REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02
Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Con sede en la ciudad de Los Teques
Los Teques, 08 de enero de 2015
204° y 155°
Juez: Dr. Ricardo Rangel Avilés.-
Fiscal 19º del Ministerio Público: Abg. Danger Fuentes.-
Defensa Pública: Abg. Héctor Villegas.-
Imputado: Carlos Elia Delgado Maldonado y Julio Ángel Orellano Melgarejo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.850.158 y V-17.734.329, respectivamente.-
Secretaria: Abg. Johana Rivera.-
Delito: Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-


En fecha 01/09/2009, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal y sede, realizó audiencia de presentación en la causa signada bajo el N° 2C6249-12; en la cual se acordó medida cautelar sustitutiva de libertad, a los ciudadanos: Carlos Elia Delgado Maldonado y Julio Angel Orellano Melgarejo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.850.158 y V-17.734.329, respectivamente; de conformidad con lo estipulado en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado (hoy día 242 numerales 3 y 8 de la norma adjetiva penal vigente).-
En fecha 25/03/2013 se recibió escrito de acusación en contra del imputado por la presenta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultación, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 29/03/2013 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 30/04/2013.-
En fecha 30/04/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de los imputados, para el día 28/05/2013.-
En fecha 28/05/2013 éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia de los imputados, para el día 26/06/2013.-
En fecha 18/08/2014 éste Tribunal dictó auto mediante el cual se fija la audiencia preliminar en la presente causa para el día 11/09/2014.-
En fecha 12/09/2014, éste Tribunal se constituye en sala a los fines de realizar la audiencia preliminar respectiva, la cual es diferida en virtud de la ausencia del imputado.-
En fecha 06/10/2014 éste Tribunal dicta decisión mediante la cual acuerda la aprehensión de los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 07/01/2015 se recibe escrito procedente de la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, mediante la cual solicita que se extiende la medida cautelar de presentaciones que tienen los imputados de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico procesal Penal.-

Ahora bien, se evidencia del contenido de las actuaciones, que los imputados no han comparecido a las convocatorias realizadas por el Tribunal a los fines de realizar el acto de la Audiencia Preliminar, de igual forma se evidencia que tal situación fue objeto de pronunciamiento de éste Tribunal en fecha 08/10/2014, oportunidad en la cual se ordenó la aprehensión de los imputados, sin que hasta la presente fecha se materialice la misma, lo cual hace manifiestamente improcedente la solicitud fiscal, debida a que no puede mantenerse un régimen de presentaciones a quien en principio no tiene su sujeción debida al proceso. Y Así se declara.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: Improcedente la solicitud del ministerio Público de fecha 07/01/2015, consistente en mantener un régimen de presentaciones a favor de los imputados: Carlos Elia Delgado Maldonado y Julio Ángel Orellano Melgarejo, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.850.158 y V-17.734.329, respectivamente.-
Notifíquense a la Defensa conforme al contenido del artículo 159 en su único aparte de nuestra norma adjetiva penal.-
El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Johana Rivera
Causa Nº 2C6249-09
RRA/JR/rr