REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE EJECUCIÓN LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución
Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 16 de enero de 2015
204° y 155°

CAUSA Nº: 4E-176-10

JUEZ: ESAUL JOSE OLIVAR LINARES
SECRETARIO: BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PENADO: SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.096.132, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 06-08-1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Felicia Andrade (v) y de Gerardo Simanca (v) residenciado en: Camatagua, Sector 2, Casa S/N, cerca de una bodega, Los Teques Estado Bolivariano de Miranda .

FISCAL: Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: con competencia en materia de Ejecución, adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Miranda.

DELITO: ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado 455 del Código Penal.

PENA IMPUESTA: SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION.

Visto el Cómputo de Pena dictado por este Tribunal en fecha 17 de septiembre de 2013, donde se evidencia que el penado opta a la gracia de Conmutación de la Pena en Confinamiento, a partir del día 29 de noviembre de 2013, tal como corre inserto al Folio Cincuenta y Nueve (59) al Folio Sesenta y Cuatro (64) de la Pieza III este Tribunal a los fines de proveer previamente observa:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER
El Legislador ha contemplado una serie de normas y preceptos legales aplicables a la competencia funcional de los Tribunales de la República y entre ellas, en materia penal se establecieron principios reguladores específicos en cuanto a la Jurisdicción y la materia, entre ellos cabe señalar los siguientes:

El Título III del Capítulo I del Código Orgánico Procesal Penal señala la Jurisdicción ordinaria, al decirnos que corresponde a los Tribunales ordinarios el ejercicio de la jurisdicción para la decisión de los asuntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Código Orgánico, Leyes Especiales, y en fin los asuntos penales cuyo conocimiento corresponda a los Tribunales Venezolanos según el Código Penal, los Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales suscritos por la República.

Es aún más específico Nuestro Legislador patrio, al señalar la competencia por la materia, y al efecto, en el Capítulo III del artículo 64 último aparte de la Norma Adjetiva Rectora señala, que es competencia del Tribunal de Ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas.

El artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal establece el margen de competencia de los Jueces de Ejecución, y al efecto el mismo preceptúa entre otras cosas lo siguiente:
“Al tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: 1.-Todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

Determinada la competencia de este Tribunal para emitir opinión sobre lo solicitado, se procede a la revisión de la causa.

CAPITULO II
DEL CONTENIDO DE LAS ACTUACIONES
El penado fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.096.132, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado 455 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias, contempladas en el artículo 16 del Código Penal; sentencia que quedó definitivamente firme, en los términos de ley, tal como riela al Folio ciento cuarenta y cinco (145) al Folio ciento cincuenta y cinco (155) de la Pieza I.

En tal sentido, este órgano jurisdiccional, señalo que la pena de confinamiento, el penado podría optar al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, que es igual a CUATRO (4) AÑOS DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS y de allí que como conclusión de la nombrada revisión se establece de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, “…El Estado garantizará una justicia… y expedita sin dilaciones indebidas…”
Consta en Autos los siguientes documentos: Constancia de Residencia, emanada del Consejo Comunal 24 de Junio Humberto Celli, ubicado en la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra Mariara, Estado Carabobo, donde se establece que el penado residirá en: Calle San Francisco Casa Nro. 18, Humberto Celli, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra Mariara, Estado Carabobo, la cual señala el Alguacil Rodolfo Antonio Chacón Utrera, Jefe de la Oficina de Alguacilazgo, que fue remitida por valija al Estado de Carabobo por ubicarse en dicha Región la Dirección a verificar, siendo devuelto por la misma vía sin haberse realizado verificación alguna, y de igual forma, este Juzgado realizo verificación telefónica como consta en Nota Secretarial como se especifica al folio ciento ochenta (180) de la pieza III, de fecha 15 de Enero de 2015, donde fue validada la misma, por el ciudadano: Rene Villegas Rodríguez, portador de la Cedula de Identidad Nro. V- 12.567.500, Vocero del Consejo antes señalado tal como corre inserto al Folio Ciento Sesenta y Uno (161) de la Pieza III.

Este Despacho de conformidad a lo establecido en el artículo 20 en franca relación con el articulo 53 ambos del Código Penal concatenado con el articulo 471 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, después de examinar su competencia determinará la posibilidad del otorgamiento de la GRACIA DE CONFINAMIENTO, al penado SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.096.132.

El ciudadano SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.096.132, fue condenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques; mediante la cual CONDENÓ al ciudadano SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.096.132, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por ser responsable en la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado 455 del Código Penal, condenándolo igualmente a las penas accesorias.

Se observa que en el cómputo practicado en fecha 17 de septiembre de 2013, que el penado de marras, ya podría optar al Confinamiento, en consecuencia, por cuanto el ciudadano SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.096.132, ha cumplido de la pena que le fue impuesta mas de las tres cuartas partes, el cual considera este Tribunal que le es aplicable el contenido de los artículos 20 y 53 del Código Penal, los cuales establecen:
“Artículo 20.- La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo, de residir durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la Sentencia firme que lo aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito, como de aquello en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de primera instancia…El penado estará obligado en comprobación de estar cumpliendo con la sentencia y mientras dure la condena a presentarse a la Jefatura Civil del Municipio con la frecuencia que el Jefe Civil indique, lo cual no podrá ser mas de una vez cada día ni menos de una vez por semana…”

Artículo 53.- Todo reo condenado a presidio o prisión o destinado a penitenciaría o establecimiento penitenciario, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.


Este Juzgado, encontrándose cumplidos todos los requisitos exigidos por la ley, este Tribunal OTORGA EL CONFINAMIENTO al ciudadano SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.096.132, por el tiempo de pena que le falta por cumplir aumentada en un tercio, es decir, le faltaban por cumplir al día de hoy CINCO (5) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, ya que la pena principal finalizaría el día CATORCE (14) DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015), que aumentado en un tercio, corresponde SIETE (7) MESES VEINTIOCHO (28) DIAS, DIECISEIS (16) HORAS, el confinamiento finalizara el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIECISEIS (16) HORAS, igualmente el citado penado deberá residir en el domicilio establecido el cual es Ciudad Calle San Francisco Casa Nro. 18, Humberto Celli, Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra Mariara, Estado Carabobo, hasta el tiempo que dure la condena, con el aumento de un tercio, por ende queda obligado el penado de autos: SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.096.132, a presentarse cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en consecuencia cumplirá la pena el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIECISEIS (16) HORAS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, tal como lo consagra el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , en sintonía con el artículo 2 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley OTORGA LA GRACIA CONFINAMIENTO al penado SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, portador de la Cédula de Identidad N° V- 18.096.132, por el resto de pena que le queda por cumplir aumentada en un tercio, es decir, hasta el día CATORCE (14) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015) A LAS DIECISEIS (16) HORAS, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense oficio a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y a la defensa.

Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación dirigida al lugar de reclusión, con la indicación de que el ciudadano SIMANCA ANDRADE LUIS ERNESTO, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-18.096.132, deberá presentarse al Tribunal al día hábil siguiente después de materializada su libertad, para imponerlo de la decisión y de las condiciones que deberá cumplir. Regístrese, publíquese, Diarícese. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. ESAUL JOSE OLIVAR LINARES


LA SECRETARIA,

BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.

LA SECRETARIA,


BELKIS YAMIRA MAIZO PEÑA

Causa: 4E-176-10