residencia aportada por el imputado en el caso de marras; sin que exista justificación alguna para tal situación, todo lo cual pone de manifiesto la falta de sujeción debida que presenta el prenombrado ciudadano al proceso; en consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, que se resumen en el derecho que tiene el Estado a perseguir e imponer medidas de aseguramiento sobre el imputado, en estricta observancia de la normativa legal imperante; de conformidad con las razones fácticas y jurídicas precisadas precedentemente; y en cumplimiento del deber ineludible que se impone al Juzgador de asegurar la integridad e incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, así como de controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el ordenamiento jurídico y en los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la aprehensión del prenombrado ciudadano, a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, consagrado en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
Ahora bien, una vez se materialice su aprehensión, el imputado ut supra identificado deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de garantizar su presencia a los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, y por ende, con el fin de garantizar la regularidad del proceso, en la causa seguida en su contra-. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: DELBIS GABRIEL COLMENARES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588, Venezolano, natural de La Victoria, nacido el 16/07/1975, Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Vega, Barrio del Carmen, calle 7 de septiembre, casa 21 de color blanca, Caracas; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C9099-12, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión de el imputado ut supra identificada, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y remítase con oficio dirigido a la Dirección de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.-
Notifíquense a las partes conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivero
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivero
Causa: 2C9099-12
RRA/JR/rr


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Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de enero de 2015
204° y 155°
OFICIO Nº _________-15

Ciudadano:
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE APREHENSIÓN DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS.-
Su Despacho.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de (02) folio útil, Orden de Aprehensión Nº 004-15, a nombre del imputado: DELBIS GABRIEL COLMENARES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588, Venezolano, natural de La Victoria, nacido el 16/07/1975, Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Vega, Barrio del Carmen, calle 7 de septiembre, casa 21 de color blanca, Caracas, a quien se le sigue causa ante éste Tribunal signada bajo el Nº 2C9099-12, en virtud de que en esta misma fecha se dicto decisión mediante la cual se ordenó su aprehensión; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal; ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 Ejusdem.-
Así mismo, hago de su conocimiento que una vez se materialice la aprehensión de el imputado ut supra identificado, deberá ser conducido ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de garantizar su presencia a los actos sucesivos del proceso que fije el Tribunal, en la causa seguida en su contra.-
Remisión y solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.-

El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés
Causa Nº 2C9099-12
RRA/rr

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Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 23 de enero de 2015
204° y 155°

ORDEN DE APREHENSIÓN Nº 004-15

A la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y/o cualquier Órgano de Policía de Investigaciones Penales, que éste Tribunal por decisión dictada en ésta misma fecha acordó la Aprehensión del ciudadano: DELBIS GABRIEL COLMENARES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588, Venezolano, natural de La Victoria, nacido el 16/07/1975, Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Vega, Barrio del Carmen, calle 7 de septiembre, casa 21 de color blanca, Caracas; con fundamento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 310 de la vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia sírvase diligenciar lo conducente para la aprehensión del ciudadano antes identificado, por encontrarse incurso en la presunta comisión de los delitos de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C9099-12. En tal sentido, hago de su conocimiento que una vez materializada la aprehensión del prenombrado ciudadano, deberá ponerlo inmediatamente a disposición del Ministerio Público, quien a su vez deberá presentarlo ante éste órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión, a los fines de realizarse audiencia oral en presencia de las partes y resolver lo conducente. Igualmente le informo que al momento de practicar la detención, deberá observar el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 43, 44, 46, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de las dispuestas en los artículos 1, 5, 6, 8, 9, 10, 13, 119, 129, 241, 309 y 310 numeral 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés

Causa Nº 2C9099-12
RRA/rr


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Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de enero de 2015
204° y 155°

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

Al ciudadano: FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MIRANDA, que este Juzgado en esta misma fecha, dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: DELBIS GABRIEL COLMENARES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588, Venezolano, natural de La Victoria, nacido el 16/07/1975, Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Vega, Barrio del Carmen, calle 7 de septiembre, casa 21 de color blanca, Caracas; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C9099-12, por la presunta comisión del delito de; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión de el imputado ut supra identificado, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés


EL NOTIFICADO: _____________________HORA:______________FECHA:_____________

Causa Nº 2C9099-12
RRA/rr 
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Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 23 de enero de 2015
204° y 155°
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la ciudadana: Abg. RAQUEL MORILLO, DEFENSORA PÚBLICA PENAL DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, que este Juzgado en esta misma fecha, dicto los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Ordena la aprehensión del ciudadano: DELBIS GABRIEL COLMENARES APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-12.341.588, Venezolano, natural de La Victoria, nacido el 16/07/1975, Soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en La Vega, Barrio del Carmen, calle 7 de septiembre, casa 21 de color blanca, Caracas; a los fines de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar, consagrado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida en su contra, signada bajo el Nº 2C9099-12, por la presunta comisión del delito de; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 5, 6, 13, 309 y 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Una vez se materialice la aprehensión de el imputado ut supra identificada, deberá ser conducida ante este órgano jurisdiccional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, a los fines de realizarse audiencia en presencia de las partes y resolver lo conducente; ello con el objeto de asegurar su comparecencia al acto de la Audiencia Preliminar y con ello resguardar el debido proceso, en la causa seguida en su contra.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés


EL NOTIFICADO:____________________HORA:___________FECHA:_______________


Causa Nº 2C9099-12
RRA/rr