REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA LOS TEQUES
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
Los Teques, 08 de enero de 2015
204° y 155°
ASUNTO: 3E-162/10
IDENTIFICACIÓN DEL TRIBUNAL
JUEZ: NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
SECRETARIA: NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PENADA: BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.354, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 23-01-1988, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADA, HIJA DE CARLOS BERRIOS (F) Y GLORIA LORENSA ZAMBRANO (F), RESIDENCIADO: RETAMAL, SECTOR LOS ABILLOS, CASA Nº 36, AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA BARBARÁ, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
DEFENSA: DRA. SOR ESTHER BAZAN, DEFENSORA PUBLICA PENAL DECIMO TERCERO EN LA FASE DE EJECUCION, ADSCRITO A LA UNIDAD PUBLICA PENAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES.
FISCAL: DRA. CLARISSA JOSEFINA ESPINOZA LOPEZ, FISCALIA DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON COMPETENCIA EN REGIMEN PENINTENCIARIO Y EJECUCION DE SENTENCIAS.
VICTIMAS: DARWIN RODRIGUEZ Y MILAGROS TERESA MANGARRE, MAYORES DE EDAD, DE ESTE DOMICILIO, (REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE); IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, EN GRADO DE COMPLICE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 406 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO PENAL, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL, CON LA AGRAVANTE GENERICA, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 217 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE.
PENA: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Los Teques, emitir pronunciamiento en la causa seguida al penado BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, quien fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en grado de COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 84 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ y MILAGROS TERESA MANGARRE (REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE); IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescente, en virtud del contenido del oficio Nº MPPSP/UTSO Nº 05/2014-375, de fecha 24-11-2014, procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Central, en donde informaba la inasistencia en el cumplimiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el LIBERTAD CONDICIONAL, a tales efectos se observo que:
I
DE LA SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada y publicada el día 02 de marzo de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal con sede en La Ciudad de Los Teques; mediante la cual se condeno al ciudadano BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 23-01-1988, de 26 años de edad, de estado civil soltera, grado de instrucción: cuarto año de bachillerato, de profesión u oficio: desempleada, hija de Carlos Berrios (F) y Gloria Lorensa Zambrano (F), residenciado: Retamal, sector Los Abillos, casa Nº 36, al lado del estacionamiento Santa Barbará, Los Teques, estado Miranda, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en grado de COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 84 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ y MILAGROS TERESA MANGARRE (REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE); IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, considerando que se acogió al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DE LAS ACTUACIONES DEL TRIBUNAL
En fecha 14-10-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió la presente causa, asignándole el Nº 3E-162-10
En fecha 18-10-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, ejecuto la sentencia condenatoria, mediante la cual se señalo como donde se indicaba como fecha de cumplimiento de la sanción principal y de las medidas alternativas al cumplimiento de la pena.
En fecha 10-03-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 25-11-2010, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 220, de fecha 06-12-2011, de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, en donde se estableció un grado de clasificación media y desfavorable.
En fecha 04-07-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual negó el otorgamiento de la de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 13-12-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 1638, de fecha 16-10-2012, procedente del Centro de Reclusión Femenino (P.G.V.), en donde remitía pronunciamiento de la Junta de Redención del Trabajo y estudio, a favor de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 18-11-2012, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual redimió la pena y realizo nuevo computo de la pena a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 27-08-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 01-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual redimió la pena y realizo nuevo computo de la pena a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 28-10-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió Informe Psicosocial Nº 015510, de fecha 09-10-2013, de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, en donde se estableció un grado de clasificación mínima y favorable.
En fecha 19-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dicto decisión en la cual acordó el otorgamiento de la de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 26-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de imposición de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, de la decisión dictada por el Tribunal el día 19-11-2013.
En fecha 21-11-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº MPPSP/UTSO Nº 05/2013-724, de fecha 02-12-2013, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico; en donde informaban que tenía conocimiento del otorgamiento de la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es el LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, y se había designado a la ABG. NISDY MENDEZ, para supervisar y orientar el régimen de prueba impuesto a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 07-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió oficio Nº MPPSP/UTSO Nº 05/2014-044, de fecha 17-02-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico; en donde informaban que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, solo se presento a la entrevista de triaje en fecha 03-12-2013 y al número telefónico aportado ha sido infructuosa la comunicación.
En fecha 11-03-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó fijar la realización de una audiencia especial, visto el contenido del oficio MPPSP/UTSO Nº 05/2014-044, de fecha 17-02-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde informaban que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, solo se presento a la entrevista de triaje en fecha 03-12-2013 y no se ha presentado más a la Unidad.
