REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, dieciocho (18) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de demanda presentada por la ciudadana NAYARITT TABAIDETT DUARTE RAMIREZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.689.120, debidamente asistido por la Abogada ADRIANA NAPOLES PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.079, así como los documentos anexados, mediante el cual demanda por la acción de PARTICION DE HERENCIA a la ciudadana ZENIA VIOLETT DUARTE RAMIREZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.514.036, este Tribunal a los fines de proveer con respecto a la admisión de la presente acción, hace las siguientes consideraciones:
La parte actora en su libelo de demanda señala que la acción se intenta contra la ciudadana ZENIA VIOLETT DUARTE RAMIREZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.514.036, sobre un bien inmueble tipo apartamento distinguido con el Nº 12-10-D, ubicado en la Avenida Bolívar de Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Parque Residencial los Samanes, edificio Nº 12, piso 10; apartamento que recibimos de la sucesión según consta de documento de de Certificación de Solvencia de Sucesiones, emanada del SENIAT, expediente 012187.
El demandante presenta como instrumento fundamental de la demanda, el documento de solvencia sucesoral emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Como fundamento de derecho el accionante invoca artículos contenidos en la novísima Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con los el Decreto con rango y, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
Al respecto y con el fin de verificar la admisibilidad de la presente acción, debe puntualizarse lo dispuesto en el artículo 340, en su ordinal 5º del Código de Procedimiento Civil, el cual cita:
“Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

5. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.”

Conforme a lo expuesto, este jurisdicente actuando como director del proceso y en uso de la facultada conferida a tenor del artículo 11 del Código de Procedimiento Civil, se permite de oficio revisar el cumplimiento en la presente causa de los presupuestos procesales exigidos en el artículo 341 eiusdem, para que proceda o no la admisión del caso planteado, todo con el objeto de controlar la valida instauración del proceso y en tal sentido se advierte que en el caso de marras, la parte accionante no expreso en su libelo de la demanda la presunción de la cuota que debería tocarle a cada comunero de dicha herencia, en consecuencia, al no estar satisfecho tal presupuesto procesal, el cual es de observancia incondicional la demanda incoada debe ser declarada inadmisible a tenor de lo dispuesto en el artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil, por no haber cumplido con lo preceptuado en la mencionada norma. ASÍ SE DECIDE.-
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara INADMISIBLE la demanda que por PARTICIÓN DE HERENCIA presentada por la ciudadana NAYARITT TABAIDETT DUARTE RAMIREZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.689.120, contra la ciudadana ZENIA VIOLETT DUARTE RAMIREZ, venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.514.036.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, donde no hubo pronunciamiento sobre el fondo, que decidiera a favor del demandante o del demandado, por lo que no hay vencedor ni vencido, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada por la Secretaria en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ocumare del Tuy, a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,


DR. AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
EL SECRETARIO,


ABG. MANUEL GARCÍA.

ABS/Adolfo.
Exp. Nº. 3028-15