REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.093-14

PARTE ACCIONANTE: FELIX ENRIQUE MORENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-22.565.155.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: LILIBETH NASPE, ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, ALEXNELLYS DEL VALLE ORTIZ GARANTON y LIGMAR MARIA MARIN URBINA y WILLIAN ROSENDO, abogados adscritos a la Procuraduría de Trabajadores de los Valles del Tuy, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 82.614, 153.684, 93.638, 97.459 y 83.880 en el orden enunciado.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO URDANETA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ROSA RINCONES DE PEREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 19.853

MOTIVO: COBRO DE BONO DE ALIMENTACION.

En el día hábil de hoy, doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos FELIX ENRIQUE MORENO CASTILLO, trabajador accionante y ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI, apoderado judicial de la parte actora en el presente expediente, ya identificado. Asimismo, se hace presente la ciudadana ROSA RINCONES DE PEREZ, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar discrepancias entre los periodos en los cuales le correspondía el beneficio de alimentación, arrojando la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos pago de bono de alimentación. SEGUNDO: Dicho monto de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 Bs.) será pagado por la parte demandada en este acto mediante cheque numero 82000368 y 18000282 girados contra la cuenta 0163-0210-42-2103004838 del Banco del Tesoro de fecha 11 de febrero de 2015 ambos cheques, por montos de 3.000,00 y 5.000,00 respectivamente. Dichos cheques son recibidos en este acto por parte del trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA





LAS PARTES COMPARECIENTES



FELIX ENRIQUE MORENO CASTILLO



ANGELA PROVIDENCIA ZERPA DE JAUREGUI



ROSA RINCONES DE PEREZ




EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.093-14