En fecha 04-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió escrito suscrito por la ABG. NISDY MENDEZ, en su condición de delegado de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, a los fines de estar presente en la audiencia especial fijada por el Tribunal, en donde se trataría asunto relacionado con la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 10-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó fijar la realización de una audiencia especial, visto el contenido del oficio MPPSP/UTSO Nº 05/2014-185, de fecha 16-06-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde informaban que la ABG. NISDY MENDEZ, en su condición de delegado de prueba, adscrita a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, se traslado a la dirección aportada por la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, de la cual pudo comprobar que la misma no era reconocida en el lugar y resulto infructuosa la ubicación.
En fecha 28-07-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito para solicitar información sobre el régimen de presentaciones y a la Defensora Publica Penal, a los fines de que informara si tenía conocimiento de la ubicación de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 05-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº AP-261-14, de fecha 31-07-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que el penado BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, presentaba solo ocho (08) presentación del día 10-07-2014.
En fecha 21-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº 310-14, de fecha 20-08-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que el penado BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, presentaba solo nueve (09) presentación del día 14-08-2014.
En fecha 26-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó fijar la realización de una audiencia especial, visto el contenido del oficio MPPSP/UTSO Nº 05/2014-238, de fecha 23-07-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde informaban que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, se encontraba evadida desde 12-12-2013.
En fecha 28-08-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito para citar a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354 y al Sistema de Integrado de Información Policial (SIIPOL) si la penada presentaba registro.
la Defensora Publica Penal, a los fines de que informara si tenía conocimiento de la ubicación de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 11-09-2013, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se realizo acta de comparecencia de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, indicando que se encontraba residenciada en el Sector Los Jabillos, Retamal, casa Nº 36, Los Teques, estado Miranda y que se encontraba laborando en el Centro Comercial La Casona I, en el área de Mantenimiento, solicito que se le asignara un delegado de prueba en Los Teques y que le informo a su defensora publica penal y se comprometió a presentar los recaudos en un lapso no mayor de quince (15) días.
En fecha 12-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, acordó fijar la realización de una audiencia especial, visto el contenido del oficio MPPSP/UTSO Nº 05/2014-305, de fecha 13-10-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde informaban que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, que dejo de presentarse desde el día 03-12-2013.
En fecha 13-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito para solicitar información sobre el régimen de presentaciones de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354.
En fecha 13-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, realizo auto en donde se ordeno librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito para solicitar información sobre el régimen de presentaciones.
En fecha 19-11-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-497-14, de fecha 18-11-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, presentaba solo diez (10) presentación del día 11-09-2014. En esa misma fecha se dicto auto en donde se ordeno oficiar a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, a los fines de que se realizara la citación a la penada y oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Policía Municipal de Guacaipuro.
En fecha 08-12-2014, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio Nº ALG-1851-14, de fecha 02-12-2014, proveniente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, en donde se informaba que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, no pudo ser citada, se le dejo via telefónica por mensaje de voz el requerimiento del Tribunal.
En fecha 08-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio MPPSP/UTSO Nº 05/2014-375, de fecha 24-11-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde informaban que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, que dejo de presentarse desde el día 03-12-2013.
III
DE LA REVOCATORIA DE LA LIBERTAD
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento en que se suscitaron los hechos:
“….Cualquiera que de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del nuevo delito cometido….”.
En efecto, como se desprende de las actuaciones se puede evidenciar que la penada en marras ha incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que no ha cumplido con las entrevistas en la Unidad Técnica Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, aunado a ello se evidencio que la dirección aportada en donde residía no pudo ser ubicado y la Defensa no aporto información alguna, tal planteamiento se realiza. No obstante en fecha 08-01-2015, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, recibió oficio MPPSP/UTSO Nº 05/2014-375, de fecha 24-11-2014, proveniente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, Región Central, San Juan de Los Morros, estado Guárico, en donde informaban que la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, que dejo de presentarse desde el día 03-12-2013, no pudiendo ser ubicada vía telefónicamente y aunado a ello no cumplió con el régimen de presentaciones.
Considerando todo lo antes expuesto en fecha 19-11-2013, se le otorga la fórmula alternativa del cumplimiento de la pena, como lo es la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 471 numeral 1 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, obligación que le fue informada en el acta de fecha 26-11-2013, a la penada, lo que permite evidenciar que no cumplió con sus obligaciones.
