REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION

Los Teques, 08 de enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: 3E-160/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL

JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ

SECRETARIA: NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17. 534.151, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 08-11-1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE CARPINTERIA, HIJO DE JENNY SILVA (V) Y LUIS MERCADO (V), RESIDENCIADO: SECTOR RETAMAL, AL FINAL DONDE DE LA VUELTA LOS JEEPS, CASA SIN NÚMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.

DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.

FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.

VICTIMA: ZAPATERIA GASOLINA EXTRA

DELITO: ROBO AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 458 DEL CÓDIGO PENAL.

PENA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la persona jurídica ZAPATERIA GASOLINA EXTRA, en virtud del contenido del oficio Nº 1736-14 MPPSP/CRSJARG, de fecha 11-11-2014, procedente del Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, en donde solicitaban la revocatoria de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 26 de agosto de 2010, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, estado Miranda, nacido el día 08-11-1983, de 31 años de edad, de estado civil soltero, grado de instrucción: segundo año de bachillerato, de profesión u oficio: ayudante de carpinteria, hijo de Jenny Silva (V) y Luis Mercado (V), residenciado: Sector Retamal, al final donde de la vuelta los jeeps, Casa sin número, Los Teques, estado Miranda, a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la persona jurídica ZAPATERIA GASOLINA EXTRA.

II
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL

En fecha 07-10-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-160-10

En fecha 25-01-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.

En fecha 10-03-2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151.


En fecha 18-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 016815, de fecha 14-10-2013, del penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, en donde se estableció un grado de clasificación mínima y favorable.

En fecha 31-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó el otorgamiento de la de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, el cual debía cumplir en el Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”.

En fecha 05-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, de la decisión dictada por el Tribunal el día 31-10-2013.

En fecha 21-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 2026-13, de fecha 21-11-2013, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”; en donde informaban que tenía conocimiento del otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el RÉGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y se había designado a la ABG. MARIA ALVAREZ, para supervisar y orientar el régimen de prueba impuesto al penado.

En fecha 19-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 2153-13, de fecha 16-12-2013, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”; en donde remitían Informe Conductual Inicial del penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, correspondiente a los meses NOVIEMBRE/DICIEMBRE-2013.

En fecha 21-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el ciudadano EDGAR VELERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.876.660, en donde remitía constancia medica relacionada con el penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, en donde se indicaba que requería hospitalización.

En fecha 22-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el ciudadano EDGAR VELERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.876.660, en donde remitía reposo medico relacionada con el penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, en donde se indicaba que requería hospitalización hasta resolución quirúrgica.

En fecha 19-12-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº 01005-14, de fecha 11-06-2014, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”; en donde remitían Informe Conductual Ordinario del penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, correspondiente a los meses ENERO/JUNIO/2014.

En fecha 15-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió escrito presentado por el ciudadano EDGAR VELERO, titular de la cedula de identidad Nº V-6.876.660, en donde remitía reposo medico relacionada con el penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, por un lapso de VEINTIUN (21) DIAS.

En fecha 23-05-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO Nº 06/2014-766, de fecha 05-05-2014, en donde informaban que se había redesignado al ABG. CARLOS BRICEÑO, para supervisar y orientar el régimen de prueba impuesto al penado.

En fecha 10-10-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio se recibió oficio Nº 1545-14, de fecha 26-09-2014, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”; en donde solicitaban la revocatoria de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151.

En fecha 13-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito para solicitar información sobre el régimen de presentaciones.

En fecha 19-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-489-14, de fecha 18-11-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que el penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, presentaba solo una (01) presentación del día 09-12-2013.

En fecha 19-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, a los fines de que realizara la citación del penado y al Instituto Autónomo de Policía Municipal Paz Castillo.

En fecha 26-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio se recibió oficio Nº 1736-14 MPPSP/CRSJARG, de fecha 11-11-2014, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”; en donde ratificaba la solicitud de revocatoria de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151.

III
DE LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos:
“….Cualquiera que de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido….”.

