REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques;
204° y 155°
PARTE ACTORA: PETRA ISABEL VILLASMIL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°. V- 10.117.326.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.363.
PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ URRUTIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.928.040.-
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA, (HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO).-
Expediente N° 30.627.-
I
El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado ante el Juzgado Distribuidor, en fecha 01 de diciembre de 2014, por la ciudadana PETRA ISABEL VILLASMIL SUAREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.326, asistida por la abogada GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.363, en el que intentó demanda con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA, contra el ciudadano JUAN JOSÉ URRUTIA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.928.040.
Por diligencia del día 10 de diciembre de 2014 la parte actora asistida por la abogada GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.363, consignó los documentos fundamentales a su pretensión.
Mediante auto del día 16 de diciembre de 2014, este Juzgado admitió la demanda, y ordenó la comparecencia del demandado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última citación que se practicara, así como también el emplazamiento de los herederos desconocidos, mediante edicto, el cual fue librado en esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 10 de febrero de 2015, la parte actora, asistida por la abogada GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.363, manifestó desistir del presente procedimiento reservándose el derecho de intentar la acción nuevamente, así mismo solicitó la devolución de los documentos cursante a los folio 6 al 12.
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa, por parte del actor o interesado, de la acción que ha intentado o del procedimiento que hubiere instaurado. En el presente caso, la ciudadana PETRA ISABEL VILLASMIL SUÁREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.326, asistida por la abogada GLEDYS MARIA VILLEGAS GUZMÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.363, plantea el desistimiento del procedimiento incoado, de allí que no se requiera del consentimiento del demandado. Ahora bien, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho de forma pura y simple, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.-
Nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones, artículo 264 ejusdem.-
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la mencionada accionante, ciudadana PETRA ISABEL VILLASMIL SUÁREZ, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en los Artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, y de igual forma el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los recaudos requeridos, previa certificación en autos y debiendo dejar constancia la solicitante de haberlo recibido conforme.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 204º años de la Independencia y 155º años de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
JENIFER NAHOMI BACALLADO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/DAAER
Exp. Nº 30.627.-
|