Ahora bien, siendo estos requisitos fundamentales de la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, pues la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada, entre sus obligaciones, conlleva que el titular del beneficio debe trabajar durante el día y debía presentarse a la Unidad de Apoyo Técnico Nº 5 , considerando que no estaba cumpliendo dicha fórmula, la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, debe considerándosele como contumaz, significa que ha incumplido con las condiciones impuestas y ello evidencia que lo procedente una vez haber recibido la información del resultado del juicio, es REVOCAR el LIBERTAD CONDICIONAL y la penada debe seguir cumpliendo la pena que le fuera impuesta. El Juez de Ejecución al imponer las condiciones al momento de acordar cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, espera plenamente que los beneficiarios cumplan con todas las condiciones impuestas, siendo que en el presente caso, uno de los ejes del LIBERTAD CONDICIONAL, es que los penados cumplan con todas sus obligaciones para poder seguir optando a las otras formulas y reinsertarse a la sociedad y al figurar el penado BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que ha venido gozando. Y ASI SE DECIDE.-
En efecto, como se desprende de las actuaciones que el penado en marras ha incumplido de manera injustificada las condiciones impuestas por este Tribunal, toda vez que no se le acordó el permiso para el exterior, considerando que fue condenada a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES, en grado de COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en relación con el artículo 84 del Código Penal, con la AGRAVANTE GENERICA, prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de los ciudadanos DARWIN RODRIGUEZ y MILAGROS TERESA MANGARRE (REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE); IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección De Niños, Niñas y Adolescente, por lo cual estima esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es ORDENAR LA APREHENSION de la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, se decreta la privación judicial preventiva de libertad, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al Jefe de la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en Caracas, El Rosal, al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda y al Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE REVOCA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LA LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.354, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 23-01-1988, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADA, HIJA DE CARLOS BERRIOS (F) Y GLORIA LORENSA ZAMBRANO (F), RESIDENCIADO: RETAMAL, SECTOR LOS ABILLOS, CASA Nº 36, AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA BARBARÁ, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 471, Ordinal 1° ejusdem
SEGUNDO: ORDENA LA CAPTURA a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.538.354, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, NACIDO EL DÍA 23-01-1988, DE 26 AÑOS DE EDAD, DE ESTADO CIVIL SOLTERA, GRADO DE INSTRUCCIÓN: CUARTO AÑO DE BACHILLERATO, DE PROFESIÓN U OFICIO: DESEMPLEADA, HIJA DE CARLOS BERRIOS (F) Y GLORIA LORENSA ZAMBRANO (F), RESIDENCIADO: RETAMAL, SECTOR LOS ABILLOS, CASA Nº 36, AL LADO DEL ESTACIONAMIENTO SANTA BARBARÁ, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, por no haber cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal, la consecuencia inmediata es la revocatoria del beneficio que ha venido gozando como lo era la libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem, se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en base a lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 471 ordinal 1° ejusdem y en consecuencia ordenar su inmediata captura para su reclusión en el INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, donde permanecerá detenido a la orden de esta Instancia Judicial, se ordenó librar oficio al JEFE DE LA DIVISIÓN DE CAPTURA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, CON SEDE EN CARACAS, EL ROSAL, AL DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO MIRANDA Y AL DIRECTOR DE LA POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO MIRANDA.
TERCERO: SE ORDENA OFICIAR A LA UNIDAD DE APOYO TÉCNICO Nº 5 , a los fines de infórmale que se le SE REVOCO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO FUERA LA LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, en fecha 19-11-2013, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 471, Ordinal 1° ejusdem
CUARTO: SE ORDENA OFICIAR A LA OFICINA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, a los fines de a los fines de infórmale que se le SE REVOCO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES LA LIBERTAD CONDICIONAL que le fuera otorgado a la penada BERRIOS ZAMBRANO ZULEIMA DEL VALLE, titular de la cedula de identidad Nº V-18.538.354, en fecha 19-11-2013, por incumplimiento de los deberes derivados de la medida, ya que incumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal al momento de serle otorgada dicha medida de pre libertad, de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 471, Ordinal 1° ejusdem
Publíquese, Regístrese, Diarícese y déjese copia certificada, Notifíquense a las partes de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 159 de nuestra norma adjetiva penal, líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación al INSTITUTO NACIONAL DE ORIENTACION FEMENINA (INOF), CON SEDE EN LA CIUDAD DE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, remitiéndose con oficio a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con sede en la ciudad de Caracas, al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda y a la Director de la Policía Municipal del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda, anexo al primero de los organismos original de la boleta de encarcelación y a los otros organismo copia certificada de ella.
Dada, sellada, firmada, refrendada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, el día OCHO (08) DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015). Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación. CÚMPLASE.
LA JUEZ TERCERO DE EJECUCION
NAIR J. RÍOS CHÁVEZ
LA SECRETARIA
ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se registró esta decisión bajo el Nº 3E-162-10, en el Libro de Registro respectivo; se compulsó copia de archivo y conforme a lo ordenado, siendo las tres (03:00) horas de la tarde, se publicó, registró la decisión. Y ASÍ LO CERTIFICO.
LA SECRETARIA
ABG. NAULI CAROLINA LOPEZ CENTENO
Causa: 3U-162/10
Decisión REVOCATORIA, constante de doce (12) folios útiles
Sin Enmienda.