REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL EXTENSIÓN VALLES DE TUY
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto en lo penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de
Control del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy
Ocumare del Tuy, 21 de Enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2014-018290
AUTO DE APERTURA A JUICIO
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL
JUEZ: ABG. JOSE ARGENIS MORENO GONZALEZ.
SECRETARIO: ABG. CESAR GONZALEZ
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
FISCAL: Abg. Rosa Dayana Mornaghino, Fiscal 27º del Ministerio Publico.
ACUSADO: Néstor Antonio Méndez Blanco, titular de la cedula de identidad N° V-16.357.024
DEFENSA: Abg. Michell Tatiana Sarmiento, Defensor Público Penal Nº 16 de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Celebrada como fuera en fecha 24 de Noviembre de 2014, audiencia preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.024, conforme a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, dar cumplimiento al contenido del artículo 314 ejusdem, en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Conforme lo establece el artículo 314 en su numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la identificación de las personas acusadas en el presente proceso, a saber: 1.- NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.357.024, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Lucia del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, nacido en fecha 17/09/1.983, de 31 años de edad, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: Docente, Grado de Instrucción: Universitaria, hijo de TEOFILO MENDEZ (F) y de DILIA JOSEFINA BLANCO (V).
CAPÍTULO II
HECHOS OBJETO DEL PROCESO
A fin de dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 2 del artículo 314, de la norma adjetiva penal y tal como los señaló el representante fiscal en su acto conclusivo, los hechos objeto del presente proceso seguido en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, quedaron establecidos de la siguiente manera:
“…En fecha 22 de Noviembre de 2013, el ciudadano POLANCO VEGA ADDUR JOSE, quien era funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Paz Castillo, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, se traslada en una unidad de transporte colectivo tipo minibús, cuando iban a la altura de las residencias Santa Lucia, Vía Pública, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, un sujeto quien quedo identificado como MARTINEZ BLANCO VICTOR JOSE abordó dicho transporte público portando un arma de fuego e indicando que entregaran todas las pertenencias a los pasajeros de la unidad y en cuando se produce un intercambio de disparos entre el funcionario policial POLANCO VEGA ADDUR JOSE y el ciudadano MARTINEZ BLANCO VICTOR JOSE, resultando éste muerto, seguidamente otro sujeto que transitaba por el lugar en un vehículo tipo moto de color negro, el cual quedo identificado como NESTRO MENDEZ BLANCO, aborda la unidad de transporte y disparó en contra del ciudadano POLANCO VEGA ADDUR JOSE impactando en su humanidad, causándole la muerte; seguidamente NESTOR MENDEZ BLANCO toma el arma de reglamento del funcionario policial y huye del lugar a bordo del vehículo tipo moto antes mencionado…”
CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto al tipo penal bajo el cual se encuentran ajustados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, este Juzgador una vez realizado el análisis correspondiente de las condiciones de modo, tiempo y lugar en que ocurren los mismos, pasa a evaluar los supuestos señalados en el artículo 406 numeral 1 y 458 ambos del Código Penal, el cual es traído a la letra de la siguiente manera:
“ART. 406.— En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas: 1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este Código….(OMISSIS)
“ART. 458.— Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes de haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegalmente uniformadas, usando habito religioso o de otra manera disfrazadas, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez a diecisiete años; si perjuicio de aplicación a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente al delito de porte ilícito de armas…(OMISSIS)
Estima en consecuencia quien aquí decide, que debe considerarse la presunta participación del ciudadano NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 458 del Código Penal antes trascritos y así se declara.
CAPÍTULO III
PRUEBAS ADMITIDAS Y ESTIPULACIONES REALIZADAS
POR LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el artículo 314, numeral 3, en relación con los artículos 181, 182 y 183, todos del Código Orgánico Procesal Penal, fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por el representante fiscal en su acto conclusivo recibido en este órgano jurisdiccional en fecha 06 de Enero de 2014:
Pruebas testimoniales:
Víctima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- Declaración, tomada al ciudadano identificado como DAVID (los demás datos son reservados), quien es testigo presencial de los hechos, cursante al folio 50 del presente expediente.
2.- Declaración, tomada a la ciudadana identificada como JUDITH (los demás datos son reservados), quien es testigo presencial de los hechos, cursante al folio 52 del presente expediente.
