REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Charallave, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015)
204º Y 155º
EXPEDIENTE: 4.112-14

PARTE ACCIONANTE: JULIO ANTONIO VALERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.-5.501.833.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAN ROSENDO, abogado adscrito al servicio de procuradores del trabajo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.880.

PARTE DEMANDADA: MOLINEUS, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.275.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, nueve (09) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos WILLIAN ROSENDO, apoderado judicial de la parte actora, ya identificado. Asimismo, se hace presente el ciudadano GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, ya identificado. Celebrada la audiencia la parte demandada y la demandante declaran que han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00 Bs.) por cuanto del debate dado en audiencia preliminar el Tribunal pudo constatar que la empresa había pagado algunos de los conceptos demandados, presentando los respectivos instrumentos de pago lo cual fue reconocido por el trabajador, arrojando solo la diferencia anteriormente descrita. Dicho monto comprende los siguientes conceptos prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y bono vacacional, horas extras, horas extras nocturnas y bono nocturno, días feriados, días de descanso, utilidades fraccionadas. SEGUNDO: Dicho monto de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (220.000,00 Bs.) será pagado por la empresa de la siguiente forma: la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs) para el día jueves doce (12) de febrero de 2015; y un segundo y último pago por CIEN MIL BOLIVARES (100.000,00 Bs) para ser pagado en fecha doce (12) de marzo de 2015. Ambos pagos deberán ser realizados mediante cheque a nombre del trabajador entregado por ante la URDD de este Circuito Judicial. TERCERO: El trabajador y su representación judicial manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que las pruebas aportadas al principio de la audiencia fueron entregadas a las partes. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,


Abg. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES



WILLIAN ROSENDO



GUSTAVO ADOLFO HANDAM LOPEZ




EL SECRETARIO

ABG. ROGER IGOR MOTA
EXP: 4.112-14