REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 26 de enero de 2015
204° y 155°

ASUNTO: 3E-218/11
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.759.376, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MACHIQUE, ESTADO ZULIA, NACIDO EL DÍA 16-06-1977, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN CIENCIAS, HIJO DE MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ (V) Y JOSÉ MANUEL MARQUES BARROSO (F), RESIDENCIADO EN: CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 36, SECTOR CERRO GRANDE, EL VALLE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL.

DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMAS: RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS (OCCISO) Y EDUARDO JOSE GONZALEZ OSORIO.

DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; PREVISTO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1, EN CONCORDANCIA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 424 AMBOS DEL CODIGO PENAL, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO , PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 281 DEL CODIGO PENAL; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ULTIMO APARTE DEL ARTICULO 239 DEL CODIGO PENAL Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 413, EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 424 DEL CODIGO PENAL.

PENA: QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, quien fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 239 del Código Penal Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS (OCCISO) Y EDUARDO JOSE GONZALEZ OSORIO, es acreedor de la medida de cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, conforme a lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 500 parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 13-08-2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; mediante la cual se condeno al ciudadano GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, de nacionalidad venezolano, natural de Machique, estado Zulia, nacido el día 16-06-1977, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: funcionario policial, grado de instrucción Bachiller en Ciencias, hijo de María Consuelo González (V) y José Manuel Marques Barroso (F), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 36, Sector Cerro Grande, El Valle, Caracas, Distrito Capital, por ser responsable en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 239 del Código Penal Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS (OCCISO) Y EDUARDO JOSE GONZALEZ OSORIO, a sufrir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION y la pena accesorias de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem.

II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 25-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 13-08-2007, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; asignándole el Nº 3E-218-11 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 08-03-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 15-03-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, el cual quedo notificado del auto de ejecución.

En fecha 14-06-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 063, de fecha 08-06-2012, procedente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas, Centro de Reclusión Policial Baruta, en donde remitía Acta de Pronunciamiento Favorable N 028-14, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión de Mínima Seguridad, a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, por un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS.

En fecha 25-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0026-12, de fecha 24-10-2012, procedente de la Presidencia de este Circuito INFORME PSICOSOCIAL Nº 034517, fecha de la evaluación 23-05-2012, realizado en el Centro de Reclusión Policial Baruta, Mínima Seguridad, al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, mínima y favorables, para optar a la medida de cumplimiento de pena como lo es el Régimen Abierto.

En fecha 09-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo decisión en donde acordó la redención LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS y reformo el computo de la pena del penado, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal.

En fecha 17-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, el cual quedo notificado de la redención y el nuevo auto de ejecución.

En fecha 25-03-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le otorgó el beneficio de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto) al penado de autos GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, plenamente identificado, librándose oficio Nº 578/2013, en esa misma fecha dirigido al Director del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas, Centro de Reclusión Policial Baruta, anexa boleta de excarcelación Nº 006/2013, designándole un delegado de prueba establecido en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO CANESTRI, de igual manera se le impuso un régimen de presentaciones cada TREINTA (30) DIAS, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 26-02-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, el cual quedo notificado de la decisión y de las condiciones y obligaciones impuestas.

En fecha 16-04-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, quien solicito que el régimen de cumplimiento de la pena se realizara en el estado Vargas, porque en el Centro de Tratamiento Comunitario DR. FRANCISCO CANESTRI, no había cupo.

En fecha 06-05-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº MPPSP/CRSFC/2013/00993, de fecha 22-04-2013, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas DR. FRANCISCO CANESTRI, en donde informaban que al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, ingreso a ese centro el día 22-04-2013 y se le designo como Delegado de Prueba a la T.S.U. Raiza Rodríguez.

En fecha 20-06-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 081, de fecha 13-06-2012, procedente del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Dirección de Operaciones y Acciones Tácticas, Centro de Reclusión Policial Baruta, en donde remitía Acta de Pronunciamiento Favorable N 028-14, suscrita por los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese Centro de Reclusión de Mínima Seguridad, a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, por un tiempo de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

En fecha 25-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo decisión en donde acordó la redención LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, por un tiempo de TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS y reformo el computo de la pena del penado, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal.

En fecha 09-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, el cual quedo notificado de la redención y el nuevo auto de ejecución.

En fecha 17-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1465-13, de fecha 29-08-2013, procedente del Centro de Residencias Supervisadas DR. FRANCISCO CANESTRI, INFORME CONDUCTUAL INICIAL del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en cual se concluía FAVORABLE.

