REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 30 de enero de 2014
204° y 155°

ASUNTO: 3E-086/09
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: WUILJANTZY YUSMARY SANCHEZ PRADO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADA: GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.231.290, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 26-06-1978, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ASEADORA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, HIJA DE MARCELINA FIGUEROA (V) Y JOSE RAMÓN GONZÁLEZ (V), RESIDENCIADO: LA MACARENA SUR, CALLEJON EL LIBERTADOR, CASA Nº 58, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMA EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD, BIEN JURÍDICO TUTELADO EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS COMO ES LA SALUD PÚBLICA, LA CUAL CONSTITUYE UN VALOR COMUNITARIO ESENCIAL PARA LA CONVIVENCIA HUMANA, CUYO REFERENTE CONSTITUCIONAL SE CRISTALIZA EN EL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 83 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AL SEÑALAR QUE LA SALUD ES UN DERECHO SOCIAL FUNDAMENTAL, Y OBLIGACIÓN DEL ESTADO GARANTIZARÁ COMO PARTE EL DERECHO A LA VIDA. DE IGUAL MANERA SE VULNERA EL ORDEN SOCIAL Y PUBLICO AL COLOCAR EN PELIGRO INMINENTE A TODA UNA SOCIEDAD CUANDO PERSONAS SE ASOCIAN PARA LA COMISIÓN DE DELITOS DE GRAVES EFECTOS DE CARÁCTER COLECTIVO.

DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 31 ENCABEZADO DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y de acuerdo a la precisión al AUTO DE EJECUCIÓN DE LAS PENAS practicado en fecha 06-08-2012, por este órgano jurisdiccional la fecha del cumplimiento de la pena principal y accesoria seria el día 13-10-2014, corresponde pronunciarse a este Juzgador, cumplida como se encuentra las penas correspondientes, en la facultad que para ello confiere el artículo 105 del Código Penal, en relación con los artículos 69, 471, numeral 1 todos del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos se observo que:

I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 19-01-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 26-06-1978, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: aseadora, grado de instrucción: Cuarto Año de Bachillerato, hija de Marcelina Figueroa (V) y José Ramón González (V), residenciado: La Macarena Sur, Callejon El Libertador, Casa Nº 58, Los Teques, estado Miranda, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, por haberse acogido al procedimiento especial de ADMISIÓN DE LOS HECHOS, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

II
DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS

En fecha 03-04-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió el presente expediente y definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada el 19-01-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, asignándole el Nº 3E-086-09 y se notifico al Representante Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 13-04-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 24-04-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se traslado al Instituto Nacional de Orientacion Femenina (INOF) e impuso a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, del auto de ejecución y se indico la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 30-04-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, del auto de ejecución y se indico la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 01-06-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DGCRR-INOF-06 Nº 092-09, de fecha 25-05-2009, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en donde se remitía acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 02-06-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº DGCRR-INOF-06 Nº 092-09, de fecha 25-05-2009, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en donde se remitía acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 03-08-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se redimió la pena por un tiempo de CUATRO (04) MESES, VEINTIUN (21) DIAS Y DOS (02) HORAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En esa misma fecha se realizo nuevo cómputo de la pena, en donde se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 08-06-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, del auto de ejecución y se indico la fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 19-08-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1088-09, de fecha 11-08-2009, procedente de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, en donde se remitía informe técnico a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 14-09-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 3035-09, de fecha 03-09-2009, procedente de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, Dirección de Reinserción Social, en donde se remitía informe técnico a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 15-09-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual otorgo la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el régimen abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debía cumplir en el Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, librándose oficio Nº 1227/2009 y boleta de excarcelación Nº 016/2009, dirigida al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF).

En fecha 16-09-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, de la decisión en la cual otorgo la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el régimen abierto, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 23-10-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 205-09, de fecha 23-09-2009, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde informaba que en fecha 17-09-2009; se presento la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en esa unidad informado del otorgamiento de dicha medida y la cumpliría en esa Unidad, de igual forma se le designo un delegado de prueba.

En fecha 05-04-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 042110, de fecha 17-03-2010, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde remitían informe conductual inicial, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde se abordaron las áreas de carácter familiar, laboral, educativa, adaptabilidad a la formula alterna de régimen abierto y sus conclusiones.

En fecha 18-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0313/10, de fecha 10-01-2011, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde remitían postulación a supervisión especial, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde se abordaron las áreas de carácter familiar, laboral, educativa, adaptabilidad a la formula alterna de régimen abierto y sus conclusiones.

En fecha 25-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar una audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de evaluar si es acreedora del beneficio de supervisión especial, para el día 17-02-2011.

En fecha 17-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar una audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de evaluar si es acreedora del beneficio de supervisión especial, para el día 11-03-2011, en virtud que el Juez se encontraba de visita carcelaria en el Internado Judicial de Los Teques.