En efecto, como se desprende de las actuaciones se puede evidenciar que el penado en marras ha incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que no ha cumplido con las obligaciones establecidas en el Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”. No obstante en fecha 26-11-2014, se recibió oficio Nº 1736-14 MPPSP/CRSJARG, de fecha 11-11-2014, proveniente del Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”; en donde ratificaba la solicitud de revocatoria de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena.

Considerando todo lo antes expuesto en fecha 31-10-2013, se le otorga la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 471 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligación que le fue informada en el acta de fecha 05-11-2013, al penado, lo que permite evidenciar que no cumplió con sus obligaciones.

Ahora bien, siendo estos requisitos fundamentales de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena relativa al REGIMEN ABIERTO, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, entre sus obligaciones, conlleva que el titular del beneficio debe trabajar durante el día y debía presentarse en el Centro de Residencias Supervisadas “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”. El hecho que el penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, considerándosele como contumaz, significa que ha incumplido con las condiciones impuestas y ello evidencia que lo procedente una vez haber recibido la información del resultado del juicio, es REVOCAR el REGIMEN ABIERTO y el penado debe seguir cumpliendo la pena que le fuera impuesta. El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas las condiciones impuestas, siendo que en el presente caso, uno de los ejes del REGIMEN ABIERTO, es que los penados cumplan con todas sus obligaciones para poder seguir optando a las otras formulas y reinsertarse a la sociedad y al figurar el penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que ha venido gozando. Y ASI SE DECIDE.-


En efecto, como se desprende de las actuaciones que el penado en marras ha incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que no se le acordó el permiso para el exterior, considerando que fue condenado a sufrir la pena de de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la persona jurídica ZAPATERIA GASOLINA EXTRA y se encontraba en libertad para tramitar algunas de las formulas alternativas al cumplimiento de la pena, entre sus obligaciones, era no salir y el hecho de que el penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, plenamente identificado, no diera cumplimento a la orden emitida por el Tribunal y no retornara al país según lo plasmado en sus escrito, debe considerándose como contumaz, significa que ha incumplido con las condiciones impuestas, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA APREHENSION del acusado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOCORON, ESTADO ARAGUA, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, El Rosal, al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y al Director de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del estado Miranda. ASI SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17. 534.151, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 08-11-1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE CARPINTERIA, HIJO DE JENNY SILVA (V) Y LUIS MERCADO (V), RESIDENCIADO: SECTOR RETAMAL, AL FINAL DONDE DE LA VUELTA LOS JEEPS, CASA SIN NÚMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 471, Ordinal 1° ejusdem

SEGUNDO: ORDENA LA CAPTURA al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-17. 534.151, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, NACIDO EL DÍA 08-11-1983, DE 31 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, GRADO DE INSTRUCCIÓN: SEGUNDO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: AYUDANTE DE CARPINTERIA, HIJO DE JENNY SILVA (V) Y LUIS MERCADO (V), RESIDENCIADO: SECTOR RETAMAL, AL FINAL DONDE DE LA VUELTA LOS JEEPS, CASA SIN NÚMERO, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que ha venido gozando como lo era la libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOCORON, ESTADO ARAGUA, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA Y AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PAZ CASTILLO DEL ESTADO MIRANDA.

TERCERO: SE ORDENA OFICIAR AL CENTRO DE RESIDENCIAS SUPERVISADAS “DR. JOSE ALFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ”, a los fines de infórmale que se le SE REVOCO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, en fecha 31-10-2013, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 471, Ordinal 1° ejusdem.

CUARTO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de infórmale que se le SE REVOCO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES EL REGIMEN ABIERTO, que le fuera otorgado al penado MERCADO SILVA LUIS ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.534.151, en fecha 31-10-2013, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 471, Ordinal 1° ejusdem

Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al en el CENTRO PENINTENCIARIO DE ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TOCORON, ESTADO ARAGUA, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Director de la Policía Municipal del Municipio Paz Castillo del estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y a los otros organismo copia certificada de ella.

Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día OCHO (08) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION

NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-160-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde (03:30 pm), se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.

LA SECRETARIA

ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO


Causa: 3U-160/10
Decisión REVOCATORIA, constante de nueve (09) folios útiles
Sin Enmienda.