REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Ocumare del Tuy, 21 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-004708

AUTO DE APERTURA A JUICIO


IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZ: Abg. José Argenis Moreno González.

SECRETARIO: Abg. Cesar González

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. Iván Ramón Ruiz Guerrero, Fiscal Auxiliar 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: Lenin José Díaz Acosta, Alberson Yoendris Monrroy Nuñez y Maikell José Castañeda Tovar, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.839.563, V-26.497.005 y V-24.902.054, respetivamente.
DEFENSA: Abg. Rafael Simancas (Defensor Público Penal Nº 8 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en colaboración con la Defensa Pública Nº 10 y Abg. Nelson Cornieles, titular de la cédula de identidad Nº V-4.851.554, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.066.-

Celebrada como fuera en fecha 27 de Octubre de 2014, el acto de audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra de los ciudadanos LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRIS MONRROY NUÑEZ Y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, titulares de las cedula de identidad Nros. V-20.839.563, V-26.497.005 y V-24.902.054, respetivamente, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:


CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO


Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.839.563, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, nacido en fecha 24/03/1.990, de 24 años de edad, de Estado Civil: Casado, de profesión u oficio: Moto-taxi, Grado de Instrucción: 9no Grado de Educación Básica, hijo de LENIN ARTURO DÍAZ CARABALLO (F) y de JOSEFA GREGORIA ACOSTA OLIVEROS (V).
2.- ALBERSON YOENDRYS MONRROY NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-26.497.005, de nacionalidad venezolana, natural de Cúa – Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 19/03/1.996, de 18 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto-taxi, Grado de Instrucción: 6to Grado de Ecuación Básica, hijo de JULIO ALBERTO MONROY ESPINOZA (F) y de HEIDY NUÑEZ BELLO (V).
3.- MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-24.902.054, de nacionalidad venezolana, natural de Macuto – Estado Bolivariano de Vargas, nacido en fecha 14/11/1.994, de 19 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Moto-taxi, Grado de Instrucción: 8vo Grado de Educación Básica, hijo de EDGAR JOSÉ CASTAÑEDA (V) y de MARLENE JOSEFINA TOVAR (V).-


CAPÍTULO II

HECHOS OBJETO DEL PROCESO


A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra de los ciudadanos LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRIS MONRROY NUÑEZ Y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, quedaron establecidos de la siguiente manera:

“…en fecha 06-08-2014, se encontraban los ciudadanos LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRYS MONRROY NUÑEZ y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, en el sector Curasiripa, calle los dos postes, parte alta, colocando en la parte trasera de una de las residencias del sector, quince (15) plantas, situación que llamó la atención de los funcionarios Oficial Reinaldo Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.465.422; Oficial Jhoan Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-18.751.650; Oficial Yissiu Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.441.306; quienes patrullaban por el sector, las cuales al ser verificadas tenían características muy similares a la Cannabis Sativa L. (marihuana), asimismo se colecto en el lugar un (01) vehículo tipo moto de color azul, marca HORSE, modelo KEEWAY, placa AA2J39J, serial de carrocería 812MA1K6BBM033022, serial de motor KW162EMJ0548279; así como un (01) vehículo tipo moto, multicolor, marca KEEWAY, modelo HORSE, placa ACX737, serial de carroceria Nº LWBPCJ1F261A45208, serial de motor Nº KW162EMJ3637176; asimismo quince (15) plantas de color verde con raíz, tallo y hojas acanaladas, base ancha aserrados cuya altura se describen a continuación: 1) un metro ochenta centímetros (1,80 cm); 2) un metro veinte centímetros (1,20 cm); 3) cuarenta centímetros (40 cm); 4) treinta centímetros (30 cm); 5) veinte centímetros (20 cm); 6) veinticinco centímetros (25 cm); 7) diecisiete centímetros (17 cm); 8) ocho centímetros (8 cm); 9) veinticuatro centímetros (24 cm); 10) diecisiete centímetros (17 cm); 11) dieciséis centímetros (16 cm); 12) trece centímetros (13 cm); 15) diez centímetros (10 cm); siendo puesto a la orden del ministerio público y en consecuencia inicia un proceso en contra de los ut supra mencionados…”



