REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Los Teques, 20 de enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: 3U-383/12
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NELIDA IRIS CONTRERAS ARAUJO
SECRETARIA: CAROLINA VENTO GARCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO: GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, de nacionalidad venezolana, natural de caracas, distrito capital, titular de la cedula de identidad nº v-6.361.439, fecha de nacimiento: 04-09-1959; lugar de nacimiento: caracas, distrito capital, estado civil: soltero, ocupación u oficio: comerciante, hijo de leonidas García Graterol (v) y Juana Cristina García Escorihuela (v); residenciado en: el Vigía Calle la Línea, Casa nº25, de color rosado con ventanas blancas, los Teques, estado Bolivariano de Miranda.
DEFENSA: DRA. FRANCES RODRIGUEZ, Defensoría Pública Sexta Penal, adscrita a la Unidad Pública de la Defensa Penal del estado Bolivariano de Miranda, Los Teques.
FISCAL: DR. DANGER FUENTES ROMERO, Fiscal Auxiliar Decimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITOS: TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de droga.
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, emitir pronunciamiento Judicial en relación al oficio sin número, de fecha doce (12) de noviembre de 2014, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y recibido por el Tribunal, constante de un (01) folio útil, suscrito por el Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio de la Circunscripción Judicial Penal Danger Fuentes Romero, quien solicitó el sobreseimiento de la causa, según lo previsto en el artículo 318 ordinal 3, hoy artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO,
Titular de la cedula de identidad nº v-6.361.439, por uno de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Drogas (Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica), consignado a través del oficio No. 15F19--0492-2012, siendo -recibido efectivamente por la oficina de Alguacilazgo de este Circuito en fecha 08-11-2012. Asimismo, la representación fiscal, solicita en su escrito el pronunciamiento por parte de este Tribunal en aras de una justicia más efectiva a favor del imputado.
Asimismo, corre a los folios 179 al 182 de la pieza V de la presente causa, oficio No. ALG-1452-14 de fecha 19-09-2014, relacionada con el acta de defunción del ciudadano OSCAR FAUSTINO GARCIA ESCORIHUELA, suscrita por la Licenciada XIOMARA LOURDES CABRERA NATERA, en su condición de Directora (E) de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guicaipuro, en donde remitió copia certificada registro de defunción, Libro de Registro Civil de Defunciones, acta N° 847 año 2014, de fecha 07-08-2014, a nombre del ciudadano GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.439, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos en el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio de la colectividad, a los fines de decidir, previamente observo:
I
De la identificación del acusado
GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.439, fecha de nacimiento: 04-09-1959; lugar de nacimiento: Caracas, Distrito Capital, estado civil soltero, ocupación u oficio: comerciante, hijo de Leónidas García Graterol (V) y Juana Cristina García Escorihuela (V);Residenciado en: El Vigía calle la línea, casa No. 25, de color rosado con ventanas blancas, los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.
II
De la identificación de la victima
LA COLECTIVIDAD
III
De los fundamentos para decidir
Una vez efectuado el análisis pormenorizado a las actas que conforman la presente causa, este juzgador recibió copia certificada del Registro de Defunción, inserto en el Libro de Registro Civil de Defunciones, copia certificada registro de defunción, Libro de Registro Civil de Defunciones, acta N° 847 año 2014, de fecha 07-08-2014, a nombre del ciudadano GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.439, a quien el Estado Venezolano representado por la Fiscalía Decima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda calificó los hechos en el delito de TRAFICO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la ley orgánica de droga, en perjuicio de la colectividad, constante de dos (02) folios útiles, la cual consta en el Libro de Registro Civil para Defunciones del Municipio Guicaipuro del Estado Miranda, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del ciudadano de autos GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.439, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la acción penal, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del procesado extingue la acción penal.....”
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal establece las causas de la extinción de la acción penal, en el artículo 49 numeral 1, en el cual se cita a continuación:
“......Artículo 49: Causas: Son causas de extinción de la acción penal:
1.- La muerte del imputado;
2.- La amnistía;
3.- El desistimiento o el abandono de la acusación privada en los delitos de instancia de parte agraviada;
4.-El pago del máximo de la multa, previa la admisión del hecho, en los hechos punibles que tengan asignada esa pena;
5.-La aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código;
6.- El cumplimiento de los acuerdos reparatorios;
7.-El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva;
8.-La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella…”
En este sentido el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“.....Sobreseimiento durante la etapa de juicio. Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.
Contra esta decisión podrán apelar las partes....”
Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 300, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:
“….Artículo 300: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuándo: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)
Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, como es el caso que nos ocupa, trae como consecuencias el cese de las acciones penales derivadas del delito.
De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.439, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.439, y siendo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la extinción de la acción penal, lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, es decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte de conformidad con lo previsto en los artículos 300 numeral 3º, 304 y 301 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, el artículo 157 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se realizo. Y ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.
IV
Dispositiva
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo pautado en los artículos 157, 49 ordinal 1º; en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, tal situación genera la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE del ciudadano GARCIA ESCORIHUELA OSCAR FAUSTINO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.361.439, tal como lo tiene previsto el articulo 300 numeral 3º, 304 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en autos se encuentra debidamente comprobado el fallecimiento del ciudadano antes mencionado.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 166 de nuestra norma adjetiva penal. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO
NELIDA CONTRERAS ARAUJO
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3U-383-12, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y se libro las boletas de notificaciones. Y así lo certifico.
LA SECRETARIA
CAROLINA VENTO GARCIA
Causa: 3U-5383-12
Causa de Fiscalia: MP-19-173-2077
Decisión constante de cinco (05) folios útiles
Sin Enmienda.