REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de enero de 2015
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 2º del Ministerio Público: Abg. Marialys Jackson.-
Defensa Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: José Antonio Cortez González, Titular de la cedula de identidad N° V-15.914.829.-
Víctima: XXXXXX XXXXXXXX
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-

DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano JOSÉ ANTONIO CORTEZ GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.914.829, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 96 de la Ley Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 97 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia; TERCERO: Se imponen medidas de protección y seguridad en contra del imputado, previstas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en la prohibición de acercarse a la víctima o acosarla por sí mismo, o por medio terceras personas; e impone la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 eiusdem, consistentes en: la del numeral 5 consiste en la Prohibición para la persona del imputado de acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la víctima y la del numeral 6, consiste en la prohibición de realizar, por sí mismo o por terceras personas, de cualquier modo y en cualquier lugar, actos de intimidación, acoso, violencia, Amenaza o persecución hacia la ciudadana victima; y asistir al Programa de Orientación dictado por el Instituto Regional de las Mujeres (IREMUJERES), al ciudadano: JOSÉ ANTONIO CORTEZ GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.914.829, Nacionalidad: Venezolana, natural de Los Teques-estado Miranda, de 32 años de edad, fecha de nacimiento: 13/02/1982, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, ocupación: albañil, hijo de: Iris González (V), y Victor Cortez (F), residenciado en: La macarena, callejón libertador, casa S/N de bloques rojo, cerca la bodega blanca, teléfono 0414 178.98.41, correo electrónico: no posee; CUARTO: Se decreta medida cautelar sustitutiva al ciudadano: JOSÉ ANTONIO CORTEZ GONZÁLEZ, Titular de la cedula de identidad N° V-15.914.829, previstas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las presentaciones periódicas cada treinta (30) días. Igualmente deberán consignar con su defensor privado, carta de residencia emitida por la autoridad Municipal respectiva, constancia de trabajo y fotocopia de la cédula de identidad.-

Líbrese boleta de excarcelación relativa al imputado JOSÉ ANTONIO CORTEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad V-15.914.829, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez


Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

RRA/JR/rr
Causa: 2C16220-15