REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 15 de enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: 3U-514-13
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NELIDA CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
FISCAL: DR. JIMMY JOSÉ HERNÁNDEZ CHACÓN, FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. MARGARETH RON, en sustitución de la ABG. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de la ciudadana AMBAR IFIGENIA FIGUEROA SILVA y ABG. JUAN RODRIGUEZ, en sustitución de la ABG. MERCEDES FLORES, Defensor Público Penal del ciudadano OLLARVE PERNALETE WLADIMIR ERNESTO.
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. BLANCA MABELLY VIVAS FERRIN y ABG. NELSY MARGARITA CARRIZAO ABRU, Defensoras Privadas del ciudadano DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO
ACUSADOS:
FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-19.088.405, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 13-05-1987, DE 27 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: AEROMOSA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER EN CIENCIAS, HIJO DE ROSA MARIA SILVA (V) Y JOSE VICENTE FIGUEROA QUINTERO (V), RESIDENCIADA: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, URBANIZACION LAS POLONIAS NUEVAS, RUTA 6, QUINTA AUXI, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: NO POSEE.
WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NO. V-11.994.049, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 05-07-1972, DE 42 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: COMERCIANTE, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER EN CIENCIAS, HIJO DE ANA INES OLLARVE PERNALETE (V) Y LUIS RAFAEL OLLARVES (V), RESIDENCIADO: SAN ANTONIO DE LOS ALTOS, POLONIAS NUEVAS, RUTA C, CASA AUXI, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: NO POSEE,
DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.133.358, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE BARLOVENTO, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 14-11-1988, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: ALBAÑIL, GRADO DE INSTRUCCIÓN: BACHILLER, HIJO DE ALDEMAR DE JESUS DIAZ (V) Y YARIS JOSEFIUNA TEJADA (V), RESIDENCIADO EN: BARLOVENTO, HIGUEROTE, AVENIDA PRINCIPAL, SECTOR TACARIGUA, CASA NRO. 20, DE COLOR BLANCO CON AZUL, FRENTE A LA PLAZA, ESTADO MIRANDA, TELÉFONO: 0412-2696882, PROPIEDAD DE SU SEÑORA MADRE,
DEFENSORES PÚBLICOS: ABG. MARGARETH RON, en sustitución de la ABG. NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal de la ciudadana AMBAR IFIGENIA FIGUEROA SILVA y ABG. JUAN RODRIGUEZ, en sustitución de la ABG. MERCEDES FLORES, Defensor Público Penal del ciudadano OLLARVE PERNALETE WLADIMIR ERNESTO.
DEFENSORAS PRIVADAS: ABG. BLANCA MABELLY VIVAS FERRIN y ABG. NELSY MARGARITA CARRIZAO ABRU, Defensoras Privadas del ciudadano DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO
VICTIMAS:
VERENZUELA FERNANDEZ ISAMARANDREINA y MILUZCA SEMINARIO TELLO.
