REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


Exp. N° 4.184-14
DEMANDANTE: ALBERSON MANUEL MARAPACUTO CLORALT y ALBERTO
MANUEL MARAPACUTO CLORALT, titulares de las cédulas de Identidades números
V- 14.153.925 y V- 15.645.560.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA BERROTERAN y LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 201.160 y 190.060, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSOUSA 2012, C.A., PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A., ciudadanos ANTONIO DA COSTA RODRIGUEZ, MARIA ROSA RAMALHO DE DA COSTA, ENRIQUE FERREIRO POMEDA, ALBINO JOSE PEREIRA FERNANDEZ, LILIANA ALVAREZ VAZQUEZ, MANUEL GONCALVES BARREIRO, DINIS ANTONIO RAMALHO y FERNANDO JOSE DA LAVADINHA FERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Por cuanto, en fecha diez (10) de Febrero de 2015, fue recibida la presente demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, realizada por la por la Abogada MIRTA JOSEFINA LARA DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.683, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALBERSON MANUEL MARAPACUTO CLORALT y ALBERTO MANUEL MARAPACUTO CLORALT, partes demandantes en el presente procedimiento, en contra de los codemandados “TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSOUSA 2012, C.A., PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A., ciudadanos ANTONIO DA COSTA RODRIGUEZ, MARIA ROSA RAMALHO DE DA COSTA, ENRIQUE FERREIRO POMEDA, ALBINO JOSE PEREIRA FERNANDEZ, LILIANA ALVAREZ VAZQUEZ, MANUEL GONCALVES BARREIRO, DINIS ANTONIO RAMALHO y FERNANDO JOSE DA LAVADINHA FERNANDEZ”, cuya causa se sigue bajo el número 3.288-11, (nomenclatura de este Juzgado).

- En fecha doce (12) de Febrero de 2015, este Juzgado dicta auto de despacho Saneador, a los fines de notificar a la parte actora ciudadanos ALBERSON MANUEL MARAPACUTO CLORALT y ALBERTO MANUEL MARAPACUTO CLORALT, titulares de las cédulas de identidades números V- 14.153.925 y V- 15.645.560, por cuanto la demanda presenta vicios que impiden su admisión y ordenando a la parte demandante la corrección de lo siguiente:

(…) omisis

PRIMERO: A los fines de garantizar el derecho a la defensa de la parte demandada y de esclarecer cualquier duda que pueda presentarse a lo largo del presente procedimiento, Se observa del Capítulo I, Identificación de las Partes, numeral 1, de los Demandados, que la parte actora señala textualmente lo siguiente: “… las personas jurídicas TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSOUSA 2012, C.A. RIF: J- 40048315-8; PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A. RIF: J- 00209569-5; asi como las personas naturales ciudadanos ANTONIO DA COSTA RODRIGUEZ, MARIA ROSA RAMALHO DE DA COSTA, ENRIQUE FERREIRO POMEDA, ALBINO JOSE PEREIRA FERNANDEZ, LILIANA ALVAREZ VAZQUEZ, MANUEL GONCALVES BARREIRO, DINIS ANTONIO RAMALHO y FERNANDO JOSE DA LAVADINHA FERNANDEZ, solidariamente responsables…”. Sin embargo, del escudriñamiento del escrito libelar no se observan los motivos sobre los cuales se establece la responsabilidad solidaria alegada por el actor, entre las entidades de trabajo y las personas naturales, es por ello que este Juzgado requiere a la parte actora informe los motivos, hechos, razones y circunstancias por las cuales demanda de forma solidaria a los ciudadanos arriba identificados.
SEGUNDO: Los demandantes de igual forma debe indicar de manera detallada fechas y jornadas por el cual se hace acreedor del concepto de Bono nocturno, no así limitándose a indicar montos globales.
TERCERO: Los accionantes deberán indicar de forma clara su jornada ordinaria de trabajo, es decir, días de la semana en los cuales laboraba, desde y hasta que hora desempeñaba sus funciones con la parte accionada de forma ordinaria.
CUARTO: De igual forma este Tribunal requiere que la parte demandante haga una ampliación del escrito libelar presentado, en el sentido que debe señalar de manera clara y concisa el nombre de los REPRESENTANTES LEGALES, de los codemandados sociedades mercantiles TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSOUSA 2012, C.A. RIF: J- 40048315-8; PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A. RIF: J- 00209569-5, todo ello con el objeto que el alguacil de este Tribunal practique la notificación establecida en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin dilaciones y sin necesidad de realizar diligencias infructuosas que retarden el proceso.

- En fecha veinticuatro (24) de Febrero del 2015, comparece ante la sede de este Juzgado la Abogada LISBETH CAROLINA PEREIRA PULIDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 190.060, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos ALBERSON MANUEL MARAPACUTO CLORALT y ALBERTO MANUEL MARAPACUTO CLORALT, titulares de las cédulas de identidades números V- 14.153.925 y V- 15.645.560, partes demandantes en el presente procedimiento, a los fines de consignar escrito de reforma de la demanda, para dar cumplimiento al auto de despacho Saneador emitido por este Juzgado en fecha 12/02/2015, de lo cual se puede apreciar lo siguiente:

1- Con respecto al punto primero de dicho despacho que se les ordeno a los accionantes que informe los motivos, hechos, razones y circunstancias por las cuales demanda de forma solidaria a los ciudadanos ANTONIO DA COSTA RODRIGUEZ, MARIA ROSA RAMALHO DE DA COSTA, ENRIQUE FERREIRO POMEDA, ALBINO JOSE PEREIRA FERNANDEZ, LILIANA ALVAREZ VAZQUEZ, MANUEL GONCALVES BARREIRO, DINIS ANTONIO RAMALHO y FERNANDO JOSE DA LAVADINHA FERNANDEZ, evidenciándose que la Apoderada Judicial de los accionantes no indico las razones, motivos y circunstancias por la cual demanda a los codemandados supra mencionados tal y como fue requerido; en consecuencia no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador arriba identificado. Así se establece.

Ahora bien con base y atención a los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, por cuanto se observan los vicios que presenta la demanda debido a que la parte accionante no dio cumplimiento al auto de despacho Saneador de fecha 12/02/2015, incumpliendo así con los extremos legales expuestos en la norma contenida en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, impidiendo su admisión, en consecuencia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda intentada por los ciudadanos ALBERSON MANUEL MARAPACUTO CLORALT y ALBERTO MANUEL MARAPACUTO CLORALT, titulares de las cédulas de identidades números V- 14.153.925 y V- 15.645.560, partes demandantes en el presente procedimiento, en contra de los codemandados “TRANSPORTE Y SERVICIOS TRANSOUSA 2012, C.A., PROCESADORA DE ALIMENTOS PRODALIC, C.A., ciudadanos ANTONIO DA COSTA RODRIGUEZ, MARIA ROSA RAMALHO DE DA COSTA, ENRIQUE FERREIRO POMEDA, ALBINO JOSE PEREIRA FERNANDEZ, LILIANA ALVAREZ VAZQUEZ, MANUEL GONCALVES BARREIRO, DINIS ANTONIO RAMALHO y FERNANDO JOSE DA LAVADINHA FERNANDEZ”

Asimismo se le advierte a las parte accionante que de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Charallave, siendo la Tres (3:00 p.m.), de la tarde, del día de hoy Jueves Veintiséis (26) del Mes de Febrero del año Dos mil quince (2015) AÑOS: 204° y 156°.




Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL



Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO





Nota: En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m), de la tarde, se dictó y público la anterior decisión.






EL SECRETARIO

AA/RM/Jcg