REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 08 de Enero de 2015.-
203° y 154°

Juez Profesional: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal Primero del Ministerio Público: Abg. Yolyvan Matute Viera.-
Víctima: Dieguez de Mosquera Claudia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.855.-
Imputado: Trespalacios Sampayo Edison Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-23.526.734
Secretaria: Abg. Rosana Costantino.-
Delito: Perturbación causada a la tranquilidad privada, previsto y sancionado en el artículo 506 del Código Penal.-


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la solicitud Fiscal de desestimación de la denuncia iniciada en fecha 25/02/2014, en contra del ciudadano: Trespalacios Sampayo Edison Manuel, titular de la cédula de identidad Nº V-23.526.734, en perjuicio de la ciudadana: Dieguez de Mosquera Claudia, titular de la cédula de identidad Nº V-12.157.855, por cuanto los hechos denunciados si revisten carácter penal y deben ser aclarados en el curso de la investigación de acuerdo con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que declarar la desestimación de la acción en la presente causa constituye la negación a la protección de los intereses de la víctima y el incumplimiento de otro de los objetivos del proceso penal conforme al contenido del artículo 23 ejusdem.-
Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese en el Libro Diario, déjese copia de la decisión.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-
La Secretaria



RRA/JR/rr
Causa: 2C14822-14