REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 06 de febrero de 2015
Años 204° y 155°

En fecha 03 de febrero de 2015 comparecieron por ante este tribunal la abogada FELA MARTIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.495 actuando en su propio nombre y representación y el abogado MOISES ANDRADE inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.860 en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo GAS COMUNAL S.A., a los fines de exponer: “ …A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el PARTICULAR PRIMERO, SECCION DOS, relativa a DISPOSICIONES Y ACUERDOS del escrito transaccional celebrado entre las partes por un monto global de CIENTO CINUENTA MIL BOLIAVRES (Bs. 150.000), dejamos expresa constancia de lo siguiente; PRIMERO: Consignamos en este acto copia de cheque de gerencia Nº 10470992 girado contra la cuenta corriente Nº 0116-0035-24-21202210100 de fecha 30 de enero de 2015 a la orden de FELA MARTIN, ampliamente identificada en autos, por la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), correspondiente al cincuenta por ciento (50%) restante. Dicho cheque es recibido por la parte actora a su entera y cabal satisfacción. SEGUNDO: Se deja expresamente establecido por ambas partes, que con el pago que aquí se hace, se da por terminado el presente proceso, ya que con el presente pago se cancelan todos y cada uno de los conceptos de índole laboral a favor de la trabajadora FELA MARTIN, ampliamente identificada en autos, los cuales se encuentran detallados en los Numerales 1 y 2 de la Sección Uno del Capítulo II del escrito transaccional presentado, y que fueron condenados a pagar por el Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Guarenas en fecha 21 de enero de 2014 la cual se encuentra definitivamente firme. TERCERO: Las Partes, solicitan del Tribunal de la causa, homologue la Transacción celebrada, impartiéndole su aprobación en los términos que anteceden, ya que la misma es procedente conforme a la Ley, por cuanto versa sobre derechos disponibles y no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, y las personas que han intervenido tienen capacidad legal para realizarla, y disponer de las cosas comprendidas. Pedimos así mismo que se nos expidan cinco (05) copias certificadas de ella con inserción del auto de homologación … ”

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que con los pagos realizados por la entidad de trabajo GAS COMUNAL S.A a la ciudadana FELA MARTIN se le esta dando cumplimiento a lo estipulado en la sentencia de fecha 21 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cursante a los folios del 79 al 98 del presente expediente.

Es por lo antes expuesto que este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL PAGO VOLUNTARIO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por considerarla ajustada a derecho. Así se establece.

Asimismo se ordena expedir por secretaria cinco (05) juegos de copias certificadas de los folios 146 y 147 del expediente y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana FELA MARTIN en contra de la entidad de trabajo GAS COMUNAL S.A.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
Años 204° y 155°
LA JUEZA


Abg. CARIDAD GALINDO
LA SECRETARIA


Abg. KEYLA BELLO




Expediente Nº T5-5127-13
CG/kb/me