REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Guarenas, 09 de febrero de 2015
Años 204° y 155°
Vista el escrito de fecha 04 de febrero de 2015, folios 73 y 74 del expediente, mediante el cual consignan escrito de transacción laboral, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos U.R.D.D., celebrada entre el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.696.329, parte actora, debidamente asistido por la abogada ISAMIR GONZALEZ NIÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.455 por una parte y por la otra la entidad de trabajo MARMOLERIA F.M., y el ciudadano MARLON ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.878.080 asistidos por el abogado JULIAN SCHUSSLER GUIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.466; mediante el cual realizan transacción laboral, donde ambas partes, deciden pone fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cancelando a la parte actora antes identificado, la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL QUINIENTO EXACTOS (Bs. 262.500,00), en cheques de gerencia, quien de mutuo acuerdo acepto e igualmente solicitan al Tribunal: “… homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y el archivo definitivo del expediente . Igualmente ambas partes solicitan que se expidas dos (02) copias certificadas de la presente transacción, del auto que la homologue y de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente…”.
Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 04 de febrero de 2015, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses del ex trabajador, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una determinada cantidad de dinero por el procedimiento de prestaciones sociales en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden publico, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil y artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO TRANSACCIONAL CELEBRADO ENTRE LAS PARTES en los términos expuestos por ellos en la transacción laboral, con los efectos de Cosa Juzgada del modo en que lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 89 ordinal 2º de la Carta Magna. Asimismo se ordena expedir por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de los folios 73 y 74 con sus respectivos vueltos del expediente y del presente auto, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. ASI SE ESTABLECE.
Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE MANUEL VARGAS ALADEJO, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.696.329, contra la entidad de trabajo MARMOLERIA F.M. y el ciudadano MARLON ZABALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.878.080, suficientemente identificada en autos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil quince (2015).
Años 204° y 155°
LA JUEZA
Abg. CARIDAD GALINDO0
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA BELLO
Expediente N° T5-14-5669
CG/kb/me
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