REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 22 de enero de 2015
204° y 155°

ASUNTO: 3E-197/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.740.470, EDAD 26 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 23-02-1988; HIJO DE ELPIDIO MORALES (V) Y LUISA PUMERO (V); ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: PARACOTOS, CALLE PIO RENGIJO; SECTOR LA MOLIENDA, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DR. LUIS CESAR RUBIO, DEFENSORA PUBLICA PENAL EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITA A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 SEGUNDO APARTE DE LA LEY CONTRA EL TRAFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

PENA: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, de acuerdo a precisión al AUTO DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS practicado en el día 13-10-2014, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 22 de marzo de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, estado Miranda, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470, edad 26 años, fecha de nacimiento: 23-02-1988; hijo de Elpidio Morales (V) y Luisa Pumero (V); estado civil soltero, profesión u oficio obrero; residenciado en: Paracotos, Calle Pio Rengijo; Sector La Molienda, estado Miranda, como AUTOR, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN.

II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 02-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 22-03-2011, por el Tribunal Tercero Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con sede en La Ciudad de Los Teques; asignándole el Nº 3E-197-11 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 12-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 29-09-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció el penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, para ser impuesto del auto de ejecución, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 10-07-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se redimió la pena por un tiempo de DOS (02) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal y en consecuencia se practico nuevo computo.

En fecha 12-07-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció el penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, para ser impuesto del auto de ejecución, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 06-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual negó el otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento de las Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 28-05-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se redimió la pena por un tiempo de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal y en consecuencia se practico nuevo computo.

En fecha 11-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció el penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, para ser impuesto del auto de ejecución, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 13-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se redimió la pena por un tiempo de NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal y en consecuencia se practico nuevo computo.

En fecha 23-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, compareció el penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, para ser impuesto del auto de ejecución, mediante la cual se señalo la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

III
DE LA DETENCION Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS


El ciudadano MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 27-05-2010, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, Sub-División Nacional contra Hurtos y el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 29-05-2010, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3, parágrafo primero, todo del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha, es decir hoy 22/01/2015, inclusive, se ha mantenido privado de libertad, durante CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se evidencio que se le han realizado TRES (03) REDENCIONES DE LA PENA POR EL TRABAJO, la primera en fecha 10-07-2012, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y DOCE (12) HORAS, la segunda, en fecha 28-05-2013, por un tiempo de DOS (02) MESES, SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS y la tercera, en el día 13-10-2014, por un tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, para un total de tiempo redimido de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CINCO (05) DIAS. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se establece que el penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, fue condenado a sufrir una pena corporal de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, de lo cual se desprende que ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, lo que resulta que ya cumplió con la pena impuesta; razón por la cual la pena principal finaliza en esta misma fecha VEINTIDOS (22) DE ENERO (01) DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Y ASÍ SE DECLARA.

Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:

“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”
Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento:

PRIMERO: SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, NACIONALIDAD VENEZOLANA, NATURAL DE OCUMARE DEL TUY, ESTADO MIRANDA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.740.470, EDAD 26 AÑOS, FECHA DE NACIMIENTO: 23-02-1988; HIJO DE ELPIDIO MORALES (V) Y LUISA PUMERO (V); ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO; RESIDENCIADO EN: PARACOTOS, CALLE PIO RENGIJO; SECTOR LA MOLIENDA, ESTADO MIRANDA, quien fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 en el segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, con sede en San Francisco de Yare, estado Miranda.

SEGUNDO: Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y Líbrese oficio y boleta de excarcelación dirigido al CENTRO PENINTENCIARIO REGION CAPITAL YARE I, con sede en San Francisco de Yare, estado Miranda líbrese oficio y boleta de citación a favor del ciudadano MORALES PUMERO DEIVIS JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.740.470; plenamente identificado, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día VIERNES, VEINTITRES (23) DE ENERO DE 2015, para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, a los VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.

Dada, sellada, firmada, refrendada y déjese copia certificada, en la Sala de Audiencias Nº 02, del Tribunal de Primera Instancia Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Los Teques, con sede en Los Teques, el día VEINTIDOS (22) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-197-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:30 pm) horas y treinta minutos de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.


LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO


Causa: 3E-197/11
Decisión EXTINCION DE PENA, constante de siete (07) folios útiles
Sin Enmienda.