En fecha 07-02-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en donde consignaba constancia de trabajo.

En fecha 04-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 1090-14, de fecha 26-05-2014, procedente del Centro de Residencias Supervisadas DR. FRANCISCO CANESTRI, INFORME DE POSTULACION PARA OPTAR AL PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en cual se concluía FAVORABLE.

En fecha 09-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en donde solicitaba la posibilidad de otorgarle la medida de cumplimiento como lo es la Libertad Condicional.

En fecha 26-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 2169-14, de fecha 26-08-2014, procedente de la Presidencia de este Circuito INFORME PSICOSOCIAL Nº 034517, fecha de la evaluación 31-07-2014, realizado en el Centro de Reclusión Policial Baruta, Mínima Seguridad, al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente:

“….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronostico de conducta FAVORABLE paqra la medida solicitada por el penado ATILIO SEGUNDO GONZALEZ, CI.12.759376, en virtud de los criterios siguientes: 1.-posee apoyo externo familiar, consistente para el logro de sus metas; 2.- se aprecio la progresividad conductual de cara al proceso de cambio positivo de conducta, 3.- se expreso autocríticamente, con reflexión constructiva respecto a su conducta y ante el delito. SUGERENCIAS: 1.- vincularlo con actividades asociadas al proceso de crecimiento personal y 2.- hacer seguimiento a su vida laboral…”

En fecha 10-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar el régimen de presentaciones del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376.

En fecha 19-09-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 373-14, de fecha 17-09-2014, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía el régimen de presentaciones del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, se constato que la última presentación la realizo el día 12-09-2014, presentando SETENTA Y DOS (72) REGISTROS.

En fecha 10-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en donde informo que realizo cambio de trabajo y consigno copia y de igual manera consignaría constancia de residencia.

En fecha 14-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar constancia de trabajo del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376.

En fecha 27-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en donde consignaba constancia de residencia.
En fecha 27-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 2179-14, de fecha 17-10-2014, procedente del Centro de Residencias Supervisadas DR. FRANCISCO CANESTRI, INFORME CONDUCTUAL DE POSTULACION PARA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en cual se concluía opta a esa medida. En esa misma fecha se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar constancia de residencia del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376.

En fecha 11-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar constancia de trabajo del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376. En esa misma fecha se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de verificar constancia de trabajo del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376.

En fecha 13-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 2681-14, de fecha 03-11-2014, procedente del Centro de Residencias Supervisadas DR. FRANCISCO CANESTRI, en donde informaba que se había designado nuevo delegado de prueba al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376.

En fecha 01-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº ALG-1775-14, DE FECHA 13-11-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, la dirección de la residencia está ubicada CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 36, CERRO GRANDE, EL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, la vivienda es de color naranja y rejas blancas, se entrevisto con el penado, quien le indico que reside allí desde hace 20 años, con su grupo familiar, la verificación la realizo el alguacil PEDRO R. LEZAMA y consigno copia simple de la factura del servicio de luz (CORPOELEC).

En fecha 14-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto a los fines de solicitar los antecedentes penales del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376.

En fecha 27-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió OFICIO Nº 1963/2014, DE FECHA 19-11-2014, proveniente de la Coordinación del Servicio de Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en donde se constato que si labora en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, certificación que realizo el ciudadano FRANKLIN LOPEZ, quien labora en el área de nomina.

En fecha 08-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto a los fines de solicitar los antecedentes penales del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376 y el régimen de presentaciones del penado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 15-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 373-14, de fecha 17-09-2014, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía el régimen de presentaciones del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, se constato que la última presentación la realizo el día 09-01-2015, presentando SETENTA Y SEIS (76) REGISTROS.

III
DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL

De la revisión de las actas procesales se observo que el penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 239 del Código Penal Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO RUIZ NEXANS (OCCISO) Y EDUARDO JOSE GONZALEZ OSORIO; la cual, procediéndose a efectuar el respectivo cómputo de pena, cuya última reforma fue realizada en fecha 25-06-2013.

