REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 07 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal del Ministerio Público: Abg. Héctor Enrique Puchi Álvarez.
Imputados: Castillo Obando Jesús Leandro y Rojas Briceño Yorman David, titulares de la cédula de identidad V-18.930.757 y V-22.350.430, respectivamente.
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de sobreseimiento de la presente causa, interpuesta en fecha 28/11/2014 por el Fiscal Auxiliar Interino de la Unidad de Depuración Inmediata de Casos del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Abg. Héctor Enrique Puchi Álvarez, seguida contra los ciudadanos Castillo Obando Jesús Leandro y Rojas Briceño Yorman David, titulares de la cédula de identidad V-18.930.757 y V-22.350.430, respectivamente; quedando en consecuencia plateada la controversia en los términos siguientes:
CAPITULO I
De los hechos objeto del proceso
De las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia que quedaron establecidos como hechos objetos del proceso los siguientes: 14/10/2014, a las 08:30 horas de la noche, cuando se encontraban en labores de patrullaje, a la altura de la Fragua, cuando avistaron un vehículo por lo cual procedieron a dar la voz de alto, avistaron seis, los cuales tres de ellos eran de sexo masculino y tres de sexo femenino, le realizaron la inspección corporal de ley no incautando nada de interés criminalístico, así mismo, realizan revisión del vehículo, ubicando varios objetos dentro del vehículo, tales como dos caja de zapatos uno de color negro y la otra de color naranja contentiva en su interior de relojes mulcos de imitación, se le solicito las facturas indicando no poseerlas, y en el despacho policial llego un ciudadano informando que eran de su propiedad los relojes y mostrando facturas.-
CAPITULO SEGUNDO:
Motivaciones para decidir:
En este estado, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, evidencia de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público que fundamenta su petitorio conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en principio conviene traer a colación el contenido del precitado artículo, el cual establece:
Artículo 300. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
En este sentido, encuentra éste Juzgador que el Fiscal del Ministerio Público acierta al afirmar que el hecho de marras resulta atípico, por cuanto no existe delito alguno al establecer la premisa mayor del silogismo jurídico, lo que a criterio de éste Juzgador constituye la causal invocada por la Vindicta Pública para decretar el sobreseimiento de la presente causa; en tal sentido considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de los ciudadanos Castillo Obando Jesús Leandro y Rojas Briceño Yorman David, titulares de la cédula de identidad V-18.930.757 y V-22.350.430, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra de los ciudadanos Castillo Obando Jesús Leandro y Rojas Briceño Yorman David, titulares de la cédula de identidad V-18.930.757 y V-22.350.430, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2, 301 y 305, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 159 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-
La Secretaria
RRA/rr.-
Causa Nº 2C15961-14