REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

PARTE SOLICITANTES: YANITZA MARÍA CASTRO TOVAR y JENNY JACQUELINE CASTRO TOVAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.897.806 y V-6.432.350, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LAS SOLICITANTES: abogado OMAR JESÚS PEDRÓN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790.-
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: FIDELINA TOVAR de CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.068.474.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN (DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: Nº 30528
-I-
ANTECEDENTES
ACTUACIONES VERIFICADAS EN EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
Se inicia las presentes actuaciones por solicitud presentada el ocho (08) de agosto de 2013, por las ciudadanas Yanitza María Castro Tovar y Jenny Jacqueline Castro Tovar, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.897.806 y V-6.432.350, respectivamente, a través de su apoderada judicial Yasmina Rodríguez Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.787, según se desprende de Instrumento Poder autenticado ante la Notaría Pública de Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veinticinco (25) de julio de 2013, quedando inserto bajo el N° 20, Tomo 139 de los Libros de Autenticaciones llevados ante dicha Notaría, mediante el cual por las razones de hecho y de derecho explanados en el mismo, solicitó la interdicción de la progenitora de sus poderdantes, ciudadana Fidelina Tovar de Castro, mayor de edad y portadora de la cédula de identidad N° V-2.068.474, por encontrarse en estado habitual de defecto intelectual que la imposibilita para atender sus actividades cotidianas de aseguramiento de su persona, manutención y aseo personal, así como para la administración y disposición de sus bienes y los que corresponden a los de la comunidad conyugal, a consecuencia de sufrir presuntamente de un cuadro clínico de Demencia Mixta.-
Por auto de fecha trece (13) de agosto de 2013, se procedió a la admisión de la solicitud en referencia, ordenándose al efecto proceder a la averiguación de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2013, compareció ante este Tribunal, la apoderada judicial de las solicitantes, quien consignó copias de escrito de solicitud de interdicción y copia de admisión de la misma. Asimismo en la misma fecha solicitó se le designara correo especial a los fines de tramitar lo correspondiente al oficio dirigido a la División de Medicina Legal del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.-
Consta al folio treinta y uno y siguiente “peritaje psiquiátrico forense” emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), mediante el cual los psiquiátras forenses Doctores. José Siso y María Elena Berroieta determinaron que la ciudadana Fidelina Tovar padece “DEMENCIA TIPO ALZHEIMER – F00. CIE -10”.-
Verificadas como han sido, todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente, el Juzgado del Municipio Zamora (Hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014); en nombre de la República y por autoridad de la ley declaró en estado de interdicción provisional a la ciudadana FIDELINA TOVAR de CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.068.474, designando como tutor interino a la ciudadana JENNY JACQUELINE CASTRO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.432.350, hija legítima de la mencionada ciudadana, quien aceptó la designación recaída en su persona, conforme se evidencia de la diligencia cursante al folio sesenta y cinco (65) del presente expediente.-
Mediante auto fechado el veintidós (22) de mayo de 2014, el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con sede en la población de Guatire, conforme lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y sede, con la finalidad de que el Tribunal que conozca del mismo, sustancie formalmente la presente Interdicción por el trámite del Juicio Ordinario.-
ACTUACIONES VERIFICADAS EN ESTE JUZGADO

En fecha veintisiete (27) de junio de 2014, mediante auto este Tribunal ordenó la entrada del expediente y su anotación en el Libro de Causas bajo el Nº 30528, abocándose quien suscribe al conocimiento de la causa.-
El diecisiete (17) de julio de 2014, compareció la abogada Yasmina Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.787, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, quien mediante diligencia requirió al Tribunal, la continuación de la causa que nos ocupa.-
