REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MIRANDA OCUMARE DEL TUY


EXPEDIENTE: Nº 2761-12

PARTE DEMANDANTE: MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-3.653.817 y V- 3.633.562, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: BERNARDO QUINTERO Y ESTELIO ADRIAN, Inpreabogado Nos 17293 y 32976, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.124.952, V-6.998.290 y V-10.075.458 respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTHER ADELA CACERES MORENO Y JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, Inpreabogado Nos.13297 y 14525, respectivamente.-

MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA

NARRATIVA

Se recibió por ante el Juzgado de los Municipio Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 29 de Febrero del 2012, demanda por PARTICIÓN DE HERENCIA, interpuesta por las ciudadanas MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, ambas venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.653.817 y V-3.633.562, respectivamente, debidamente representadas por los abogados BERNARDO QUINTERO Y ESTELIO ADRIAN, Inpreabogado Nos 17293 y 32976, respectivamente, contra los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.124.952, V-6.998.290 y V-10.075.458 respectivamente.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 24, auto de fecha 06 de marzo de 2012, mediante el cual este tribunal admite la presente demanda y ordena la citación de la demandada.
Cursa al folio 29, diligencia de fecha 22 de marzo de 2012, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora consignando expensas para la citación de la parte demandada.
Cursa a los folios del 32 al 37, diligencias de fecha 09 de Abril de 2012, suscrita por el alguacil dejando constancia de haber citado a los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO.
Cursa a los folios del 38 al 40, poder de fecha 13 de junio del 2006, otorgado por los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO, GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO, a los abogados Esther Adela Cáceres Moreno y José Vicente Oropeza Plaza, ante la Notaria Oficina de Registro Inmobiliario con funciones notariales Municipio Independencia Santa Teresa del Tuy.-
Cursa a los folios del 41 al 50, escrito de fecha 07 de Mayo de 2012, presentado por el abogado José Vicente Oropeza Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.525, apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO, GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO, mediante el cual da contestación a la demanda.-
Cursa al folio 51, auto de fecha 8 de Mayo de 2012, mediante el cual este Tribunal ordenando practicar computo del lapso de comparecencia.
Cursa a los folios del 52 al 55, decisión de fecha 08 de Mayo de 2012, este Tribunal declaro su incompetencia para conocer la presente causa y ordenando remitir el presente expediente a este Tribunal, el cual fue recibido en fecha 01 de junio de 2012.-
Cursa al folio 58, auto de fecha 08 de Junio de 2012, mediante el cual este Tribunal admitiendo la presente demanda de partición y ordenando la citación de la parte demanda.-
Cursa a los folios del 91 al 92, auto de fecha 13 de agosto de 2012, mediante el cual este Tribunal mediante el cual deja sin efecto el auto de admisión de fecha 08/06/12, y repone la causa al estado de dejar transcurrir íntegramente el lapso de contestación de la demanda, una vez conste en autos la notificación de las partes.-
Cursa al folio 93, diligencia de fecha 26 de septiembre de 2012, suscrita por la parte actora dándose por notificado.-
Cursa al folio 94, auto de fecha 02 de Octubre de 2012, mediante el cual este tribunal ordeno la notificación de la parte demandada.-
Cursa a los folios del 98 al 103, diligencias de fecha 12 de noviembre del 2012, suscrita por el alguacil dejando constancia de haber notificados a los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO.
Cursa al folio 104, diligencia de fecha 03 de diciembre de 2012, suscrita por los apoderados de la parte actora y consigna escrito de promoción de pruebas.-
Cursa al folio 105, diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por la parte demandada consignado escrito de promoción de pruebas.-
Cursa al folio 106, diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, suscrita por la parte demandada, consignado escrito de promoción de pruebas.-
Cursa al folio 107, auto de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante el cual este tribunal ordeno agregar los escrito de pruebas presentados por las partes, a fin de que surta sus efectos legales.-
Cursa al folio 146, auto de fecha 17 de diciembre de 2012, mediante el cual este tribunal ordeno abrir cuaderno para proveer sobre la partición del inmueble acordada por la parte demandada,
Cursa al folio 147, auto de fecha 08 de enero de 2012, mediante el cual este Tribunal admitiendo las pruebas promovidas por las partes.-
Cursa al folio 148, acto de fecha 10 de enero de 2012, de nombramiento de experto solicitado por la parte actora.-
Cursa al folio 172, auto de fecha 16 de abril de 2013, mediante el cual el Tribunal donde dice Vistos para sentencia.-
Cursa al folio 173, auto de fecha 23 de abril de 2013, mediante el cual el Tribunal insta a los expertos designados en el presente juicio a una reunión con la ciudadana Juez.-
Cursa al folio 177, diligencia de fecha 24 de abril de 2013, suscrita por los ciudadanos Eraclio Tovar y Glocenius Meneses, en su carácter de expertos, dejando constancia de que no han podido reunirse con el otro experto William José López.-
Cursa a los folios 178 al 181, diligencia de fecha 25 de abril del 2013, suscrita por el alguacil, de las boletas de notificación de los ciudadanos Glocenius Meneses y Eraclio Tovar Rivas, debidamente firmadas.
Cursa al folio 181, diligencia de fecha 30 de abril de 2013, suscrita por el alguacil, de la boleta de notificación del ciudadano WILLIAM JOSE LOPEZ ALMARZA, debidamente firmada.
