REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de enero de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Ibelis Saez.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron
Imputada: Víctor Alfonso De Aguiar Márquez, titular de la cedula de identidad Nº V-16.815.931.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano VICTOR ALFONSO DE AGUIAR MÁRQUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.815.931, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: VICTOR ALFONSO DE AGUIAR MÁRQUEZ, Titular de la cedula de identidad Nº V-16.815.931, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, fecha de nacimiento: 17-03-1986, estado civil: soltero, grado de instrucción: cuarto año, ocupación: bordador, hijo de: Berta Márquez (V) y Manuel De Aguiar (V) residenciado en: San Antonio de Los Altos, calle las mercedes con calle el olmo, casa S/N de portón negro, pacheco. Estado Miranda Teques-estado Miranda. Teléfono 0212 371.03.24, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 numeral 5 la cual consiste en la prohibición de concurrir al Centro Comercial Los Llaneros del Km. 14 de la Carretera Panamericana, con las consecuencias previstas en el artículo 246 consistente en las presentaciones periódicas cada quince (15) días. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 8 del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto al imputado: VICTOR ALFONSO DE AGUIAR MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.815.931.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que el ciudadano: VICTOR ALFONSO DE AGUIAR MÁRQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.815.931, sea incluido en el sistema de capta huella para su presentación.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera

RRA/JR/rr
Causa: 2C16217-15