REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 11 de febrero de 2015.
204° y 155°
Vista las actas que conforman el presente expediente, se observa que mediante auto de fecha 05/01/2015, este Juzgado ordeno a la parte demandada sociedades mercantiles PANADERIA Y PASTELERIA YIGA PAN C.A, INVERSIONES JAMTUY C.A y SUPERMERCADO JAMCA C.A, que diera cumplimiento voluntario de los conceptos a pagar a la parte actora ciudadana YAMILET YZAIDA VARGAS SANTIAGO titular de la cedula de identidad Nº 15.222.862, y a tales efectos se le concedió un lapso de tres (03) días hábiles, a partir de la fecha en que fue dictado el auto, todo ello de conformidad con la norma establecida en el artículo 180 de la Ley Orgánicas Procesal del Trabajo. Asimismo ordeno a la parte antes mencionada a pagar los honorarios profesionales estipulados por el Lic. ANDRES GARCIA RAVELO, titular de la cédula de Identidad numero V-2.156.723, contador público inscrito en el Distrito metropolitana bajo el Nº C.P.C 477, en su carácter de experto contable designado para la elaboración de la experticia complementaria en la presente causa que riela desde el folio 97, hasta el folio 102, del presente expediente.
Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y por cuanto a la presente fecha no consta que el demandado hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; este Juzgado de acuerdo con lo solicitado por la parte accionante, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA del monto arrojado por la experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte demandada sociedades mercantiles PANADERIA Y PASTELERIA YIGA PAN C.A, INVERSIONES JAMTUY C.A y SUPERMERCADO JAMCA C.A, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTITRES MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 123.698,95), monto arrojado mediante experticia complementaria del fallo. En caso que dicha medida recaiga sobre bienes propiedad del demandado distintos a cantidades liquidas de dinero, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 247.397,90), el cual comprende el doble del monto adeudado al trabajador mediante la sentencia supra mencionada, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 37.109,68), la parte demandada adicionalmente deberá pagar los intereses de mora sobre la cantidad, ordenada a pagar en la sentencia de mérito, desde la fecha del presente Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación.
Asimismo este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la parte accionada PANADERIA Y PASTELERIA YIGA PAN C.A, INVERSIONES JAMTUY C.A y SUPERMERCADO JAMCA C.A, por concepto de honorarios profesionales. La presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 9.500,00). En caso de recaer la medida sobre bienes propiedad de la parte accionada, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 19.000,00), la cual comprende el doble de la suma por conceptos de honorarios profesionales por el licenciado ANDRES GARCIA RAVELO, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.850,00).
En este orden de ideas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, deja establecido que la presente MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, se practicara sobre cantidades liquidas de dinero que asciende por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 133.198,95), y en caso de recaer la medida sobre bienes propiedad del demandado, la misma se practicará hasta cubrir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 266.397,90), el cual comprende el doble del monto arrojado mediante la experticia complementaria del fallo que riela desde el folio 97 hasta el folio 102, ambos inclusive, del presente expediente, mas lo arrojado por concepto de honorarios profesionales del Licenciado ANDRES GARCIA RAVELO, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 30%, es decir, la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUVE BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 39.959,68), en el entendido que la medida se practicará sobre bienes de la accionada hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 133.198,95).
Asimismo, este Tribunal se abstiene de fijar la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo Ejecutiva hasta tanto la parte actora señale la dirección en la cual se encuentran los bienes propiedad de las sociedades mercantiles PANADERIA Y PASTELERIA YIGA PAN C.A, INVERSIONES JAMTUY C.A y SUPERMERCADO JAMCA C.A, CÚMPLASE.
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA.
EL JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO
JGEG/RIME/Dr.
Exp. N° 4002-14