3.- Declaración, tomada al ciudadano identificado como DANNY (los demás datos son reservados), quien es testigo presencial de los hechos, cursante al folio 54 del presente expediente.
4.- Declaración, tomada a la ciudadana identificada como RAMOS (los demás datos son reservados), quien es testigo presencial de los hechos, cursante al folio 56 del presente expediente.
5.- Declaración, tomada a la ciudadana identificada como ELIZABETH (los demás datos son reservados), quien es testigo presencial de los hechos, cursante al folio 61 del presente expediente.
Expertos:
1.- Declaración de los funcionarios, Oficial Jefe, BASTIDAS LUIS; Detective, BLANCO JOSE y GOMEZ WILLIAMS; Técnico, MANZO JUAN e Inspector, MORENO JOSE; adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieran Acta de Investigación y Planilla de Levantamiento de Cadáver.-
2.- Declaración de los funcionarios, Detectives MANZO JUAN y BLANCO JOSE (Técnicos), quienes suscriben Inspección Técnica Nº 1343, 1344, 1345, 1346 y 1347 todas de fecha 22/11/2013.-
Pruebas Documentales:
1.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio (6) del presente asunto, en la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención del ciudadano NESTOR MÉNDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.357.024.
2.- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 9 del presente expediente, donde se deja constancia del examen externo, y la identificación del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de POLANCO VEGA ADDUR JOSÉ.
3.- PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 10 del presente expediente, donde se deja constancia del examen externo, y la identificación del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de BLANCO ESPINOZA JOSÉ ÁNGEL.
4.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1343, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en la zona industrial Santa Epifania, adyacente a la Compañía Bosmas, vía pública, Santa Lucia del Tuy, municipio Paz Castillo, estado Miranda, cursante al folio 12 del presente expediente, donde se deja constancia del lugar donde ocurrieron los hechos.
5.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1344, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Depósito de Cadáveres del Hospital Doctor Luis Razetti, Santa Lucia del Tuy, municipio Paz Castillo, estado Miranda, cursante al folio 27 del presente expediente, donde dejan constancia del examen externo e interno del cadáver de ADDUR JOSÉ POLANCO VEGA.
6.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1345, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Depósito de Cadáveres del Hospital Doctor Luis Razetti, Santa Lucia del Tuy, municipio Paz Castillo, estado Miranda, cursante al folio 30 del presente expediente, donde dejan constancia del examen externo e interno del cadáver de MENDEZ BLANCO VICTOR JOSÉ.
7. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de una planilla denominada R-17 (necrodactilia) realizada al cuerpo sin vida de ADDUR JOSÉ POLANCO VEGA. Cursante al folio 35 del presente expediente.
8. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de una planilla denominada R-17 (necrodactilia) realizada al cuerpo sin vida de MENDEZ BLANCO VICTORJOSÉ. Cursante al folio 37 del presente expediente.
9. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de un segmento de gasa impregnado de sangre extraída del cadáver del ciudadano quien en vida respondía al nombre de MENDEZ BLANCO VICTOR JOSÉ y un segmento de gasa impregnado de una sustancia de color pardo rojiza de presunta naturaleza hemática, la cual fue colectada del lugar de los hechos. Cursante al folio 39 del presente expediente.
10. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS, de cinco conchas percutidas pertenecientes al cuerpo de una bala calibre 9mm, un proyectil blindado con núcleo de plomo parcialmente deformado. Un arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99, serial AB85125, calibre 9mm con su respectivo cargador, contentivo de 12 balas calibre 9mm y un arma de fuego tipo pistola marca TANFOGLIO, modelo FORCE 99,seriales desbastados, calibre 9mm, con su respectivo cargador contentivo de 10 balas calibre 9mm. Cursante al folio 21 del presente expediente.
11.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1346, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el sector La Vega, calle 2, casa número 85, Santa Lucia del Tuy, municipio Paz Castillo, estado Miranda, lugar donde fue encontrado el vehículo tipo moto, utilizada para cometer el hecho delictivo. Cursante al folio 42 del presente expediente.
