JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 14-3888
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: CARMEN EDELMIRA LOPEZ DE TORTOZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad N° 6.386.244.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.566, tal como consta en copia fotostática de Instrumento Poder cursante a los folios 32 al 34, estando facultado expresamente para darse por citado, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y sustituir poder,
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 17 de febrero de 1993, bajo el N° 75, Tomo 53-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO SANTORO SCATTOLINI, ANA LUCIA PASQUEALE RIVAS, RUBEN CARRILLO ROMERO y GUIDO VERA POCATERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 41.120, 45.443, 38.842 y 37.427, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta, estando facultados expresamente para darse por citados, convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates y sustituir poder, tal como lo prevén los artículos 154, 159, 217 y 575 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Continuación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 26 de enero de 2015, siendo las 11:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por la ciudadana CARMEN EDELMIRA LOPEZ DE TORTOZA contra la entidad de trabajo SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana CARMEN EDELMIRA LOPEZ DE TORTOZA, cédula de identidad N° 6.386.244 en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado GERMAN LUIS CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.566. De igual forma, compareció la abogada ANA PASCUALE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.443, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, con libertad y facultad para transigir, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a la DEMANDANTE en su reclamación contra SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L. la suma transaccional única y definitiva (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de la DEMANDANTE contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Del detalle anterior cabe destacar que el monto determinado surge de la estimación que en derecho se realiza luego de la revisión de la demanda así como del análisis y revisión conjunta con las partes de las pruebas promovidas. En este estado, la parte demandada expone: “Niego, rechazo y contradigo de manera absoluta que la parte actora devengara comisiones o salario variable, sin embargo a los fines de llegar a los fines de dar por terminada el presente juicio y no incurrir en gastos adicionales ofrezco la cantidad arriba señalada con fines transacciones. Es todo. Seguidamente, la parte actora expone: “Acepto la oferta de la demandada a los efectos de dar por terminado el presente proceso. Es todo.” Por tal motivo, el Tribunal deja constancia que los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L.; la suma acordada, la demandada (…). La DEMANDANTE manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigido de manera irrevocable, total y definitiva, el procedimiento contenido en el presente expediente distinguido con el N° 14-3888, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo invocada e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorga a SALON DE BELLEZA YACO, S.R.L. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 de del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, el Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se ordena expedir por Secretaría copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
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CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
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PARTE ACTORA
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APODERADO JUDIC IAL DE LA PARTE ACTORA
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APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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SECRETARÍA
EXP. 14-3888
Crs*
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