REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
EXPEDIENTE: 4.116-14
PARTE ACCIONANTE: WUILMER JOSE BASTIDAS, YOSCAR ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ, JOAO JOSE GOUVEIA BRITO, WILLIAMS MANUEL GARCIA DUARTE, ANGEL ACEVEDO, JOSE ROSALIO SANCHEZ ALVAREZ y MANUEL TEJADA venezolanos los primeros siete y colombiano el ultimo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V.-12.301.797, V.-17.425.314, V.-10.071.205, V.-14.129.958, V.-6.218.057, V.-18.461.835, V.-4.587.991 y E.-81.226.504 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO y PATRICIA ANGELICA GARCIA JELAMBI, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.222 y 216.517 en el orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: SISTEMAS PREVENTIVOS 2.010, C.A. SISPREVEN
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.844.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, seis (06) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos WUILMER JOSE BASTIDAS, YOSCAR ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ, WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ, JOAO JOSE GOUVEIA BRITO, WILLIAMS MANUEL GARCIA DUARTE, JOSE ROSALIO SANCHEZ ALVAREZ y MANUEL TEJADA, trabajadores accionantes, debidamente representados por el abogado en ejercicio IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO, apoderada judicial de la parte actora, ya identificados. Asimismo, se hace presente el ciudadano EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandante declara que estando plenamente facultado para ello, con facultad expresa en el instrumento poder respectivo y por expresas instrucciones del trabajador ANGEL JOSE ACEVEDO MEJIA, con cedula de identidad V.-18.461.835, DESISTE DEL PROCEDIEMIENTO solo en lo que respecta del trabajador por cuanto el mismo reconoce que cobro los montos demandados en este procedimiento mediante reclamo previo incoado por ante la Inspectoria del Trabajo de los Valles del Tuy, expediente numero 017-2014-03-00851. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente desistimiento. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL TRABAJADOR ANGEL JOSE ACEVEDO MEJIA, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES
WUILMER JOSE BASTIDAS
YOSCAR ENRIQUE SANCHEZ RODRIGUEZ
WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ
JOAO JOSE GOUVEIA BRITO
WILLIAMS MANUEL GARCIA DUARTE
JOSE ROSALIO SANCHEZ ALVAREZ
MANUEL TEJADA
IRVIN LEANDRO TORRES CARPIO
EDUARDO ANDRES MACHUCA REEVE
EL SECRETARIO
ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.116-14
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