JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: 14-3841

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

PARTE ACTORA: FRANCIS MILAGROS TORRES FERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 17.744.440.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.506, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 20 al 23 del expediente, estando facultada expresamente para darse por citado, convenir, transigir, comprometer en árbitros, y disponer del derecho en litigio, no encontrándose facultada para desistir, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA RIGCAST, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 22 de febrero de 2012, bajo el N° 19, Tomo 22-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 33 al 36, estando facultado expresamente para darse por citado, convenir y transigir, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)


En horas de despacho del día de hoy, 14 de enero de 2015, siendo las 9:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana FRANCIS MILAGROS TORRES FERNÁNDEZ contra la entidad de trabajo DISTRIBUIDORA RIGCAST, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la abogada JOHANA JOSEFINA ANTILLANO MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.506, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. De igual forma, compareció el ciudadano SANTIAGO ASENCION RIGUAL MARQUEZ, cédula de identidad N° 2.118.006 en representación de la parte demandada y el abogado HANS DANIEL PARRA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 73.260, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones y con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra DISTRIBUIDORA RIGCAST, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda, de los hechos admitidos en la audiencia preliminar por las partes así como del análisis y revisión conjunta de las pruebas promovidas. Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra DISTRIBUIDORA RIGCAST, C.A.; la suma acordada, la demandada (….). La DEMANDANTE, por intermedio de su apoderada judicial, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida, la forma de pago propuesta por la demandada (…), declarando transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3841, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a DISTRIBUIDORA RIGCAST, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a DISTRIBUIDORA RIGCAST, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de una cualesquiera de las cuotas, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ

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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


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POR PARTE DEMANDADA


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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


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SECRETARÍA
EXP. 14-3841
Crs*