REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE ACTORA: CARLOS FRANCISCO GOTTBERG CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-20.837.472.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE y BELKIS ALICIA HERNÁNDEZ BARBELLA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.932 y 185.472, respectivamente.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE: N° 30341.-

ANTECEDENTES

ACTUACIONES VERIFICADAS EN ESTE TRIBUNAL

Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiéndole conocer del mismo a este Tribunal. Dicha solicitud fue presentada por el ciudadano Carlos Francisco Gottberg Cárdenas, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.837.472, asistido por la abogada Belkys Alicia Hernández Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.472. En tal sentido, manifiesta dicho ciudadano que el objeto de la solicitud, es la Rectificación de su Partida de Nacimiento, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia, Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda, en los Libros respectivos inserta bajo el N° 296, folio 148 del año 1983. Arguyendo que en el acta antes mencionada se encuentra correcta en cuanto ha lugar y la fecha de mi nacimiento, sin embargo, no a lo que: “(…) respecta al nombre y la Cédula de Identidad de mi madre la ciudadana GLADIS TERESA CARDENAS MEJIA, aparece incorrectamente identificada como GLADYS TERESA CARDENAS y el número de Cédula Nro. 90.276.781, cuanto lo correcto es que se escriba y se lea GLADIS TERESA CARDENAS MEJIA, con su Cédula de Identidad Nro. V-22.444.377, tal y como se evidencia de la Cédula de Identidad (…)”.-
A los fines de probar que el nombre de su progenitora, así como el número de su cédula de identidad, procedió a consignar copia simple de la cédula de identidad de la referida ciudadana, identificada con la letra “B”.-
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2013, compareció el ciudadano Carlos Francisco Gottberg Cárdenas, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.837.472, asistido por la abogada Belkys Alicia Hernández Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.472, quien mediante diligencia procedió a otorgarle poder apud-acta a las abogadas Belkis Josefina Barbella Infante y Belkis Alicia Hernández Barbella, inscritas en el Inpreabogado bajo los nos. 24.932 y 185.472, respectivamente.-
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, este Juzgado dictó sentencia en la cual declaró Inadmisible la solicitud que nos ocupa.-
En fecha veinticuatro (24) de octubre de 2012, compareció la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, actuando con el carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia procedió a interponer recurso de apelación contra la decisión dictada por este Juzgado el veintiuno (21) de octubre de 2013. Siendo oído dicho recurso, en ambos efectos conforme se evidencia de providencia fechada el treinta y uno (31) de octubre de 2013, ordenando su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, según oficio N° 0740-742.-
ACTUACIONES VERIFICADAS EN EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
En fecha siete (07) de noviembre de 2013, dan por recibido el expediente procedente de este Juzgado, fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para dictar sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha veinte (20) de noviembre de 2013, compareció la abogada Belkis Alicia Hernández Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Francisco Gottberg Cárdenas, supra identificado, parte solicitante, quien presentó escrito constante de tres (3) folios útiles, en el cual fundamentó el recurso ordinario de apelación.-
En fecha trece (13) de enero de 2014, compareció la abogada Belkis Alicia Hernández Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.472, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, quien mediante diligencia requirió el pronunciamiento en la presente causa.-
Mediante auto fechado el catorce (14) de enero de 2014, se aboco al conocimiento de la presente causa, la Jueza Superior Temporal, Dra. Jenny Mercedes González Franquis.-
Mediante Sentencia dictada el cinco (05) de febrero de 2014, se declaro con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada Belkis Alicia Hernández Barbella, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 185.472, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte solicitante, y como consecuencia de ello se revocó la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2013, por este Juzgado.-
Por auto de fecha cinco (05) de marzo de 2014, ordenaron la remisión del presente expediente a este Juzgado (Tribunal de origen).-
ACTUACIONES VERIFICADAS EN ESTE JUZGADO

