REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.050-14

PARTE ACCIONANTE: RAFAEL ENRIQUE MACAYO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-21.149.048
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: LEONARDO ACOSTA FERNANDEZ y KATHERINE GERALDINE GUZMAN NUÑEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.265 y 211.501 respectivamente

PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ ORINOKIA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARLOS ALBERTO ACOSTA, JOSE BERNALDO ACOSTA y MARIBEL YESAYL ACOSTA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 44.180, 41.179 y 71.921 respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos KATHERINE GERALDINE GUZMAN NUÑEZ, apoderada judicial del trabajador accionante, ya identificada. Asimismo, se hace presente el ciudadano JOSE BERNALDO ACOSTA, apoderado judicial de la parte demandada en el presente procedimiento, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar que el salario alegado por el trabajador en la demanda era más alto que el que realmente percibió, además que la empresa había pagado algunos de los conceptos demandados, presentando los respectivos instrumentos de pago lo cual fue reconocido por el trabajador, arrojando solo la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades vencidas y utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto de NOVENTA MIL BOLIVARES (90.000,00 Bs.) será pagado por la empresa de la siguiente forma: la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs) en este acto mediante cheque numero 27754589 girado contra la cuenta numero 0134-0215-95-2151053750 de BANESCO BANCO UNIVERSAL, de fecha 02 de febrero de 2015, el cual recibe la apoderada judicial del trabajador; la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs) para el día 27 de febrero de 2015 y el saldo restante esto es cincuenta mil bolívares (50.000,00 Bs) será pagado en fecha 27 de marzo de 2015. Ambos pagos deberán ser realizados mediante cheque a nombre del trabajador entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO

Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES


KATHERINE GERALDINE GUZMAN NUÑEZ,


JOSE BERNALDO ACOSTA





EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.050-14