Ahora bien, a los fines de establecer si el penado tiene el tiempo correspondiente para optar a la medida de cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, se comprobó que el penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, plenamente identificado, fue detenido preventivamente en fecha 07/11/2005, por funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación del Estado Miranda, Eje de Investigaciones Contra el Secuestro y la Extorsión y el día 09/11/2005, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251 cardinales 2 y 3, parágrafo primero todo del Código Orgánico Procesal Penal, situación que se ha mantenido hasta la presente fecha y conformidad con lo dispuesto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se constato que el mencionado ciudadano hasta el día 25/02/2013, fecha en que se libro oficio Nº 578/2013, anexo boleta de excarcelación Nº 006/2013; dirigida al Director del Centro de Reclusión de Mínima Seguridad para Funcionarios y Funcionarios Policiales, se mantuvo privado de libertad, durante SIETE (07) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION. ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se evidencio que se le realizaron DOS (02) REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y ESTUDIO, en fecha 09-11-2012 y 25-06-2012, respectivamente, por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS y TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, respectivamente, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, para un tiempo total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DIAS. ASÍ SE DECLARA.

De igual manera, se establecer que bajo el cumplimiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, como lo es el Régimen Abierto, dio inicio el día 22/04/2013, según oficio Nº MPPSP/CRSFC/2013/00993, de fecha 22-04-2013, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas DR. FRANCISCO CANESTRI, en donde informaban que al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, ingreso a ese centro ese día y hasta el día de hoy 26/01/2015; estableciéndose que se mantuvo bajo el cumplimiento de dicha fórmula UN (01) AÑO; NUEVE (09) MESES Y CUATRO (04) DIAS DE PRISION. Y ASÍ SE DECLARA.

En tal sentido se establece que el penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, plenamente identificado, fue condenado a la pena corporal de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, de la cual ha cumplido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS y le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION; razón por la cual, la pena principal finaliza en fecha OCHO (08) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2019). Y ASÍ SE DECLARA.

Ahora bien, de conformidad con el cómputo de pena, el penado supra mencionado, opta a la medida de cumplimiento de la pena como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, cuando cumpliera DIEZ (10) AÑOS Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, que representan la dos tercera parte (2/3) de la pena impuesta, la cual ya podía optar.

De igual forma, es relevante destacar lo dispuesto en nuestra Carta Magna, en el artículo 272, cuyo tenor es el siguiente:

“…El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respeto a sus derechos humanos…(omissis)…En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…(omissis)…” (Subrayado y negrillas del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal, a los fines de fundamentar la presente decisión, invoca Sentencia Nº 317 de fecha 09-12-2002 de la Sala Constitucional, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando con ocasión al recurso de interpretación, la cual establece:
“…Omisis…Por lo que concierne a la prohibición de beneficios que puedan conllevar a la impunidad en la comisión de los de los delitos contra los derechos humanos y los delitos de lesa humanidad, el mismo Constituyente aclara el sentido que pretende asignarle a los mismos cuando expresamente incluye el indulto y la amnistía dentro de dichos beneficios. En efecto y por cuanto estas dos instituciones, tal como se apunto, extinguen la acción penal dirigida a castigar una determinada conducta delictiva y/o hacen cesar la condena y sus efectos, se prohíbe su aplicación ante la gravedad que implica las violaciones a los derechos humanos…..”
“ Omisis…La Sala observa, sin embargo, conforme a lo decidido por ella en su Sentencia Nº 1472/2002 de fecha 27/06, que no es oponible stricto sensu el contenido del artículo 29 constitucional a las formulas alternativas de cumplimiento de pena(suspensión condicional artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal), suspensión condicional de la ejecución de la pena , formulas alternativas de cumplimento de pena y la redención judicial de la pena por el estudio y el trabajo- Libro Quinto Capítulo Tercero ejusdem-), pues tales formulas no implican la impunidad…”
“Omisis…Así pues, con base en la referida prohibición la sala dejo sentado en la citada sentencia dictada el 12/09/2001, para efectos de los delitos a los que hace referencia el artículo 29 Constitucional, que no es aplicable el articulo 253 hoy 244 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ni las medidas cautelares sustitutivas a que hace referencia el Capítulo IV del Título VIII, del Libro Primero del referido Código. Asimismo el artículo 29, prohíbe la aplicación de beneficios como el indulto y la amnistía, como también se establece que dichos delitos son imprescriptibles de conformidad con lo establecido en le articulo 29 en concordancia con el artículo 271 de la Constitución, lo cual no quiere decir que establezca a priori la culpabilidad de los imputados sino obedece a razones de excepción contempladas en la Ley Fundamental…”


Así mismo la Sala Constitucional en Sentencia Nº 907, Expediente 06-1186 de fecha 14-05-2007, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, explica la naturaleza y finalidad de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en los siguientes términos:

