REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 26 de enero de 2015.-
203° y 154°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés
Fiscal 12º del Ministerio Público: Abg. Yoselina Fernández
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Contra la Propiedad.-
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en han sido las circunstancias, se AUTORIZA practicar ALLANAMIENTO en el inmuebles ubicado en: SECTOR MONTAÑA ALTA, XXXXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, MUNICIPIO CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA, en dicho inmueble reside el ciudadano: XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº V-XX.XXX.XXX. Dicho allanamiento deberá efectuarse por los funcionarios: Comisario Jorge Cordero, credencial 23.185; Inspectores Jefes Alcides Figueroa, credencial 18.618 y Jhaydy Vera, credencial 25.789 y Inspector Alexis Rodríguez, credencial 32.107 y Detective Heidy Pérez, credencial 32.107, , todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, División contra los Delitos Informáticos, a los fines de la búsqueda de elementos u objetos activos o pasivos, así como cualquier otro elemento racionalmente vinculable a la comisión delictiva investigada signada con el N° K-14-0238-01030; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 196, 197, 198 y 204 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración de Siete (07) días continuos contados a partir de la presente fecha.-
Regístrese, publíquese una vez vencido el plazo de vigencia y déjese copia. Cúmplase.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Abg. Johana Rivera
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose Orden de allanamiento N° 002-15 y oficio de remisión. Y así lo certifico.-
La Secretaria
Abg. Johana Rivera
RRA/RC/rr
Causa N° 2CS1311-15