REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. Edda Saez.-
Defensora Pública: Abg. Margareth Ron.-
Imputado: Williams Jhonny Payema Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.200.-
Secretario: Abg. Johanna Rivera.-
Delito: Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal Venezolano; y Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 ejusdem.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se califica flagrante la aprehensión del ciudadano Williams Jhonny Payema Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.200, por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 356 eiusdem, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela;
SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se ventile por las reglas del procedimiento especial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto este Juzgador considera que efectivamente la pena que podría imponerse esta dentro de los términos correspondientes a los delitos menos graves;
TERCERO: Se decreta medidas cautelares sustitutivas al ciudadano Williams Jhonny Payema Morillo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.200 Nacionalidad: Venezolana, natural de Pto. Ayacucho, Edo. Amazonas, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 11-04-1975, estado civil soltero, grado de instrucción bachiller en ciencias, ocupación vigilante, hijo de Luisa Morillo (F) y Simón Payema (F), residenciado en: Plan de Manzano, Casa S/N, de color verde, çultima parada de las camionetas, hay una subida, pasando 10 casas, frente a la bodega. Teléfono 0412-097.33.11 (hermano Rafael Payema); conforme a la contenida en el numeral 2 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 246 eiusdem, consistente en someterse al cuido y vigilancia de una persona, quien deberá informar a éste Tribunal cada treinta (30) días sobre la conducta del imputado, por lo cual deberá acreditar el lugar de su residencia cierto; en consecuencia deberá presentar Constancias de Residencias expedida por la autoridad municipal correspondiente, Constancias de trabajo y fotocopias de las cédulas de identidad, tanto del imputado como de la persona que se hará responsable. Igualmente el imputado quedará comprometido por medio del acta que a tal efecto se ordena levantar a presentarse cada quince (15) días a la sede de éste Tribunal y a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 numeral 2 en concordancia con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El imputado deberá permanecer recluido en la sede de la Sub-Delegación de Los Teques del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, hasta que de cumplimiento con los requisitos para materializar la medida impuesta.-
Una vez cumplido con los requisitos exigidos en el presente fallo, líbrese Boleta de Excarcelación relativa al imputado WILLIAMS JHONNY PAYEMA MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.934.200, respectivamente, y remítase con oficio al órgano policial actuante.-
Líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo a los fines el mismo sea incluido en el sistema de capta huella, levántese acta de conformidad con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria
RRA/rr
Causa: 2C16221-15