REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control
Del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 16 de enero de 2015
203º y 155º

ASUNTO: MP21-P-2013-018331

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.

SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. HELIANNA GALVIZ Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda.

SOLICITANTE: TORRES YULEIDY JOSEFINA.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Dra. HELIANNA GALVIZ, mediante el cual requiere de este órgano jurisdiccional, ratificar medidas de protección a favor de la ciudadana YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.158, en su condición de víctima en relación a la causa signada con el Nº MP-453640-2013 de conformidad con lo establecido en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia (nomenclatura de la Fiscalía 26º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial) este Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal a los fines de resolver en cuanto al pedimento formulado, realiza las siguientes consideraciones:

Fundamenta su solicitud el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en denuncia sobre la existencia de hechos tipificados y penados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia tomando en consideración el acta de entrevista levantada a la ciudadana YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.158, en la sede de la Fiscalía 26º del Ministerio Público, de fecha 25-10-2013, en la cual informa que:

“El día 25 de octubre de 2013, tuve una relación de pareja con el ciudadano RCHARD JAVIER VILLA CORDERO mi ex concubino, ya que convivimos seis años y de esa unión estable de hecho concebimos un hijo…Yo le he pedido desde que nos separamos que me deje vivir con nuestro hijo a la casa de aquí de Salamanca por cuanto tengo donde vivir , sin embargo el se niega ya que dice que esa casa es de el…”

Del análisis de tales circunstancias de hecho, previa solicitud del Ministerio Público a fin de que sean ratificadas medidas de protección y seguridad a los fines de salvaguardar los derechos que le asisten a la víctima en la presente investigación se estima que en efecto estamos en presencia de un caso que amerita protección por parte del Estado, en favor de la ciudadana YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.158, por evidenciarse de tales argumentos un inminente peligro en cuanto a la integridad física y psicológica de la victima solicitante.

Respecto de la garantía del Estado en favor de los intereses de los particulares, establece nuestra Carta Magna en su artículo 55, lo siguiente:

“Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Art. 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...”

En consecuencia de las motivaciones de hecho explanadas en la solicitud y en estricto apego al texto constitucional, al debido proceso y al derecho que ampara al particular de acceder a los mecanismos de protección estipulados por el legislador, en conformidad con lo señalado en la norma constitucional antes transcrita, este Tribunal considera procedente acordar las siguientes medidas de protección, establecidas en el articulo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia numeral 13 Reintegrar al domicilio a la mujer victima de la violencia YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS a fin de que habite en el inmueble ubicado en Urbanización Viviendas de Salamanca del Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare estado Miranda parcela identificada con el numero 31-36 destinada a vivienda principal, en relación con los numerales 5 y 6 del mencionado artículo, como es la prohibición para el ciudadano RICHARD JAVIER VILLA CORDERO de acercase a la victima YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS en su residencia, en su lugar de trabajo y de estudio y la prohibición de realizar actos de acoso, persecución o de intimidación en contra de ella o con cualquier integrante de su grupo familiar, en consecuencia se acuerda MEDIDAS DE PROTECCIÓN, formulada por el Fiscal Veintiséis del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a favor de la ciudadana YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.158, a los fines de brindar seguridad a su vida e integridad física y psicológica, ello conforme a lo estipulado en los artículos 8, 9 Y 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida libre de Violencia y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio del Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare estado Miranda a los fines de que presten la debida protección en cuanto a que la ciudadana YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS, le sea entregado las llaves del inmueble por parte del ciudadano RICHARD JAVIER VILLA CORDERO debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia una vez que este habitado el inmueble ubicado en Urbanización Viviendas de Salamanca del Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare estado Miranda parcela identificada con el numero 31-36 destinada a vivienda principal, por parte de la víctima YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS , titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.158, con frecuencia de una (1) vez por día, durante seis (6) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección con fines de supervisión ordenada. Asimismo se observa que en fecha 18 de noviembre de 2014 se solcito por la fiscalia 26 del Ministerio Público mediante oficio que le sea designado un defensor publico penal para que lo asista en un acto de imputación de fecha 28 de enero de 2015 en la investigación numero MP-453640-2013, en consecuencia se acuerda dicha solicitud en aras al debido proceso y el derecho de la defensa, ordenando oficiar a la Unidad de Defensoría Pública Penal con sede en Valles del Tuy estado Miranda.
DISPOSITIVA
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: Declara CON LUGAR ratificar las MEDIDA DE PROTECCION, solicitadas por la Fiscalía Veintiséis del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en favor de la ciudadana YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS , titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.158, ello conforme a lo estipulado en los artículos 8, 9 y 90 numerales 5,,6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia y artículos 19, 26 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se acuerda y ordena oficiar a la autoridad policial municipal con jurisdicción en el domicilio del Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare estado Miranda, a los fines de que presten la debida protección en cuanto a que la ciudadana YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS, le sea entregado las llaves del inmueble por parte del ciudadano RICHARD JAVIER VILLA CORDERO debiendo realizar en consecuencia, rondas de vigilancia una vez que este habitado el inmueble ubicado en Urbanización Viviendas de Salamanca del Municipio Simón Bolívar San Francisco de Yare estado Miranda parcela identificada con el numero 31-36 destinada a vivienda principal, por parte de la víctima YULEIDY JOSEFINA TORRES PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.440.158, con frecuencia de una (1) vez por día, durante seis (6) meses, e informen a este Tribunal, cada quince (15) días, sobre las diligencias realizadas en relación a la protección con fines de supervisión ordenada. Asimismo se observa que en fecha 18 de noviembre de 2014 se solicito por la fiscalia 26 del Ministerio Público mediante oficio que le sea designado un defensor publico penal para que lo asista en un acto de imputación de fecha 28 de enero de 2015 en la investigación numero MP-453640-2013, en consecuencia se acuerda dicha solicitud en aras al debido proceso y el derecho de la defensa, ordenando oficiar a la Unidad de Defensoría Pública Penal con sede en Valles del Tuy estado Miranda.
Notifíquese a la Fiscalia Veintiséis del Ministerio Público y líbrese los oficios respectivos a la fiscalia, a la Policía Municipal y a la Defensoría Pública Penal.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG.JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ

EL SECRETARIO

ABG. CESAR GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


EL SECRETARIO


ABG. CESAR GONZALEZ


ASUNTO: MP21-P-2013-018331