Mediante auto razonado dictado por este Juzgado el veintidós (22) de julio de 2014, se ordenó abrir a pruebas la causa que nos ocupa, conforme lo establecido en el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que dicho lapso comenzaría a transcurrir una vez constara en autos la notificación del Ministerio Público. Asimismo, se exhortó a la parte actora a cumplir con lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
En fecha once (11) de agosto de 2014, compareció el ciudadano Edgar Alexander García Zerpa, en su carácter de Alguacil del Tribunal, quien mediante diligencia procedió a consignar la boleta de notificación librada al Fiscal XI del Ministerio Público, debidamente firmada y sellada.-
En fecha trece (13) de agosto de 2014, compareció ante este Tribunal la abogada Nereida Del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Undécima XI del Ministerio Público, quien mediante diligencia requirió cómputo de los días de despacho indicados en la referida diligencia, con la finalidad de establecer el lapso probatorio y de haber transcurrido el mismo, se fije la oportunidad para dictar sentencia. Solicitud acordada conforme se evidencia del auto dictado al respecto el catorce (14) de agosto de 2014.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2014, compareció el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien mediante diligencia procedió a consignar copia del poder que acredita su representación así como el ejemplar del periódico donde consta la publicación de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Zamora (Hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el dieciocho (18) de febrero del año dos mil catorce (2014), que decretó la Interdicción Provisional de la ciudadana FIDELINA TOVAR de CASTRO, supra identificada.-
Mediante auto fechado el veintinueve (29) de septiembre de 2014, se ordenó oficiar al Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de la protocolización de la sentencia que decreto la Interdicción Provisional de la ciudadana Fidelina Tovar de Castro, identificada en autos, dictada por el Juzgado del Municipio Zamora de esta misma Circunscripción Judicial con Sede en la Población de Guatire Estado Miranda, el dieciocho (18) de febrero del año 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 3, ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil.-
En fecha treinta (30) de septiembre de 2014, compareció el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.790, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien consignó escrito de promoción de pruebas, constante de dos (2) folios útiles.-
El diez (10) de octubre de 2014, este Juzgado procedió a admitir las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte actora.-
Verificadas como han sido, todas y cada una de las actuaciones cursantes en el presente expediente, y siendo la oportunidad procesal para decidir, este Juzgado procede de la siguiente manera:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Código de Procedimiento Civil, en su artículo 734, establece:
“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia. (Subrayado y cursivas de este Juzgado).
La interdicción puede definirse como la privación de la capacidad negocial en razón de un estado habitual de defecto intelectual grave o por una condena penal. A consecuencia de ella, el entredicho queda sometido en forma continua a una incapacidad negocial plena, general y uniforme.-
La interdicción judicial es la resultante de un defecto intelectual habitual grave, su nombre deriva de la necesidad de la intervención del Juez para pronunciarla, previa determinación de una incapacidad de protección, por lo que presupone: a) la existencia de un defecto intelectual, que debe entenderse no sólo como el que afecte a las facultades cognoscitivas, sino también el que afecta a las facultades volitivas; b) que el defecto sea grave hasta el punto de impedir que el sujeto provea a sus intereses; c) que el defecto sea habitual, no bastan accesos pasajeros o excepcionales, pero tampoco se requiere que el defecto se manifieste en forma continua, pues la propia ley prevé la interdicción de personas que tengan intervalos lúcidos. (Cursivas del Tribunal).
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.
Analizado todo esto, y visto el Informe Médico, emitido por la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), cursante a los folios 31, 32 y 33., de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2013, suscrito por los psiquiatras forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Doctores. José Siso y María Elena Berroieta, previa evaluación que hiciera a la ciudadana Tovar Fidelina, portadora de la cédula de identidad N° 2.068.474, se desprende:
“(…) La consultante refiere: “…ok…aquí…cuando yo…si… ok,,,” Nota: Se continua interrogatorio con la hija Jenny Castro C.I. 6.432.350 debido a imposibilidad de la paciente para comunicarse.
