REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 25 de febrero de 2015
Años 204° y 156°
En fecha 23 de febrero de 2015 comparecieron la abogada MARIA DANIELA VALENTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 162.511 en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de trabajo CERVECERIA POLCA C.A, parte demandada en el presente juicio y por otra parte el ciudadano EDURADO RADA PALACIOS, titular de la Cedula de Identidad Nro.-10.698.259 parte demandante y su apoderado judicial abogado OSCAR CALDERON inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.- 157.238, a los fines de exponer: “ …la representación de CERVECERIA POLAR C.A en cumplimiento de la sentencia de fecha 21/03/2014 hace entrega al demandante de Cheque Nº 68269327 girado en contra del Banco Mercantil en fecha 9/02/2015 por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). En este mismo acto, el demandante recibe el cheque antes identificado, dando el correspondiente finiquito de ley … ”.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que con el pago realizado por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), por la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR CA. al ciudadano EDUARDO RADA PALACIOS, antes identificado se le está dando cumplimiento a lo estipulado en la sentencia de fecha 21 de marzo de 2014 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cursante a los folios del 204 al 257 de la primera pieza del presente expediente.
Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Así se establece.
Todo ello en el juicio que por INDEMNIZACIÓN DERIVADA DE ENFERMEDAD PROFESIONAL incoara el ciudadano EDUARDO RADA PALACIOS en contra de la entidad de trabajo CERVECERIA POLAR, C.A..
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
Años 204° y 156°
LA JUEZA
Abg. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Expediente Nº T5-4109-11
CG/kb/me
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