REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 29 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 1º del Ministerio Público: Abg. Yonny Hernández.
Imputado: José Leobardo Varela Toledo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.937.336.
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delitos: Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.-
Corresponde a este Tribunal Cuarto de Control emitir pronunciamiento respecto a la Verificación de las condiciones impuestas en fecha 03/12/2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:
CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso
De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: En fecha 11/01/2011, el ciudadano JOSÉ LEOBARDO VARELA TOLEDO, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del destacamento Nº 56 del Comando Regional Nº 05 cuando se encontraban en el km. 28 de la carretera panamericana, cuando observaron un vehículo automotor, por lo que los mismos le efectuaron cambio de luces con el objeto de que detuvieran su marcha y realizar las inspecciones respectivas; por lo que al realizar la inspección corporal no se logró incautar ningún objeto de interés criminalístico; no obstante al realizar la inspección de rutina al vehículo automotor, logro incautarse dos (02) armas de fuego; motivo por el cual se realizó la inspección de los cuatro sujetos que tripulaban el vehículo automotor para su posterior presentación ante este Tribunal de Control.-
CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:
En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia de la verificación de condiciones impuesta respecto del ciudadano: José Leobardo Varela Toledo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.937.336, conforme al artículo 46 se evidencia el cabal cumplimiento de las mismas, tal y como se desprende del acta de audiencia oral de ésta misma fecha que riela a la presente causa; por lo que en tal sentido, conviene traer a colación el contenido del artículo 46 de la norma adjetiva penal vigente, el cual establece:
Artículo 46. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
En tal sentido, visto el contenido del precitado artículo encontramos que una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas, podrá el Juez decretar el sobreseimiento de la causa; por lo que de la revisión de las actuaciones que conforman el presente expediente; se evidencia el contenido del artículo 300 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales son del siguiente tenor:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada.
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código.
El numeral 7 del artículo 49 ejusdem, establece que:
“...Son causas de extinción: 7 El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Juez, en la audiencia respectiva.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Ahora bien, analizadas como han sido las normas anteriormente transcritas, es evidente que al encontrarse acreditada la cosa juzgada, trae como consecuencia el sobreseimiento de la presente causa; aunado a la causa del numeral 5 del artículo 300 la cual establece que se decretará el sobreseimiento cuando: “así lo establezca expresamente éste Código”; lo cual en el caso de marras se desprende de la parte in fine del artículo 46 de la norma adjetiva penal vigente; en tal sentido considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano José Leobardo Varela Toledo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.937.336, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 3 y 5, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano José Leobardo Varela Toledo, titular de la cédula de identidad Nº V-16.937.336, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numerales 3 y 5 y 361, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/JR/rr.-
Causa Nº 2C9103-12