En fecha 11-03-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290 y se refijo el acto para el día 25-03-2011, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, de la penada y la delegada de prueba.

En fecha 25-03-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290 y se refijo el acto para el día 29-04-2011, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico y la delegada de prueba.

En fecha 05-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar una audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de evaluar si es acreedora del beneficio de supervisión especial, para el día 23-05-2011, en virtud que la solicitud de la delegada de prueba y el no haber librado las respectivas boletas y oficios para el respectivo acto.

En fecha 04-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 419/11, de fecha 29-03-2011, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde informaba que se había reasignado un delegado de prueba a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 23-05-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290 y se refijo el acto para el día 10-06-2011, en virtud de la no comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico, la penada y la delegada de prueba.

En fecha 10-06-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290 y se refijo el acto para el día 15-07-2011, en virtud de la no comparecencia de la defensora pública, el Fiscal del Ministerio Publico, la penada y la delegada de prueba.

En fecha 15-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290 y se refijo el acto para el día 15-07-2011, en virtud de la no comparecencia de la defensora pública y el Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 15-07-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 521/11, de fecha 14-07-2011, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde informaba que se había reasignado un delegado de prueba a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 20-09-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar una audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de evaluar si es acreedora del beneficio de supervisión especial, para el día 21-10-2011, en virtud del receso judicial.

En fecha 28-08-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 570/11, de fecha 10-08-2011, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde remitían constancia de trabajo a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 24-10-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde acordó fijar una audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de evaluar si es acreedora del beneficio de supervisión especial, para el día 25-11-2011, en virtud que el 20 y 21/10/2011, no hubo despacho.

En fecha 15-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 688/11, de fecha 07-11-2011, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde informaba que se había reasignado un delegado de prueba a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 25-11-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, levanto acta de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en virtud de la no comparecencia de la delegada de prueba, el Tribunal acordó pronunciarse por auto separado y no fijar mas la respectiva audiencia.

En fecha 16-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, solicito al Tribunal oficiara al Instituto Nacional de Orientación Femenina para que se incluyera en la junta de redención y en esa misma acta se acordó oficiar a dicho centro de reclusión.

En fecha 17-01-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 754/12, de fecha 07-11-2011, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde informaba que se había reasignado un delegado de prueba a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 29-03-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº MPPSP-INOF-RED 06 Nº 01-12, de fecha 21-03-2012, procedente del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), en donde se remitía acta de redención de la pena por el trabajo y el estudio de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 24-04-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0859/12, de fecha 28-03-2012, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde remitían informe de postulación para la formula de libertad condicional, relacionada con la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde se abordaron las áreas de carácter familiar, laboral, educativa, adaptabilidad a la formula alterna de régimen abierto y sus conclusiones.

En fecha 13-07-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 0982/12, de fecha 06-07-2012, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde solicitaban la orden para realizar la evaluación a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, por estar optando a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional.

En fecha 06-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se redimió la pena por un tiempo de UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. En esa misma fecha se realizo nuevo cómputo de la pena, en donde se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 16-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo la imposición a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, de la redención y del nuevo cómputo de la pena, en donde se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 20-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió informe psico-social a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, realizado el día 10-07-2012, en donde se indicaba que la clasificación era MEDIA y pronostico DESFAVORABLE.

En fecha 22-08-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se NEGO EL OTORGAMIENTO DE LA MEDIDA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES LA LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1, 531 ultimo aparte y 500 segundo aparte y numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 29-08-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 047/12, de fecha 23-08-2012, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde remitían constancia de trabajo a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 12-09-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde consignaba constancia de trabajo y residencia.

En fecha 20-09-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo la imposición a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, de la negativa del el otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena como lo es la libertad condicional, de conformidad con lo establecido en los artículos 64, 479 numeral 1, 531 ultimo aparte y 500 segundo aparte y numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 24-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº S/N, de fecha 11-09-2012, procedente de la Dirección de Antecedentes Penales, en donde informaban que no podían procesar la información por no especificar el delito y la condena de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.


En fecha 25-10-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde ordeno oficiar a la Dirección de de Antecedentes Penales, en donde se remitía sentencia condenatoria en contra de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 12-12-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde consignaba reposo medico.

En fecha 17-12-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, a los fines de informar sobre el estado de salud y la consignación de reposo medico, por parte de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 11-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito presentado por la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde consignaba reposo medico.

En fecha 14-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº DP9-00012-12, de fecha 14-01-2013, suscrito por la Defensora Publica Penal DRA. REGINA LAYA, en donde solicitaba pronunciamiento del Tribunal sobre la supervisión especial, a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 15-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se acordó oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, a los fines de informar sobre el estado de salud y la consignación de reposo medico, por parte de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290. De igual forma se dicto auto en donde se acordó solicitar los antecedentes penales, informe conductual actual, record de presentaciones e informe médico, con el objeto de emitir pronunciamiento.