“…Omissis…”precisa esta Sala, que las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, constituyen verdaderas opciones de rehabilitación de las personas contra quienes pesa una sentencia condenatoria definitivamente firme, a la vez que constituyen paliativos del rigor que comporta el cumplimiento total de la pena, cuando éstas se encuentran privadas de su libertad.
Estas fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena… previstas originariamente en la Ley de Régimen Penitenciario, son: el trabajo fuera del establecimiento o destacamento de trabajo, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional...
“…Omissis…”Estas alternativas a la reclusión constituyen un importante componente del sistema penitenciario, que no anula ni criminaliza; por el contrario, podrían ser consideradas como el ejercicio del Derecho penal mínimo, si se toma en cuenta que procuran reducir los efectos nocivos que produce la privación de libertad. De allí la razón por la cual el constituyente de 1999, en su artículo 272 estableció dentro de los principios que sirven de base para el desarrollo del sistema penitenciario “las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas no privativas de libertad”, las cuales “se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”…Omissis..”El otorgamiento de una de estas fórmulas de libertad anticipada, radica en la necesidad de lograr la reinserción social del penado, a fin de hacer de él una persona capaz de dirigir su propia vida, organizarse, tomar sus propias decisiones; en fin, a valorizarse como ser humano y a asumir y cumplir en forma consciente sus responsabilidades, específicamente la responsabilidad de cumplir el contrato de libertad que comporta la alternativa del cumplimiento de pena…”
De lo considerado supra, esta sala observa que asiste la razón a la recurrente, al expresar que los delitos previstos en la ley especial de drogas, son considerados en nuestro derecho interno, como delitos de Lesa Humanidad, ante esta situación jurídica estos delitos son susceptibles de lo establecido en el artículo 29 constitucional, lo que consecuencialmente prohíbe la procedencia de beneficios procesales que causen impunidad. Debiendo acotarse que en estos casos nos estamos refiriendo al indulto y la amnistía, aunado a ello la jurisprudencia ha establecido como beneficios procesales las medidas cautelares sustitutivas, las que igualmente no proceden en este tipo de delitos. Sin embargo se aprecia que existe por parte de la recurrente una errónea interpretación al confundir, entre lo que el constituyente y el legislador distinguieron como beneficios procesales y medidas alternativas de cumplimiento de pena y/o beneficios penitenciarios, asistiendo la razón a lo esgrimido por la defensa en el presente caso, así como de la correcta interpretación que el Juez a quo realizo al artículo 272 constitucional.-


De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, que el penado haya cumplido por lo menos la dos tercera parte (2/3) de la pena que se le haya impuesto; y que al igual que en el Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, se exige que no tenga antecedentes penales; que no haya cometido ningún delito o falta durante su reclusión; además un pronóstico favorable en el Informe Psico-Social; que no se le haya revocado ninguna de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena anteriormente mencionadas y que tenga buena conducta durante su reclusión.
A la luz de lo previsto en la norma contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, considera esta Juzgadora que el penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, plenamente identificado, cumplía con los requisitos exigidos y que además concurren las circunstancias previstas en la norma legal aplicable.

En la presente causa, se evidencia de autos que el penado no es reincidente, que consta en el presente expediente INFORME PSICOSOCIAL Nº 034517, fecha de la evaluación 13-10-2014, realizado en el Centro de Reclusión Policial Baruta, Mínima Seguridad, al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, plenamente identificado, en la cual se puede constatar en la parte referente al pronóstico y sugerencias, lo siguiente: “….GRADO DE CLASIFICACIÓN ACTUAL: MINIMA; PRONOSTICO: El equipo técnico emite pronostico de conducta FAVORABLE paqra la medida solicitada por el penado ATILIO SEGUNDO GONZALEZ, CI.12.759376, en virtud de los criterios siguientes: 1.-posee apoyo externo familiar, consistente para el logro de sus metas; 2.- se aprecio la progresividad conductual de cara al proceso de cambio positivo de conducta, 3.- se expreso autocríticamente, con reflexión constructiva respecto a su conducta y ante el delito. SUGERENCIAS: 1.- vincularlo con actividades asociadas al proceso de crecimiento personal y 2.- hacer seguimiento a su vida laboral…”

