REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Los Teques, 27 de enero de 2015
204° y 155°
De la revisión de las actas procesales, se observa que Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, dictó sentencia el día 18 de diciembre de 2014, que se encuentra definitivamente firme por no haberse ejercido contra ella recurso alguno.
En la decisión del Tribunal Superior señalado, se dejó constancia que se confirmaba la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede dictada en fecha 31 de octubre de 2014, mediante el cual se condenó al ciudadano JORGE MANUEL LOPES DE ANDRADE a cancelar al ciudadano GUILLERMO JESUS SIERRA CAMPOS, el monto en ella determinado, mas los intereses de mora y corrección monetaria.
En este sentido, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia ratificada, se condenó a pagar la cantidad de ciento treinta y cinco mil ciento ochenta y tres bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 135.183,18), discriminado de la siguiente manera:
Concepto Condenado
Condenado Bs.
Antigüedad - 108 - L.O.T 43.746,97
Antigüedad - 142 - L.O.T.T.T. 21.065,77
Intereses sobre Antigüedad -142 LOTTT 3.407,30
Intereses sobre Antigüedad - 108 - L.O.T 14.838,13
Utilidades - 146 10.166,67
Utilidades - 131 8.125,00
Vacaciones - 219 18.875,00
Vacaciones - 190 4.208,33
Bono Vacacional - 223 6.541,67
Bono Vacacional - 192 4.208,33
Total 135.183,17
Así mismo, se ordenó el cálculo de:
1°) Intereses de Mora sobre las cantidades condenadas por concepto de Prestaciones Sociales desde la fecha de la terminación de la relación laboral hasta el efectivo pago.
2°) Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada por concepto de Prestaciones Sociales desde la notificación de la demanda hasta la sentencia definitiva, excluyendo los lapsos en que la causa estuvo paralizada.
Por tal motivo, tomando como base los montos condenados a pagar y los límites temporales señalados, este Tribunal pasa a calcular el total a pagar por concepto de Intereses de Mora y Corrección Monetaria, según la siguiente fundamentación.
DE LOS INTERESES DE MORA:
Respecto a los Intereses de mora, en la sentencia a ejecutar, se ordenó lo siguiente:
“Igualmente se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de prestaciones sociales, desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 30 de junio de 2013, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras vigente a la fecha de terminación de la relación laboral.” (Subrayado del Tribunal).
De lo transcrito se evidencia que se condenó a pagar el concepto intereses de mora por concepto de Prestaciones Sociales desde la fecha de terminación de la relación que ocurrió el 30 de junio de 2013, tal como consta en la sentencia citada, hasta el efectivo pago, lo que pasa el Tribunal a calcular según el siguiente detalle hasta el día de hoy 27 de enero de 2015, fecha pautada para la celebración de la reunión conciliatoria:
Capital Tasa Anual Tasa Mensual Interés Int. x Días
Desde Hasta Bs. BCV BCV/12 Mensual Transc.
30/06/2013 30/06/2013 64.812,74 15,26 1,27 824,20 27,47
01/07/2013 31/07/2013 64.812,74 15,43 1,29 833,38 833,38
01/08/2013 31/08/2013 64.812,74 16,56 1,38 894,42 894,42
01/09/2013 30/09/2013 64.812,74 15,76 1,31 851,21 851,21
01/10/2013 31/10/2013 64.812,74 15,47 1,29 835,54 835,54
01/11/2013 30/11/2013 64.812,74 15,36 1,28 829,60 829,60
01/12/2013 31/12/2013 64.812,74 15,57 1,30 840,95 840,95
01/01/2014 31/01/2014 64.812,74 15,73 1,31 849,59 849,59
01/02/2014 28/02/2014 64.812,74 16,27 1,36 878,75 878,75
01/03/2014 31/03/2014 64.812,74 15,59 1,30 842,03 842,03
01/04/2014 30/04/2014 64.812,74 15,73 1,31 849,59 849,59
01/05/2014 31/05/2014 64.812,74 16,57 1,38 894,96 894,96
01/06/2014 30/06/2014 64.812,74 16,56 1,38 894,42 894,42
01/07/2014 31/07/2014 64.812,74 17,15 1,43 926,28 926,28
01/08/2014 31/08/2014 64.812,74 17,94 1,50 968,95 968,95
01/09/2014 30/09/2014 64.812,74 17,76 1,48 959,23 959,23
01/10/2014 31/10/2014 64.812,74 18,39 1,53 993,26 993,26
01/11/2014 30/11/2014 64.812,74 19,27 1,61 1.040,78 1.040,78
01/12/2014 31/12/2014 64.812,74 19,17 1,60 1.035,38 1.035,38
01/01/2015 27/01/2015 64.812,74 19,17 1,60 1.035,38 901,79
Total Bs. 17.147,57
Del cálculo anterior se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente n, la cantidad de diecisiete mil ciento cuarenta y siete bolívares con cincuenta y siete céntimos (Bs. 17.147,57) utilizando para el mes de enero de 2015 la tasa correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser la última publicada al día de hoy y así se deja establecido.
