REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, once (11) de febrero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.098-14

PARTE ACCIONANTE: JUAN CARLOS CORRO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-15.092.750.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: KATHERINE G. GUZMAN NUÑEZ y YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 211.501 y 206.807 respectivamente..

PARTE DEMANDADA: CORPORACION HUASHENG, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: INGRID ELENA OROZCO CALLES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.723.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, once (11) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS CORRO JARAMILLO, trabajador accionante y KATHERINE G. GUZMAN NUÑEZ, YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA y LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ, apoderados judiciales de la parte actora en el presente expediente, ya identificados. Asimismo, se hace presentes el ciudadano SHAOHONG ZENG, representante legal de la entidad de trabajo demandada, representado por INGRID ELENA OROZCO CALLES, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar que el salario alegado por el trabajador en la demanda era más alto que el que realmente percibió, además que la empresa había pagado algunos de los conceptos demandados, presentando los respectivos instrumentos de pago lo cual fue reconocido por el trabajador, arrojando solo la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y bono de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) será pagado por la empresa mediante cheque a nombre del trabajador entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial el día viernes trece (13) de febrero de 2015. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


JUAN CARLOS CORRO JARAMILLO


KATHERINE G. GUZMAN NUÑEZ


LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ


YAMILET COROMOTO GARCIA LIRA


INGRID ELENA OROZCO CALLES


SHAOHONG ZENG






EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.098-14