CALIFICACIÓN JURÍDICA


En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fueron acusados los ciudadanos: LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRIS MONRROY NUÑEZ Y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR; este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:

“Artículo 151 Tráfico Ilícito de semillas, resinas y platas:
El o la que ilícitamente siembre, cultive, coseche, preserve, elabore, almacene, realice actividades de corretaje, trafique, transporte, oculte o distribuya semillas, resinas y plantas que contengan o reproduzcan cualesquiera de las sustancias a que se refiere esta ley, será penado o penada con prisión de doce a dieciocho años. Si la cantidad de semilla o resina no excediere de trescientos (300) gramas o las plantas a que se refiere esta Ley, no superan la cantidad de diez (10) unidades, la pena será de seis a diez años de prisión. En caso de ser plantas de marihuana genéticamente modificadas la pena será aumentada a la mitad. Él o la que dirija o financie estas operaciones, será penado o penada con prisión de veinticinco a treinta años”

Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación de los ciudadanos: LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRIS MONRROY NUÑEZ Y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, en el delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, antes trascrito y así se declara.


CAPÍTULO III

PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES


De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 20 de septiembre de 2014:

Pruebas testimoniales:
Victima, testigos y/o funcionarios policiales:

Expertos:

1.- Declaración de los funcionarios Oficial REINALDO NUÑEZ, Oficial JHOAN RODRÍGUEZ, Oficial YISSIU RODRIGUEZ, adscritos al Centro de Coordinación de Inteligencia del Centro de Coordinación de Inteligencia del Centro de Coordinación Policial del Municipio Cristóbal Rojas.
2.- Declaración de la Experto ANDREINA GUZMAN ESCUDERO, adscrita a la División de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, así como los expertos que realizaron la experticia Química/Botánica.

3.- Declaración del Detective FELIBERT LUIS, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ocumare del Tuy, Estado Miranda.

Pruebas Documentales:

1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06/08/2014

2.- Acta de Colección de Muestra y Entrega de Evidencias, Nº 9700-130-1296, de fecha 11/08/2014

3.- Inspección Técnica, Nº 1367 de fecha 08/09/2014

4.- Experticia de Reconocimiento de seriales, realizada por funcionarios adscritos al Eje de vehículos Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Así como las promovidas por la Defensa Pública y Privada, por cuanto son pertinentes y necesarias e igualmente son lícitos, dejándose constancia que en virtud del principio de comunidad de las pruebas las mismas serán estipuladas por las partes y que dichos medios de pruebas deberán ser presentados ante el Tribunal de Juicio, según lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 18/11/2011, Exp. 11-0228, con ponencia del Magistrado FRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ. Se deja constancia igualmente que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.


CAPÍTULO IV

MEDIDA DE COERCION PERSONAL

Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra de los ciudadanos: LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRIS MONRROY NUÑEZ Y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 07 de Agosto de 2014, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.


CAPÍTULO V

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso a los ciudadanos LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRIS MONRROY NUÑEZ Y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó a los mismos de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestaron lo siguiente:

“No deseamos acogernos al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseamos ir a juicio. Es todo”.


Siendo que los acusados LENIN JOSÉ DÍAZ ACOSTA, ALBERSON YOENDRIS MONRROY NUÑEZ Y MAIKELL JOSÉ CASTAÑEDA TOVAR, manifestaron su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SEMILLAS EN LA MODALIDAD DE CULTIVO, previsto y sancionado en el artículo 151 de la Ley Orgánica de Drogas, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.


CAPÍTULO VI

EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE

En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.

Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,


Abg. José Argenis Moreno González

Secretario


Abg. Cesar González



Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.

Secretario


Abg. Cesar González



JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2014-004708