Igualmente, existe en autos, verificaciones de carta de residencia y de la constancia de trabajo, según el OFICIO Nº ALG-1775-14, DE FECHA 13-11-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, la dirección de la residencia está ubicada CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 36, CERRO GRANDE, EL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, la vivienda es de color naranja y rejas blancas, se entrevisto con el penado, quien le indico que reside allí desde hace 20 años, con su grupo familiar, la verificación la realizo el alguacil PEDRO R. LEZAMA y consigno copia simple de la factura del servicio de luz (CORPOELEC) y de la constancia de trabajo fue verificada según OFICIO Nº 1963/2014, DE FECHA 19-11-2014, proveniente de la Coordinación del Servicio de Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en donde remitía INFORME DE VERIFICACION de la CONSTANCIA DE TRABAJO a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en donde se constato que si labora en el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ubicada en CALLE LAS FLORES, ENTRE CALLE SAN GERONIMO Y CALLE LA IGLESIA, EDIFICIO INASS, SABANA GRANDE, CARACAS, VENEZUELA, certificación que realizo el ciudadano FRANKLIN LOPEZ, quien labora en el área de nomina.

De igual manera, se recibió oficio Nº 2179-14, de fecha 17-10-2014, procedente del Centro de Residencias Supervisadas DR. FRANCISCO CANESTRI, INFORME CONDUCTUAL DE POSTULACION PARA LIBERTAD CONDICIONAL, a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, en cual se concluía con lo siguiente: “… Considerando que el residente plenamente identificado, evidencia disposición para modificar patrones conductuales, cuenta con el apoyo familiar real y efectivo, posee hábitos reestructurados hacia la actividad laboral, capacidad para asumir compromisos y responsabilidades, este Consejo acuerda remitir el presente informe al Tribunal de la causa, a los fines de que sea otorgado el Beneficio de Libertad Condicional, en virtud de su correspondencia conforme al computo de pena mediante el cual enuncia que el penado opta por dicho beneficio desde el 06 de mayo de 2014, igualmente evidencio que en fecha 22-03-2013, se expidió la certificación de ANTECEDENTES PENALES en donde se registro que el día 13-08-2007, fue condenado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; por la comisión de los delitos de QUINCE (15) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; previsto en el articulo 406 numeral 1, en concordancia con lo establecido en el articulo 424 ambos del Código Penal, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal; SIMULACION DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el ultimo aparte del artículo 239 del Código Penal Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 424 del Código Penal. Es importante resaltar que se está a la espera de la remisión del registro de antecedentes penales.

Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es otorgar al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente para la fecha del hecho.

En virtud de la medida otorgada, el penado queda obligado a cumplir de manera irrestricta y cabal cada una de las condiciones que de seguidas fija este órgano jurisdiccional; con fundamento a lo dispuesto en el artículo 510 del texto adjetivo:
1.- Residir en la siguiente dirección: CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 36, CERRO GRANDE, EL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente;

2.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, SEMESTRALMENTE, la constancia de trabajo correspondiente, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ubicada en CALLE LAS FLORES, ENTRE CALLE SAN GERONIMO Y CALLE LA IGLESIA, EDIFICIO INASS, SABANA GRANDE, CARACAS, VENEZUELA, en donde realizara trabajo de CHOFER.

3.- Cumplir con cualquiera otras obligaciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, asignado en la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO Nº 6, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, quien deberá informar al Tribunal, el Delegado de Prueba asignado y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas y la remisión de INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES,

4.- La prohibición del ciudadano GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar,

5.- La prohibición del ciudadano GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas,

6.- La prohibición del ciudadano GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas,

7.- Consignar actualizada CONSTANCIA DE TRABAJO y de RESIDENCIA, cada SEIS (06) MESES;

8.- Realizar una actividad social o comunitaria, a razón de OCHO (08) HORAS SEMESTRAL, preferiblemente en un ente público, debiendo consignar periódicamente ante este Tribunal las constancias respectivas que acrediten tal asistencia;

9.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Se acuerda imponer el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal,

