REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de enero de 2015
204° y 155°

Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Auxiliar de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Sáez.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron
Imputados: Diego Antonni Rojas Adrian, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.726, Hanny Margarita Godoy Rondon, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.929, María Del Pilar Adrian Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-11.565.756 y Ana Cecilia Rojas Adrian, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.685.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal Venezolano.-


DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión de los ciudadanos DIEGO ANTONNI ROJAS ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.726, HANNY MARGARITA GODOY RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.929, MARÍA DEL PILAR ADRIAN DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.565.756 y ANA CECILIA ROJAS ADRIAN, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-20.115.685, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por los tramites del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, contenido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: 1.- DIEGO ANTONNI ROJAS ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.726, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 08-08-1988, estado civil: soltero, grado de instrucción: tercer año, ocupación: chofer, hijo de: María del Pilar Adrian Díaz (V) y Diego Rojas (V) residenciado en: la matica, calle Ruiz ´Pineda, casa N° 18 pintada de color blanca, frente el ambulatorio Ruiz Pineda, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0414.230.70.83, correo electrónico: no posee; 2.- HANNY MARGARITA GODOY RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.929, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 06-08-1989, estado civil: soltera, grado de instrucción: bachiller, ocupación: manicurista, hijo de: ilda Rondón (V) y Harry Godoy (F) residenciado en: la matica, calle Ruiz ´Pineda, casa N° 18 pintada de color blanca, frente el ambulatorio Ruiz Pineda, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0414.372.57.86, correo electrónico: no posee; 3.- MARÍA DEL PILAR ADRIAN DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.565.756, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 44 años de edad, fecha de nacimiento: 08-05-1970, estado civil: soltera, grado de instrucción: segundo año, ocupación: del hogar, hijo de: Francisca Antoni Díaz (V) y Miguel Adrian (V) residenciado en: la matica, calle Ruiz ´Pineda, casa N° 18 pintada de color blanca, frente el ambulatorio Ruiz Pineda, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0414.247.89.94, correo electrónico: no posee; y 4.- ANA CECILIA ROJAS ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.685, Nacionalidad: Venezolana, natural de Caracas-Distrito Capital, de 25 años de edad, fecha de nacimiento: 31-07-1989, estado civil: soltera, grado de instrucción: bachiller, ocupación: comerciante, hija de: María del Pilar Adrian Díaz (V) y Diego Rojas (V), residenciado en: la matica, calle Ruiz ´Pineda, casa N° 18 pintada de color blanca, frente el ambulatorio Ruiz Pineda, Los Teques-estado Miranda. Teléfono 0412.573.50.28, correo electrónico: no posee; contenida en el artículo 242 en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en las presentaciones por ante este Tribunal cada quince (15) días. Igualmente deberá consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad, por la presunta comisión del delito de Lesiones en Riña, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413, ambos del Código Penal Venezolano.-
Líbrese oficio y Boleta de Excarcelación al órgano aprehensor, con respecto a los imputados: DIEGO ANTONNI ROJAS ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.726, HANNY MARGARITA GODOY RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.929, MARÍA DEL PILAR ADRIAN DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.565.756 y ANA CECILIA ROJAS ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.685.-
Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de que los ciudadanos: DIEGO ANTONNI ROJAS ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.726, HANNY MARGARITA GODOY RONDON, titular de la cedula de identidad N° V-19.310.929, MARÍA DEL PILAR ADRIAN DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V-11.565.756 y ANA CECILIA ROJAS ADRIAN, titular de la cedula de identidad N° V-20.115.685, sean incluidos en el sistema de capta huella para su presentación.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Johana Rivera

RRA/JR/rr
Causa: 2C16219-14