REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques


Los Teques,12 de Enero de 2015
202° y 153°

CAUSA Nº: 4E-194-11

JUEZ: ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES.
Secretaria: ABG. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Penado: YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, Natural de los Teques, Estado Civil: Soltero, Fecha de Nacimiento: 07-11-1981, Edad: 32, Hijo de: María Navas (V) y William Pérez (V), Profesión u Oficio: Obrero, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N, cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Miranda. Teléfonos: 0414-027-64-85 y 0412-732-20-23.

Fiscal: Décimo del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Defensa Pública: Con Competencia en Materia Penal para actuar por ante los Tribunales en Funciones de Ejecución de Sentencias del Estado Bolivariano de Miranda.

Delito: TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con sus respectiva penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal.

Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS DE PRISION.

Visto que en fecha 17 de Diciembre de 2014, se recibió procedente de Presidencia del Circuito Judicial Penal, donde remite informe Psico social del penado YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N., cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; donde el equipo técnico, emiten opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, con grado de Clasificación Media, tal como se refleja al Folio Doscientos Cinco (205) al Folio Doscientos Ocho (208) y su vuelto de la Pieza V.
Al respecto, este Tribunal para decidir previamente observa lo siguiente:

CAPITULO I
Del contenido de las actuaciones

El ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N., cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, fue condenado, en fecha. 18 de Febrero de 2011, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, sede los Teques, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 Ibídem; Sentencia que quedó definitivamente firme, tal como corre inserto al Folio Ciento Ochenta (180) al Folio Doscientos Cincuenta y Cuatro (254) de la Pieza I, así como en los folios Cincuenta y Dos (52) al Folio Ciento Veintisiete (127) de la Pieza II, en los términos de ley.

En fecha 11 de abril de 2011, éste Tribunal realizó Cómputo de Pena, tal como corre inserto al Folio dos (02) al Folio Ocho (8) de la Pieza II, del cual se desprende que el ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.233.904, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto).

En fecha 17 de Diciembre de 2014, se recibió procedente del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, informe Psico social del penado YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N, cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; donde el equipo técnico, emiten opinión Desfavorable al otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es el de Régimen Abierto, con grado de Clasificación Media.

CAPITULO II
De la procedencia de Destino a Establecimiento Abierto
(Régimen Abierto)

De las circunstancias antes expuestas, se observa que el ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N. cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), según consta en Cómputo de Pena Practicado por éste Tribunal en fecha 11 de Abril de 2011, tal como se demuestra al Folio Dos (02) al Folio al Ocho (08) de la Pieza II.

En ese sentido, es de destacar que el equipo técnico, luego de realizar el estudio respectivo en fecha 11 de Noviembre de 2014, tal como se refleja del Folio Doscientos Seis (206) al Folio Doscientos Ocho (208) de la Pieza V, emite pronóstico DESFAVORABLE Y GRADO DE CLASIFICACION MEDIA, respecto al ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N, cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

Así las cosas, es necesario mencionar que todas las medidas de pre-libertad, en general, exigen para su otorgamiento un patrón mínimo que debe cumplir el penado; siendo el caso que lo que se busca con el referido informe psico-social, es determinar a través de la opinión de expertos, si el penado cuenta con las herramientas necesarias para alcanzar el objetivo que implica cualquiera de las fórmulas de libertad anticipada, lo cual refleja a su vez una proyección respecto a las posibilidades de alcanzar de manera exitosa el fin fundamental de la pena a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Régimen Penitenciario, el cual es, la efectiva reinserción social del penado. Así pues, caracterizándose el Régimen Abierto, por la ausencia de objetos materiales contra la evasión y por un régimen basado en el sentido de autodisciplina del residente, y siendo el pronóstico de comportamiento futuro del ut supra mencionado ciudadano, no acorde con las exigencias propias de tal modalidad, ha de considerarse ineludiblemente por este Juzgador tal circunstancia, a los fines de establecer lo relativo a la viabilidad de su destino a establecimiento abierto; NO resultando factible el otorgamiento de tal Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, respecto al ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N, cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.

Sobre éste particular el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal, establece las condiciones para la concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO), disponiendo:
“El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…
…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicite el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgado con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta.…”.

De la normativa anterior, se observa que el Legislador expresamente señaló como requisitos ineludibles, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, que el penado haya cumplido por lo menos un tercio (1/3) de la pena que se le haya impuesto, y que al igual que en el Destino al Establecimiento Abierto y en la Libertad Condicional, se exige entre otros aspectos, un pronóstico favorable por el equipo técnico que practique la evaluación psico-social. En el caso que nos ocupa el resultado de tal examen es negativo, o lo que es igual, favorable, por causas debidamente fundamentadas; situación ésta que obviamente dificulta que la decisión del Tribunal sea favorable en relación al pedimento planteado, ya que este informe marca una directriz muy importante para el Juez, toda vez que refleja el comportamiento, evolución y la personalidad del penado; y en el presente caso consideran un grado de clasificación media, en consecuencia por todos los razonamientos anteriormente expuesto.
Por otra parte, es importante destacar que los jueces gozan de un margen discrecional para tomar sus decisiones, ello en base a las reglas de la sana crítica, que constituyen garantía de idónea reflexión, basados en la lógica y en la experiencia del operador de justicia, donde la premisa mayor viene dada por las máximas de experiencia, lo cual conlleva a que las decisiones judiciales sean razonadas, motivadas y responsables; el juez es en definitiva un ser humano, de cuyos razonamientos pueden en igual de probabilidades extraerse la verdad o el error en la apreciación derivado de su estado subjetivo, en la aplicación de la norma jurídica al caso concreto, en el caso en estudio, aún y cuando se evidencia la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para la procedencia de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (REGIMEN ABIERTO) , observa este juzgador, que el delito por el cual resulto condenado el ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 18.233.904; por el delito de TRAFICO ATENUADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 Ibídem; aunado a ello que los delitos por los cuales fuera condenado el penado de autos, el mismo es considerado como delito GRAVE, respecto a la gravedad del mismo, es importante señalar que muchos doctrinarios han relacionado el carácter grave de los mismos con las penas más severas. No obstante, ha sido jurisprudencia reiterada, el criterio sostenido por la hoy extinta Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que la expresión “delitos graves” debe ser interpretada de una manera más lata y general y no tan restringida. (Negrillas del Tribunal). Por lo que la gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo “(…) teniendo en cuenta factores tan diversos como la condición del agresor y del agredido, las relaciones existentes entre ellos, la edad de uno y del otro, las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte, los medios utilizados por el delincuente y la forma de cometer el hecho, más las circunstancias agravantes, atenuantes o eximentes de responsabilidad”. (Negrillas del Tribunal).
En tal sentido estima este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N, cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA

Por los razones precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena como lo es Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), al ciudadano YANIS ASDRUBAL NAVAS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.233.904, residenciado en La Estrella, final Calle Vargas, Avenida Bolívar, Casa S/N, cerca de La Cancha, Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda; por NO reunir todos los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha del hecho, que en criterio de este Juzgado es más favorable para el penado, conforme a lo establecido en la Disposición Final Quinta del actual Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes, conforme al contenido de los artículos 163, 164 y 166 todos de la norma adjetiva penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES LA SECRETARIA

Abg. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA


Abg. BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA


Causa 4E-194-11