Por auto de fecha catorce (14) de marzo del año 2014, se dio por recibido el expediente proveniente del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Dándosele entrada nuevamente.-
Mediante auto de fecha catorce (14) de marzo de 2014, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actuara en el proceso como parte de buena fe. Del mismo modo, se ordenó emplazar a través de Edicto, a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud que nos ocupa.-
En fecha cinco (5) de mayo de 2014, a solicitud de la parte actora y previa consignación de los fotostatos requerido para ello, se acordó librar boleta de notificación del Fiscal XI del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el procedimiento como parte de buena fe. Igualmente, se elaboró el Edicto ordenado en el auto de admisión.-
En fecha trece (13) de mayo de 2014, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Notificación, firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda.-
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2014, compareció la abogada Nereida Del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó su conformidad en cuanto a que el presente proceso sea tramitado por el procedimiento ordinario.-
En diligencia de fecha veintiséis (26) de mayo de 2014, la abogada Belkis Josefina Barbella, supra identificada, dejó constancia de recibir el ejemplar del edicto.-
Por diligencia fechada el nueve (09) de junio de 2014, la abogada Belkis Alicia Hernández Barbella, en su carácter de autos, consigna un ejemplar del Diario El Universal, donde aparece publicado el edicto.-
Mediante nota de Secretaría, de fecha dieciséis (16) de junio de 2014, se dejó constancia de haberse fijado el edicto en la cartelera del Tribunal.-
En fecha cuatro (04) de julio de 2014, se dictó auto, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, se abrió a pruebas el procedimiento por un lapso de diez (10) días de despacho, previa citación y consignación de la boleta de la representante del Ministerio Público.-
En fecha once (11) de agosto de 2014, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignado la Boleta de Citación, firmada y sellada como recibida ante la Fiscalía Undécima de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha trece (13) de agosto de 2014, compareció la abogada Nereida Del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público, con competencia en Materia Civil, Instituciones Familiares y Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y mediante diligencia solicitó cómputo de los días de despacho transcurridos desde la constancia en autos de la citación de la Representación Judicial, exclusive hasta la presente fecha.-
Mediante auto razonado fechado el catorce (14) de agosto de 2014, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho a que hizo referencia la Representación Fiscal.-
En fecha veintinueve (29) de septiembre de 2014, se exhortó a la parte solicitante a consignar los datos filiatorios de la ciudadana Gladis Teresa Cárdenas Mejía.-
En fecha veintisiete (27) de noviembre de 2014, a solicitud de la parte actora, se acordó oficiar al Director General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la finalidad de requerir los datos filiatorios de la ciudadana Gladis Teresa Cárdenas Mejía.-
En fecha cinco (05) de febrero de 20’15, compareció la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, actuando con el carácter de apoderada judicial del solicitante, quien mediante diligencia procedió a consignar la resultas emanadas de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relacionados con los datos filiatorios de la ciudadana Gladis Teresa Cárdenas de Gottberg.-
Verificadas como han sido cada una de las actas que integran las presentes actuaciones, y cumplidas todas las formalidades establecidas en la Ley, este Tribunal procede a dictar el fallo correspondiente en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actuaciones que integran el presente expediente, se procede al análisis de cada uno de los recaudos consignados por el accionante junto con el libelo de solicitud:
1°) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Carlos Francisco Gottberg Cárdenas, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 20.837.472, asentada ante la Dirección de Registro Civil Santa Teresa del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el Nro. 296, Tomo, folio 148, de fecha once (11) de marzo de 1983, en el libro de Registros de Nacimiento. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
2°) Fotocopia de la cédula de identidad de la ciudadana Gladis Teresa Cárdenas Mejía. Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
3°) Original de comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relacionados con los datos filiatorios de la ciudadana Gladis Teresa Cárdenas de Gottberg, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-22.444.377 (folio 51). Este Tribunal le atribuye valor de plena prueba de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.-
Cotejados como han sido cada uno de los elementos probatorios cursantes a los autos, ha quedado plenamente demostrado lo alegado por el solicitante y la obviedad del error denunciado, por cuanto de los recaudos consignados se encuentran la comunicación emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), relacionados con los datos filiatorios de la ciudadana Gladis Teresa Cárdenas de Gottberg, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-22.444.377; (venezolana por naturalización, según Gaceta Oficial N° 5.713 del veintitrés (23) de junio de 2004) en la cual se evidencia que efectivamente cuando fue presentado el ciudadano Carlos Francisco Gottberg Cárdenas ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy, Estado Bolivariano de Miranda; el nombre de su progenitora era Gladis Teresa Cárdenas Mejía. En este mismo orden de ideas, es de acotar que al momento de la presentación in comento, la ciudadana antes mencionada era poseedora del documento de identificación signado con el N° 90.276.781, el cual –repito- es el documento principal de identificación que es otorgado para cada una de las persona, el cual contribuye a la individualización de cada sujeto, y fue posterior a dicha presentación que la ciudadana Gladis Teresa Cárdenas Mejía, obtuvo la naturalización, según se desprende de la Gaceta Oficial N° 5.713 del veintitrés (23) de junio de 2004, a la que hacen referencia los Datos Filiatorios suministrados por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la Dirección General del Sistema Automatizado de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), no pudiendo, de esta manera ser tomado en cuenta como un error en la identificación de la ciudadana tantas veces mencionada, en el Acta de Nacimiento objeto de esta rectificación. En razón de ello, debe ser declarada parcialmente con lugar la presente solicitud, en el dispositivo de este fallo; y así se decide.-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el procedimiento de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS FRANCISCO GOTTBERG CÁRDENAS, y se ordena a la Dirección de Registro Civil Santa Teresa del Municipio Independencia, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, estampar la debida NOTA MARGINAL en el Acta de Nacimiento llevada por dichas autoridades, durante el año 1983, bajo el Nro. 296, Tomo, folio 148, de los libros respectivos, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) hijo reconocido del presentante y de su mujer GLADYS TERESA CARDENAS. de veintiocho años de edad; en su lugar diga y se lea: “(…) hijo reconocido del presentante y de su mujer GLADIS TERESA CÁRDENAS MEJIA, de veintiocho (28) años de edad (…)”. Todo ello, sin perjuicio de terceros.-
Expídase por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
Publíquese, Regístrese y deje constancia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques; diecinueve (19) de febrero del año dos mil quince (2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA

JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-
LA SECRETARIA




EMQ*Wdrr.-
Exp. N° 30341.-