12.- INSPECCIÓN TÉCNICA N° 1347, suscrita por funcionarios adscritos al Eje de Investigaciones Contra Homicidios extensión Valles del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el Parcelamiento Santa Rita, calle Las Parcelas, casa sin número, Santa Lucia del Tuy, estado Miranda, lugar donde fue detenido del imputado y colectado el arma de fuego. Cursante al folio 45 del presente expediente.
Se deja constancia que, en atención a lo dispuesto en el artículo 184 de la norma adjetiva penal, no hubo estipulaciones entre las partes.
Igualmente fueron admitidos los siguientes medios probatorios ofrecidos por la Defensa Pública del acusado NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, en fecha 27 de Mayo de 2014:
Pruebas testimoniales:
Víctima, testigos y/o funcionarios policiales:
1.- Declaración, tomada al (la) ciudadano (a) identificado (a) como MARIA JOSEFINA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.890.999.
2.- Declaración, tomada al (la) ciudadano (a) identificado (a) como PASCUALA MAGDALENA MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.820.745.
3.- Declaración, tomada al (la) ciudadano (a) identificado (a) como GLADYS JOSEFINA MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.760.761.
4.- Declaración, tomada al (la) ciudadano (a) identificado (a) como DEISY SUSANA MENDEZ BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº V-18.130.857.
5.- Declaración, tomada al (la) ciudadano (a) identificado (a) como DALIA ROSA RAMOS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-24.276.761.
6.- Declaración, tomada al (la) ciudadano (a) identificado (a) como ELIZABETH GUZMAN CELIS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.542.534.
7.- Declaración, tomada al (la) ciudadano (a) identificado (a) como MARIA YOLANDA CARRANZA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.408.750. Cursantes al folio 42 del presente expediente.-
CAPÍTULO IV
MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Admitido como fuera el escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 458 del Código Penal y analizadas todas y cada una de las actas que conforman el presente asunto, observa este Juzgador que no existe variación considerable en cuanto a las razones de hecho y de derecho que, en fecha 24 de Noviembre de 2013, motivaron a este Tribunal Cuarto de Control a decretar como en efecto se decretó la privación judicial preventiva de libertad como medida de coerción personal, razón por la cual se ratifica la misma de conformidad con lo dispuesto en los artículos 236, 237 y 238, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se declara.
CAPÍTULO V
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez emitido pronunciamiento respecto de la admisión de la acusación, así como de las pruebas ofrecidas por las partes, este Tribunal Cuarto de Control impuso al ciudadano NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, del precepto constitucional establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, e informó al mismo de las formulas alternativas de la prosecución del proceso, contenidas éstas en el Libro Primero, Título I, Capítulo 3, del código orgánico procesal penal, vale decir, principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, contenidos en los artículos 38, 41 y 43, respectivamente; Por último lo impuso del procedimiento especial por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 ejusdem, indicándole sobre las procedentes en el presente caso, siendo que, manifestó lo siguiente:
“No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos. Deseo ir a juicio. Es todo”.
Siendo que el acusado NESTOR ANTONIO MENDEZ BLANCO, manifestara su libre voluntad de no admitir los hechos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control, ordena abrir el Juicio Oral y Público respectivo, por su presunta responsabilidad en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 concatenado con el artículo 458 del Código Penal, ello en atención a lo consagrado en nuestra norma adjetiva penal en su artículo 314 numeral 4.
CAPÍTULO VI
EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y ORDEN DE REMISIÓN
DEL PRESENTE ASUNTO AL TRIBUNAL COMPETENTE
En conformidad con lo dispuesto en los numerales 5 y 6 del artículo 314 del código orgánico procesal penal, procede este Tribunal a emplazar a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal de Juicio a quien, previa distribución realizada por la Unidad Recepción y Distribución de Documentos (URDD), corresponda el conocimiento del presente asunto.
Así mismo, se instruye al ciudadano secretario de este Tribunal Cuarto de Control del Circuito judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy, a los fines de remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) a los fines de su distribución en el Tribunal de Juicio respectivo.
El Juez Cuarto de Control,
Abg. José Argenis Moreno González
Secretario
Abg. Cesar González
Seguidamente se da cumplimiento a lo aquí ordenado.
Secretario
Abg. Cesar González
JAMG/cg.-
Asunto Principal: MP21-P-2013-018290