En fecha 15-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº DP9-236-09, de fecha 15-01-2013, suscrito por la Defensora Publica Penal DRA. REGINA LAYA, en donde solicitaba extensión de presentaciones, a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 22-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se otorgo la extensión de las presentaciones a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 25-01-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 159-13, de fecha 23-01-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían la extensión de presentaciones, a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290 y oficio Nº 014/2013, de fecha 22-01-2013, en donde solicitaba la postulación a supervisión especial de la penada plenamente identificada, en donde se abordaron las áreas de carácter familiar, laboral, educativa, adaptabilidad a la formula alterna de régimen abierto y sus conclusiones.

En fecha 01-02-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se dicto auto en donde se ordenaba la verificación de la constancia de trabajo y residencia de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, por parte de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

En fecha 05-02-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo la imposición a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde se le otorgo la extensión de las presentaciones a cada 30 días, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 15-02-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 295-13, de fecha 14-02-2013, procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en donde remitían informe de la verificación de la constancia de trabajo y residencia, a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 25-02-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual se otorgo la solicitud de supervisión especial, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 numeral 1, y os artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Residencia Supervisados.

En fecha 03-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 195/13, de fecha 20-09-2013, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde remitían informe periódico conductual a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde se abordaron las áreas de carácter familiar, laboral, educativa, adaptabilidad a la formula alterna de régimen abierto y sus conclusiones.

En fecha 14-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar boleta de citación a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de imponerla de la decisión dictada por el Tribunal.

En fecha 17-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar boleta de citación a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de imponerla de la decisión dictada por el Tribunal y solicitar informe periódico conductual.

En fecha 05-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió registro de Antecedentes Penales, emitido en fecha 06-01-2014, en donde indicaban que existía discrepancia en la penalidad y el dispositivo de la sentencia dictada en contra de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 16-06-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto auto en donde se ordeno librar boleta de citación a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, a los fines de imponerla de la decisión dictada por el Tribunal y solicitar informe periódico conductual.

En fecha 05-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 154/14, de fecha 29-07-2014, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde informaban que se había reasignado una nueva delegado de prueba a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290.

En fecha 19-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 196/14, de fecha 05-11-2014, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde remitían informe final a favor de la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en donde se abordaron las áreas de carácter familiar, laboral, educativa, adaptabilidad a la formula alterna de régimen abierto y sus conclusiones.
III
DE LA DETENCION Y DEL CUMPLIMIENTO DE LAS PENAS


El ciudadano GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, plenamente identificada, fue detenida preventivamente en fecha 04-06-2007, por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda, Dirección de Investigaciones e Inteligencia, División contra Drogas y el día 06-06-2007, Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, acordó la medida privativa judicial preventiva de libertad, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3, 251, numeral 2 y parágrafo primero y el articulo 252 cardinal 2 todo del Código Orgánico Procesal Penal Derogado. Ahora bien, en fecha 15-09-2009, este Tribunal acordó el otorgamiento de la medida de cumplimiento de pena como lo fue el REGIMEN ABIERTO, quien debía pernoctar en el Centro de Pernocta “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, librándose oficio Nº 1227/2009 y boleta de excarcelación Nº 016/2009, dirigida al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF), de lo cual se establece que permaneció privado de libertad DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y ONCE (11) DIAS DE PRISION.

Ahora bien, en fecha 23-10-2009, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 205-09, de fecha 23-09-2009, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, en donde informaba que en fecha 17-09-2009; se presento la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, en esa unidad informado del otorgamiento de dicha medida y la cumpliría en esa Unidad, y en fecha 19-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 196/14, de fecha 05-11-2014, procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, remitían informe final, en donde se abordaron las áreas de carácter familiar, laboral, educativa, adaptabilidad a la formula alterna de régimen abierto y sus conclusiones medida que ha cumplido hasta el día 05-11-2014, fecha en la que se le realizo la evaluación, estableciéndose un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION.
De igual manera, se constato en las actuaciones que le realizaron DOS (02) REDENCIONES POR EL TRABAJO, en fecha 02-06-2009 y 06-08-2012, respectivamente; por un tiempo de SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS y UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS, respectivamente, de conformidad con los artículos 2, 3, 5, 6 y 10 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en relación con los artículos 478, 479.1, 507 y 508 del referido instrumento adjetivo penal derogado, en cumplimiento del principio Constitucional y Procesal Penal, de la aplicación de la Ley más favorable al penado, para un tiempo total redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Al respecto es necesario destacar el contenido del artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo tenor reza:

“…se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso…(omissis)…Para los efectos del cómputo del cumplimiento de parte o de la totalidad de la pena impuesta, así como para el otorgamiento de cualquier beneficio o medida solicitada por un condenado o penado, no se tomarán en cuenta las medidas restrictivas de la libertad, sino única y exclusivamente el tiempo que haya estado sujeta realmente la persona a la medida de privación judicial preventiva de libertad, o recluido en cualquier establecimiento del Estado. En consecuencia, sólo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiere estado efectivamente privado de su libertad” (Subrayado y Negrillas del Tribunal).