DELITOS: SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR y ASOCIACION PARA DELINQUIR, EXTORSION.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial, en la oportunidad legal correspondiente a la INCIDENCIA PLANTEADA EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los acusados FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE y DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, calificó los hechos para los acusados FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los artículo 3 de la ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, y en relación al acusado DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, los delitos de SECUESTRO¸ previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de los ciudadanos VERENZUELA FERNANDEZ ISAMARANDREINA y MILUZCA SEMINARIO TELLO, identificados en las actas, a los fines de decidir, previamente se observa:
De la
De la incidencia del juicio oral y publico
Siendo la oportunidad legal para la apertura del juicio oral y público, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal evidencio que el acusado DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, titular de la cédula de identidad nro. V 18.133.358, a la presente fecha no ha sido trasladado del sitio de reclusión respectivo; en tal sentido se le otorga el derecho a la palabra a la profesional del derecho DRA. MARGARETH RON, en su condición de defensora de la acusada AMBAR EFIGENICA FIGUEROA SILVA, y expuso:
“…La defensa solicita la división de la continencia de la causa conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que como se señaló existe una pluralidad de acusados y uno de ellos, específicamente el ciudadano DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, está recluido en el Centro Penitenciario de Aragua y hasta la presente fecha no ha sido posible la apertura del juicio dado a los diferimientos por la falta de traslado, y mis defendidos han manifestado su deseo que se dé celeridad, por lo que solicito se divida la continencia de la causa con respecto a mis defendidos, para que se lleve a cabo la audiencia de juicio oral y público, es todo…”
De igual forma se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico DR. JIMMY JOSE HERNANDEZ CHACON, indico lo siguiente:
“…Visto lo manifestado y tomando en cuenta que en la fase preliminar operó el mismo procedimiento ya que los traslados no se realizaron esta representación fiscal no se opone a la separación de la continencia de la causa a los fines que se apertura el presente Juicio Oral y Público, es todo…”
De los fundamento de hecho y de derecho
El Tribunal una vez oído lo planteado por las partes, de la revisión de la presente causa, el acusado DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, titular de la cédula de identidad nro. V 18.133.358, no ha acudido a los llamados, de las audiencias de aperturas de juicios oral y público hecho por este Tribunal.
Este Tribunal para decidir observa, que el diccionario Jurídico Venelex, establece que la Continencia de la causa significa: “…la unidad que debe haber en todo juicio, y que consiste en que las pretensiones conexas deban debatirse en un mismo proceso, debe ser uno el juez, y una misma sentencia que recaiga sobre aquéllas…”
Por otra parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece en sus artículos 73 y 74 lo siguiente:
“…..Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código…..”
“……Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39
4.- Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas……..” ( Lo subrayado por el Tribunal).
El Código Orgánico Procesal Penal establece el Principio de Unidad del Proceso a favor de los acusados en el artículo 73 y estableció además las excepciones a ese principio en el artículo 74, fundamentándolas en la separación de la causa. Ambas normas, se refieren a cómo debe manejarse la competencia por la conexión en el proceso penal, evitando que por un solo delito o falta se sigan diferentes procesos, aunque los acusados sean diversos; ni que tampoco se sigan, al mismo tiempo y contra un mismo acusado, diversos procesos, aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que señala el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal.
En el caso analizado se evidencia que existen tres (03) acusados y uno de ellos desde que se le dio entrada a la presente causa el acusado DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, titular de la cédula de identidad nro. V 18.133.358, no se ha efectuado el traslado del mismo.
Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22/12/2003, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente N° 02-1809, ha sentado criterio en este particular, el cual debe ser acatado por todos los Jueces de la República por ser vinculante según lo establece su parte dispositiva; en la presente causa se debe analizar si en la presente causa existen dilaciones atribuibles a los acusados, por no realizarse los traslados, las cuales afectan la realización del juicio oral y público.
La división de la continencia de la causa, en el presente expediente es viable, siempre y cuando se verifique que los acusados que se encuentran recluidos en diferentes centros de reclusión y en la presente fase del Juicio Oral y Público, no se ha podido realizar el traslado del acusado DIAZ TEJADA ALDEMAR IGNACIO, titular de la cédula de identidad nro. V 18.133.358, es por ello que este Tribunal acordó la DIVISION DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor de los acusados FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de los Teques, Administrando la Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACORDÓ LA DIVISIÓN DE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, a favor de los acusados FIGUERA SILVA AMBAR IFIGENIA, WLADIMIR ERNESTO OLLARVE PERNALETE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.088.405 y V-11.994.049, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 73, 74 y 77 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la celeridad procesal derecho que tiene toda persona a obtener con prontitud la decisión correspondiente, e igualmente a la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas, tal como lo establece los artículos 26 y 49.3 constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución; decisión emitida en virtud a la incidencia planteada en este acto, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los quince (15) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-514-13, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Causa: 3U-514-13
Decisión, constante de Cuatro (04) folios útiles
Sin Enmienda.