11.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

Igualmente, ADVIRTIÉNDOLE QUE EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES AQUÍ IMPUESTAS Y DE LAS QUE LE IMPONGA EL DELEGADO DE PRUEBA, SERÁ CAUSAL SUFICIENTE PARA LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD ANTICIPADA E INGRESO AL CENTRO PENITENCIARIO DE ESTE ESTADO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 512 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, este tribunal procederá a REVOCAR dicho beneficio, si el penado incumpliere algunas de las obligaciones impuestas por el Tribunal o fuese admitida una nueva acusación en contra. ASÍ TAMBIEN SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: SE ACORDÓ otorgar al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-12.759.376, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE MACHIQUE, ESTADO ZULIA, NACIDO EL DÍA 16-06-1977, DE 38 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: FUNCIONARIO POLICIAL, GRADO DE INSTRUCCIÓN BACHILLER EN CIENCIAS, HIJO DE MARÍA CONSUELO GONZÁLEZ (V) Y JOSÉ MANUEL MARQUES BARROSO (F), RESIDENCIADO EN: CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 36, SECTOR CERRO GRANDE, EL VALLE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, la medida de cumplimiento de la pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho y artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte y 479 numeral 1 del texto adjetivo penal vigente para la fecha del hecho.

SEGUNDO: SE IMPUSO las siguientes condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal:

1.- Residir en la siguiente dirección: CALLE 5 DE JULIO, CASA Nº 36, CERRO GRANDE, EL VALLE, PARROQUIA EL VALLE, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR, en caso de cambiar su lugar de residencia, deberán informar al Tribunal de inmediato, asimismo una vez transcurrido el plazo del régimen de prueba deberán consignar la constancia de residencia, emitida por la autoridad competente;

2.- Incorporarse, a la brevedad, al área laboral o mercado de trabajo que le permita percibir un ingreso para su sustento, específicamente en la empresa que le otorgo la oferta laboral a su favor, debiendo consignar ante este órgano jurisdiccional, SEMESTRALMENTE, la constancia de trabajo correspondiente, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES, ubicada en CALLE LAS FLORES, ENTRE CALLE SAN GERONIMO Y CALLE LA IGLESIA, EDIFICIO INASS, SABANA GRANDE, CARACAS, VENEZUELA, en donde realizara trabajo de CHOFER.

3.- Cumplir con cualquiera otras obligaciones que le imponga el DELEGADO DE PRUEBA, asignado en la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO Nº 6, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, quien deberá informar al Tribunal, el Delegado de Prueba asignado y cumplir con la normativa interna y las indicaciones o directrices que en tal establecimiento le sean precisadas, así como participar constantemente en las terapias, entrevistas y reuniones que puedan ser pautadas y la remisión de INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES,

4.- La prohibición del ciudadano GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, de estar en la calle al frente de negocios donde se expiden bebidas alcohólicas y casas o negocios de juegos de evite y azar,

5.- La prohibición del ciudadano GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, consumir drogas y bebidas alcohólicas y abusar de las bebidas alcohólicas,

6.- La prohibición del ciudadano GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, de portar o poseer armas de fuego u otro tipo de armas,

7.- Consignar actualizada CONSTANCIA DE TRABAJO y de RESIDENCIA, cada SEIS (06) MESES;

8.- Realizar una actividad social o comunitaria, a razón de OCHO (08) HORAS SEMESTRAL, preferiblemente en un ente público, debiendo consignar periódicamente ante este Tribunal las constancias respectivas que acrediten tal asistencia;

9.- Consignar escrito de la UNIDAD EDUCATIVA DEL LUGAR DE SU RESIDENCIA, en donde se evidencie que realizo la donación de DOS (02) RESMAS DE PAPEL BOND, TAMAÑO CARTA Y/O OFICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal;

10.- Se acuerda imponer el régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS., por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal,
11.- Presentar la constancia respectiva, en caso de presentar algún inconveniente que le impida su presencia ante este órgano jurisdiccional.

TERCERO: SE ORDENO oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se impuso un régimen de presentaciones cada SESENTA (60) DIAS, por ante la oficina de capta huellas de este Circuito Judicial Penal, al penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376.

CUARTO: SE ORDENO oficiar a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENINTENCIARIO Nº 6, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, quien deberá informar al Tribunal, el Delegado de Prueba asignado y remitir INFORME CONDUCTAL, cada SEIS (06) MESES, remitiendo anexo al mismo copia certificada de la presente decisión.

Notifíquense a las partes y líbrese boleta de citación a favor del penado GONZALEZ ATILIO SEGUNDO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.759.376, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día VIERNES, 13 DE FEBRERO DE 2015, A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión y de las condiciones impuestas.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día VEINTISEIS (26) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ





LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-218-11, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las ocho hora y treinta minutos de la mañana (08:30 AM), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO


Causa: 3E-218/11
Decisión otorgamiento de la medida de cumplimiento de la pena LIBERTAD CONDICIONAL, constante de veintiún (21) folios útiles
Sin Enmienda.