La hija refiere: “…Nosotros queremos hacer una interdicción civil mi hermana y yo, porque mi papá César Castro, quiere llevársela de regreso a su casa, pero mi mamá no se hace su aseo personal, no recuerda nombres, caras, siempre tiene que estar acompañada, tenemos que darle la comida, la medicación, vestirla. Desde Abril de 2012 vive conmigo porque mi papá tuvo un ACV y lo llevamos a vivir con mi hermana y yo con mi mamá. En Noviembre de 2012 el regresa a su casa y desde entonces (sic) el quiere que mi mamá regrese, pero mi papá es mas bien para que lo cuiden, tiene 80 años, sufre muchísimas enfermedades. Un médico de la fundación Alzhaimer me recomendó que solicitáramos una interdicción (…) EXAMEN MENTAL: Adulto femenino de 76 años quien (sic) el examen mental. Luce aseado, vestido acorde a edad, sexo y situación. Afecto aplanado, no expresiva. Consiente. Desorientada en tiempo y espacio. Memoria con déficit global. No interactúa de forma eficaz, ni productiva. Pensamiento no evaluable, inteligencia no evaluable. Alteraciones sensoperceptivas no evaluables. Psicomotricidad movimientos constantes de manos. Lenguaje volumen bajo. Atención y concentración deficientes, sin concentración ni atención, Juicio crítico y consciencia de realidad ausentes. DIAGNÓSTICO: DEMENCIA TIPO ALZHEIMER-F00.CIE-10. CONCLUSIÓN: Posterior a la evaluación de Fidelina Tovar, se concluye como diagnóstico Demencia tipo Alzheimer. Esta es una enfermedad degenerativa cerebral primaria de carácter irreversible que evoluciona progresivamente durante el tiempo, representando en el caso de la evaluada su incapacidad mental de forma total y permanente para decidir sobre sus actos, estando totalmente ausente su capacidad de juicio, no pudiendo diferenciar entre el bien y el mal, por lo que amerita del ciudadano, guía y supervisión permanente de parte de otras personas (…)”
Con base en el informe médico antes parcialmente trascrito, las cuatro (4) declaraciones testimoniales rendidas por parientes y amigos, cursantes a los folios 43, 44, 47 y 48 del expediente, quienes son contestes en señalar que la ciudadana Fidelina Tovar no puede valerse por sí misma, pues requiere asistencia, incluso para las actividades comunes o rutinarias como comer, vestirse o asearse. Así como, la entrevista que sostuvo la Abogada Liseth Carolina Mora Villafañe, en su carácter de Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Zamora (Hoy en día Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda (folio 51) con la ciudadana Fidelina Tovar de Castro, suficientemente identificada en autos, de cuyo contenido se desprende que la prenombrada ciudadana tiene dificultad para comunicarse, realizando solo gestos, no dando respuestas a las preguntas que le fueron formuladas, gesticulando sin coherencia. Por lo que, este Tribunal estima que ha sido acreditado el defecto intelectual que las accionantes atribuyen a la ciudadana en referencia, verificándose así que no se encuentra capacitada para proveer en lo absoluto a sus propios intereses, como consecuencia de la enfermedad que padece, por lo tanto, resulta procedente y ajustado a derecho que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades, debiéndose nombrar en todo caso un tutor definitivo, a quien corresponderá la guarda de la entredicha, la administración de sus bienes y quien lo representará legalmente y, así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Permanente a la ciudadana FIDELINA TOVAR de CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.068.474, de conformidad con los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, así como el artículo 393 y siguientes del Código Civil. SEGUNDO: Se designa como Tutora Definitiva, a la ciudadana JENNY JACQUELINE CASTRO TOVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.432.350, en su carácter de hija legítima de la entredicha, con las facultades que la ley le confiere. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante las autoridades de Registro correspondientes, conforme a lo previsto en los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 ordinal 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil, debiéndose hacer la respectiva Nota Marginal en el Acta de Nacimiento del declarado en este fallo como entredicha.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
JENIFER BACALLADO GONZÁLEZ
En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las doce meridiem (12:00 meridiem).-
LA SECRETARIA,

EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 30528.-