DE LA CORRECCIÓN MONETARIA:
Respecto al concepto corrección monetaria, el Tribunal Superior, ordenó lo siguiente:
“Así como, se ordena la corrección monetaria, sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Medición y Ejecución correspondiente desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, por vacaciones o recesos judiciales, de conformidad con lo establecido en la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso JOSÉ SURITA, contra la sociedad mercantil MALDIFASSI & CIA C. A.” (Subrayado del Tribunal).
La sentencia a ejecutar determinó que la Corrección debería calcularse desde la fecha de la notificación hasta la fecha de la sentencia definitiva.
En este sentido se observa que la notificación de la demandada en la presente causa, fue efectuada el día 17 de julio de 2014, tal como consta en actuaciones cursantes a los folios 39 y 40 de la primera pieza. Por tal motivo, en la presente causa la corrección monetaria debe calcularse sobre el monto condenado por concepto de Prestaciones Sociales, desde el día 17 de julio de 2014 hasta el 18 de diciembre de 2014, hasta el día en que se publicó la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y sede, excluyendo los días por vacaciones judiciales, de acuerdo a la fundamentación arriba explanada y según el siguiente detalle:
Desde Hasta Capital IPC Factor Monto C.M. C.M. x Días
Bs.F. Mensual a Aplicar Convertido Mensual Transc.
Jun-14 639,7
17/07/2014 31/07/2014 64.812,74 666,2 1,04 67.497,65 2.684,91 1.212,54
01/08/2014 14/08/2014 66.025,28 692,4 1,04 68.621,89 2.596,61 1.172,66
15/09/2014 30/09/2014 67.197,94 725,4 1,05 70.400,62 3.202,67 1.601,34
01/10/2014 31/10/2014 68.799,28 761,8 1,05 72.251,57 3.452,29 3.452,29
01/11/2014 30/11/2014 72.251,57 797,3 1,05 75.618,51 3.366,93 3.366,93
01/12/2014 18/12/2014 75.618,51 797,3 1,00 75.618,51 3.366,93 1.954,99
Total Bs. 12.760,76
De los cálculos anteriores se observa que la demandada debe pagar por este concepto en la presente causa, la cantidad de doce mil setecientos sesenta bolívares con setenta y seis céntimos (Bs. 12.760,76), utilizando para los meses de diciembre 2014 y enero 2015 de abril el INPC correspondiente al mes de diciembre de 2014, por ser el último publicado por el Banco Central de Venezuela hasta el día de hoy y así se deja establecido.
DEL TOTAL A PAGAR:
De acuerdo a los razonamientos arriba explanados y las cuentas estampadas, le corresponde a la demandada cancelarle al accionante lo que se indica a continuación:
Total a Pagar
Capital Bs. 135.183,17
Intereses de Mora 17.147,57
Corrección Monetaria sobre Antigüedad 12.760,76
Total a Pagar Bs. 165.091,50
Es decir, que sobre la base ordenada, este Tribunal determina que el monto pendiente a pagar por la parte demandada en fase de ejecución voluntaria hasta el día de hoy, es la cantidad de ciento sesenta y cinco mil noventa y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 135.091,50), en el entendido que el concepto intereses de mora seguirá generándose hasta su efectivo pago y así se deja establecido.
Se destaca que lo aquí establecido puede ser objeto del recurso de apelación, tal como lo dispone el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
CAROLINA MEZA INFANTE
LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3826
CRS/mc