REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 4157-14
PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN CARLOS MARIMON TORRES, titular de la cedula de identidad número V-14.891.134.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MARIA DE LOURDES HERNANDEZ RONDON y GIOVANNI AUGUSTO TREPICCIONE HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 170.297 y 68.421, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 18, Tomo 26-A-Pro, de fecha 20/10/1989.
APODERADA JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: Abogadas SAMIHA SAMIRAKABLAN e ILEANA HERNANDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 128.372 y 28.588, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Martes, cuatro (04) de febrero de dos mil quince (2.015), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada para que tenga lugar la prolongacion de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 4157-14, que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (CLAUSULA 44 DE LA CONVENCION COLECTIVA DEL SECTOR CONSTRUCCION -2010/2012-), ha incoado el ciudadano JUAN CARLOS MARIMON TORRES, titular de la cedula de identidad número V-14.891.134, en contra de la sociedad mercantil Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCION C.A., Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano JUAN CARLOS MARIMON TORRES, titular de la cedula de identidad numero V-14.891.137, en su carácter de parte actora, debidamente representado por su apoderado judicial abogado GIOVANNI TREPICCIONE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.421. Asimismo, se hizo presente la Abogada ILEANA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.588, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, antes identificada, según se evidencia de instrumento poder que consta en autos (f.195 al 199). Seguidamente se da inicio al acto y luego de establecerse que se encuentra suficientemente discutida la controversia y ajustados los montos demandados de acuerdo a las probanzas presentadas en este estado, que si bien no son valoradas propiamente en esta etapa, con la anuencia de las partes para su revisión, sirven de fundamento para establecer la procedencia o no del concepto reclamado en este juicio en la eventual fase de juicio, por ende las partes lograron desarrollar algunos arreglos sobre lo demandado, llegando a un acuerdo definitivo, el cual se establece en los siguientes términos: PRIMERO: Manifiesta la representación judicial de la parte accionada que al trabajador le fueron canceladas en fecha oportuna sus prestaciones sociales; sin embargo el trabajador inicio un procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoria del Trabajo en Los Valles del Tuy. SEGUNDO: La parte actora, que el instrumento cambiario mediante el cual se pretendió realizar el pago al trabajador no se pudo hacer efectivo, lo cual se corrobora una vez verificado el acervo probatorio aportado por las partes, el cual el Juez no valora en esta fase del proceso, pero que coadyuva a la mediación. TERCERO: En este estado la apoderada judicial de la parte accionada a los fines de dar por terminada la presente controversia, ofrece en cancelar al demandante la cantidad total de OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 81.438,89) al ciudadano JUAN CARLOS MARIMON TORRES, por concepto Indemnización por Pago no oportuno de las prestaciones sociales, prevista en la clausula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción; todo ello mediante un único pago el día martes diez (10) de febrero de dos mil quince (2015) por ante la secretaria de este Juzgado, en horas de despacho, comprendidas entre las 08:30 am y las 03:30 am; lo cual acepta conforme el ciudadano JUAN CARLOS MARIMON TORRES. CUARTO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva del Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en el acuerdo celebrado por la parte accionante con la representación judicial de la parte demandada, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo entre las partes ha finalizado, por ende, el presente acuerdo es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente acuerdo laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal. En consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da fuerza de cosa juzgada con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, asimismo se ordena la entrega a las partes de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar, quienes dejan constancia en este acto de haberlas recibido. Asimismo, se le hace saber a las partes que deberán dejar expresa constancia del pago que se realizarán con motivo de la presente transacción y de la cabal satisfacción de cada parte en entregar y recibir el pago acordado. Se deja establecido que una vez consignado el pago acordado en la presente transacción se dará por terminado el procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente, sin embargo el incumplimiento de dicho pago acarreara la ejecución forzosa del monto total adeudado para el momento de la verificación del incumplimiento. En cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable supletoriamente, por obra de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena dejar copia certificada de la presente acta en el Archivo del Tribunal. Se ordena la publicación de la presente decisión en la pagina web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de febrero de dios mil quince (2015). Es todo se leyó y conforme firman los intervinientes:
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA EL SECRETARIO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
ABG. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
AJAP/RIME/ajap
Exp. N° 4157-14
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