BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION
Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Años 204º y 156º

En horas de despacho del día hoy veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015), comparecen por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD de este Circuito Judicial la abogada SENDYS ABREU, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.612, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora según poder el cual corre inserto al folio 6 y 7 de expediente por una parte y por la otra JONATHAN RENEE GONZALEZ ACOSTA, apoderado judicial de la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LATINO METAL 15, C.A, según poder el cual corre inserto al folio 71 y su vuelto de expediente; a los fines de exponer: “… ambas partes renuncian al lapso de certificación para la celebración de la audiencia preliminar y solicitan sea habilitado el tiempo necesario … a los fines de la realización de la misma …”. Este Tribunal vista la diligencia cursante al folio 80 del expediente, acuerda habilita el tiempo necesario y procede a celebrar la Audiencia Preliminar siendo la 01:00 de la tarde, todo ello en el procedimiento por PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano STALIM DURAN LEMUS, titular de la cédula de identidad Nº 13.222.060, contra la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LATINO METAL 15, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 9, Tomo 6-A Cto, de fecha 16 de Enero de 2009, en el expediente signado con el número 5382-13. Concediéndole el derecho de palabra a las partes, quienes de común y mutuo acuerdo y de manera voluntaria han decidido hacer uso del derecho transaccional para poner fin el presente juicio, en los siguientes términos: Primero: La entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LATINO METAL 15, C.A reconoce la existencia de la relación laboral con el ciudadano STALIM DURAN LEMUS, antes identificado. Segundo: La entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LATINO METAL 15, C.A, reconoce que la relación laboral con el ciudadano STALIM DURAN LEMUS, se inició el 02 de Enero de 2012, con el cargo de MECANICO, con un salario de Setecientos Bolívares (Bs.- 700,00) semanal, cumpliendo una Jornada Laboral de Lunes a Viernes con un horario de trabajo de 07:00 am a 05:30 pm y culminó el 10 de julio de 2012, por despido del ciudadano. Tercero: La entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LATINO METAL 15, C.A., reconoce que existe una deuda por prestaciones sociales y demás beneficios laborales tales como: Prestación de Antigüedad por la cantidad de bolívares siete mil ochocientos ochenta y cuatro (Bs.- 7.884,00) correspondiente al periodo 02-01-2012 al 10-07-2012; Intereses vencido y no pagados por la cantidad de bolívares ochocientos veinte (Bs.- 820,00) correspondiente al periodo 02-01-2012 al 10-07-2012; vacaciones y bono vacacional fraccionado por la cantidad de bolívares cuatro mil doscientos (Bs.- 4.200,00) correspondiente al periodo 02-01-2012 al 10-07-2012; utilidades fraccionadas por la cantidad de bolívares cinco mil cuatrocientos (Bs.- 5.400,00) correspondiente al periodo 02-01-2012 al 10-07-2012; cesta tickets no cancelados por la cantidad de bolívares seis mil quinientos noventa y seis con cincuenta y cinco (Bs.- 6.596,55) correspondiente al periodo 02-01-2012 al 10-07-2012; suministro de botas y traje de trabajo correspondiente a tres (03) dotaciones por la cantidad de bolívares dos mil cuatrocientos (Bs.- 2.400,00) y bono de asistencia por la cantidad de bolívares seiscientos (Bs.- 600,00); las cuales ascienden a la cantidad de bolívares veintisiete mil novecientos con cincuenta y cinco (Bs.- 27.900,55). Cuarto: La apoderada judicial de la parte actora abogada SENDYS ABREU manifiesta su conformidad con lo alegado por la entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LATINO METAL 15, C.A, con relación al pago por la cantidad de bolívares veintisiete mil novecientos con cincuenta y cinco (Bs.- 27.900,55), por los conceptos de Prestación de Antigüedad Intereses vencido y no pagados, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta tickets no cancelados, suministro de botas y traje de trabajo y bono de asistencia; lo cual corresponde a la totalidad del monto demandado. Quinto: La entidad de trabajo CONSTRUCCIONES LATINO METAL 15, C.A., conviene y así lo acepta expresamente la apoderada judicial de la parte actora libre de coacción, voluntariamente y a viva voz en la presente audiencia, en cancelar la cantidad bolívares veintisiete mil novecientos con cincuenta y cinco (Bs.- 27.900,55), la cual será cancelada en este acto en cheque de gerencia no endosable emitido contra la entidad bancaria Banesco, Banco Universal, signado con el Nº 00009755, a nombre del ciudadano STALIM DURAN LEMUS, de fecha 13 de febrero de 2015, del cual se anexa copia y la apoderada judicial de la parte actora solicita al tribunal el resguardo y custodia de dicho cheque en la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial Laboral por un lapso de cinco (05) días de despacho, a los fines del retiro del mismo por parte del trabajador. Sexto: La apoderada judicial de la parte actora, reconoce no tener nada más que reclamarle a la parte demandada por los conceptos señalados en el libelo de demanda. Asímismo las partes solicitan al Tribunal se proceda a la homologación del presente acuerdo transaccional y el cierre y archivo del expediente una vez sea retirado el cheque por el demandante. En este estado, el Tribunal vista la presente transacción, efectuada ante este Juzgado, por ambas partes, observa que la misma versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por las partes en la transacción celebrada, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos antes señalados y de no ser retirado el cheque en el lapso correspondiente se ordenara la apertura de la cuenta de ahorros a nombre del trabajador. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito Judicial a los fines de la remisión del cheque consignado. Es todo, término, se leyó y conformes firman.
La Jueza,

Abg. CARIDAD GALINDO
Apoderada Judicial de la parte actora



Apoderado Judicial de la parte demandada



La Secretaria

Abg. KEYLA BELLO











Expediente Nº 5382-13
CG/kb