REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, veintitres (23) de febrero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.143-14

PARTE ACCIONANTE: GREGORIO CLEMENTE HERNANDEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad números V.-6.423.635.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ANGELA ZERPA DE JAUREGUI, LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ALEXNELLYS ORTIZ GARANTON, LILIBETH NASPE, abogadas adscritas al servicio de Procuraduría de la Inspectoría del Trabajo de los Valles del Tuy, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 153.684, 97.459, 93.638 y 82.614 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Y & V INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: SAMIHA SAMIRA KABLAN S., abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.372.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES 2013.

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos GREGORIO CLEMENTE HERNANDEZ GOMEZ, trabajador actuante y su apoderada judicial LIGMAR MARIA MARIN URBINA, ya identificados. Asimismo, se hace presente la ciudadana ILEANA S. HERNANDEZ V. en su carácter apoderada judicial de la entidad de trabajo demandada, ya identificada. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (5.162,48 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar que la entidad de trabajo demandada había pagado al actor buena parte de la suma solicitada en el libelo por concepto de utilidades, a cuyos efectos consignó los respectivos elementos probatorios, quedando solo la diferencias descrita. SEGUNDO: Dicho monto de CINCO MIL CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (5.162,48 Bs.) es pagado por la parte demandada en este acto mediante cheque numero 11991026 girado contra la cuenta 0105-0256-05-1256457396 del Banco Mercantil de fecha 19 de febrero de 2015. Dicho cheque es recibido en este acto por parte el trabajador a su entera y cabal satisfacción. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES


GREGORIO CLEMENTE HERNANDEZ GOMEZ


LIGMAR MARIA MARIN URBINA


ILEANA S. HERNANDEZ V.




EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.143-14