Es necesario, igualmente traer a colación, lo que estipula el artículo 40 del Código Penal, que dispone entre otras cosas lo siguiente:


“…En las sentencias condenatorias a pena de presidio, se computará a favor del reo la detención transcurrida después de cinco meses de efectuada, a razón de un día de detención por uno de presidio. En los demás casos, el tiempo de la detención en favor del reo se computará así; un día de detención por otro de prisión; uno por dos de arresto; uno por tres de relegación a colonia penitenciaria; uno por cuatro de confinamiento o de expulsión del espacio geográfico de la República; y uno por cada quince unidades tributarias (15 U.T.)demulta…”.


De las normas anteriormente transcritas se desprende que el Estado de Derecho garantiza que toda limitación o restricción al derecho de libertad, sea tomado en consideración a los efectos del cumplimiento de la sentencia condenatoria y que a pesar que la sanción penal no es sólo la privación de la libertad, debido a que el legislador ha establecido como parte del tratamiento progresivo del penado, la posibilidad de cumplir la sanción bajo medidas alternativas de cumplimiento de pena o beneficios procesales, sin embargo conforme a lo estipulado en la norma adjetiva penal vigente y en la norma sustantiva, para el momento que el Tribunal de Ejecución realiza el cómputo respectivo o auto de ejecución de sentencia, se descontará de la pena a ejecutar únicamente la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso, es decir, si el imputado se encontraba restringido de su libertad, por el otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva, ese lapso no podrá ser tomado en consideración a los efectos del cómputo de pena, dado que se computará a favor del reo un día de detención por un día de prisión.

Ahora bien, observa esta Juzgadora que la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, plenamente identificada, cumplió un tiempo de OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS, lo que resulta que se excedió del tiempo de la pena impuesta que fue de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; razón por la cual la pena principal finalizo, evidenciándose que ha cumplido la pena impuesta.

Al respecto es necesario transcribir lo que estipula el artículo 105 del Código Penal:
“….El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal….”

Por lo que, tal como ha sido citado en esta decisión, el artículo 105 del Código Penal establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, en tanto el ordinal 1º del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, determina la competencia del tribunal de ejecución, para declarar y emitir oportuno pronunciamiento en cuanto a la declaratoria de la extinción de la pena, siendo así, que con fundamento en lo antes expuesto y dadas las consideraciones de hecho y de derecho ya establecidas, considera esta sentenciadora, que el ya identificado penado cumplió la totalidad de la pena impuesta, por lo que lo pertinente y ajustado a derecho en justicia es declarar, como efectivamente se declara LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA Y DECRETAR LA LIBERTAD PLENA del penado. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.

IV
DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: SE DECRETA EL TOTAL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL Y LA ACCESORIA DE INHABILITACION POLITICA, DURANTE EL TIEMPO QUE DURÓ LA PENA PRINCIPAL impuesta a la penada GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-13.231.290, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 26-06-1978, DE 36 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, DE PROFESIÓN U OFICIO: ASEADORA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, HIJA DE MARCELINA FIGUEROA (V) Y JOSE RAMÓN GONZÁLEZ (V), RESIDENCIADO: LA MACARENA SUR, CALLEJON EL LIBERTADOR, CASA Nº 58, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION y la pena accesoria de ley, de conformidad con el articulo 16.1 ibídem, en tal sentido, el prenombrado ciudadano retomara sus derechos políticos; para lo cual se ordena librar los comunicados respectivos, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ofíciese al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a la Dirección de Antecedentes Penales, a al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Región Capital, ambas del Ministerio Popular para Servicios Penitenciarios, Centro de Pernocta “DR. JOSE MARIA FABIAN RUBIO”, al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de de informar sobre la presente decisión y remítase copia certificada de la presente decisión y a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Sede, a los fines de solicitarle el cierre del régimen de las presentaciones de la mencionada penada.

Notifíquense a las partes y líbrese boleta de citación a favor de la ciudadana GONZALEZ FIGUEROA BRIGITTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.231.290, plenamente identificada, quien deberá comparecer ante este Tribunal el día LUNES, NUEVE (09) DE FEBRERO DE 2015, A LAS OCHO HORA Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (8:30 AM) para imponerlo de la decisión.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-086-09, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. WUILJANTZY YUSMERY SANCHEZ PRADO




Causa: 3E-086/09
Decisión EXTINCION DE PENA PRINCIPAL Y ACCESORIA, constante de diecinueve (19) folios útiles
Sin Enmienda.