Cursa al folio 184, acto de fecha 02 de mayo de 2013, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia de los expertos designado en el presente juicio, donde se comprometen a consignar el informe de experticia para el segundo día de despacho siguiente.-
Cursa a los folios del 190 al 199, escrito de informe de fecha 23 de mayo de 2013, suscrito por los expertos designados Eraclio Tovar, Glocenius Meneses y William José López.-
Cursa al folio 200 al 214, sentencia de fecha 25 de junio del 2013, mediante la cual este tribunal declaro CON LUGAR la demanda que por PARTICION DE HERENCIA, incoada por las ciudadanas MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, respectivamente, contra los ciudadanos HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO.
Cursa al folio 215, auto de fecha 08 de julio del 2013, mediante el cual este tribunal decreta definitivamente firme la sentencia de fecha 25 de junio del 2013, y fija el decimo día de despacho siguiente, para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
Cursa al folio 216, acto de fecha 25 de julio del 2013, de nombramiento de partidor mediante la cual la parte demandada consigno escrito de aceptación del partidor propuesto ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario.
Cursa al folio 218, diligencia de fecha 31 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, aceptando dicho cargo.
Cursa al folio 219, diligencia de fecha 25 de octubre del 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, mediante la cual solicita la designación de un ingeniero o arquitecto para el avaluó de los bienes inmuebles.
Cursa al folio 220, auto de fecha 30 de octubre del 2013, mediante el cual este tribunal acuerda lo solicitado por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario.
Cursa al folio 221, diligencia de fecha 20 de noviembre del 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, mediante el cual propone al ciudadano Jorge Luis Anchundia Lucas, para que practique el avaluó de los bienes inmuebles.
Cursa al folio 225, auto de fecha 25 de noviembre del 2013, mediante la cual este tribunal, ordena librar boleta de notificación al ciudadano Jorge Luis Anchundia Lucas.
Cursa al folio 227, diligencia de fecha 02 de diciembre del 2013, suscrita por el alguacil del tribunal, dejando constancia de haber notificado al ciudadano Jorge Luis Anchundia Lucas.
Cursa al folio 229, diligencia de fecha 02 de diciembre del 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, solicitando un plazo de quince (15) días adicionales para consignar informe.
Cursa al folio 230, auto de fecha 03 de diciembre del 2013, mediante el cual este tribunal, concede el plazo solicitado por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, para consignar informe.
Cursa al folio 231, auto de fecha 04 de diciembre del 2013, mediante el cual este tribunal, ordena el cierre de la primera pieza.
SEGUNDA PIEZA:
Cursa al folio 01, auto de fecha 04 de diciembre del 2013, mediante el cual este tribunal ordena la apertura de la segunda pieza.
Cursa al folio 02, diligencia de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el ciudadano Jorge Anchundia, mediante la cual acepta el cargo.
Cursa al folio 03, diligencia de fecha 10 de diciembre del 2013, suscrita por el ciudadano Jorge Anchundia, mediante la cual solicita las credenciales de perito avaluador.
Cursa al folio 04, auto de fecha 16 de diciembre del 2013, mediante el cual este tribunal acuerda expedir la credencial solicitada.
Cursa al folio 06, diligencia de fecha 16 de enero del 2015, suscrita por el ciudadano Jorge Anchundia, mediante la cual consigna informe de avaluó.
Cursa al folio 210, diligencia de fecha 28 de enero del 2014, suscrita por la parte actora, mediante la cual exhorten al partidor Antonio R. Piñero B., a que consigne informe de partición.
Cursa al folio 211, auto de fecha 29 de enero del 2014, mediante la cual el tribunal insta al partidor a presentar informe.
Cursa al folio 212, diligencia de fecha 17 de febrero del 2014, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, consigna escrito de partición constante de Trece (13) folios.
Cursa al folio 213 al 225, escrito de informe de fecha 17 de febrero del 2014, presentado por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario.
Cursa al folio 226, diligencia de fecha 19 de febrero del 2014, suscrita por el abogado Antonio Ramón Piñero B., en su condición de partidor, consignando escrito de informe final de la partición.
Cursa al folio 227, escrito de informe de fecha 19 de febrero del 2014, presentado por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario.
Cursa al folio 240, diligencia de fecha 13 de marzo del 2014, suscrita por el abogado Estelio Rafael Adrian, apoderado de la parte actora, mediante la cual consigna escrito de oposición al informe presentado por el partidor.
Cursa al folio 241 al 244, escrito de fecha 13 de marzo del 2014, presentado por el abogado Estelio Rafael Adrian, apoderado de la parte actora, mediante la cual hace oposición al informe presentado por el partidor.
Cursa al folio 256, auto de fecha 18 de marzo del 2014, mediante el cual este tribunal insta a las partes y al partidor, a una reunión con la juez en la sede del tribunal.
Cursa al folio 257, auto de fecha 20 de marzo del 2014, mediante el cual este tribunal, ordena el cierre de la segunda pieza.
TERCERA PIEZA:
Cursa al folio 01, auto de fecha 20 de marzo del 2014, mediante el cual este tribunal ordena la apertura de la segunda pieza.
Cursa al folio 02, acta de fecha 26 de marzo del 2014, mediante la cual el tribunal deja constancia de la reunión sostenida con ambas partes y el partidor designado, acordándose una nueva reunión para el quinto (5to) día de despacho siguiente.
Cursa al folio 03, acta de fecha 02 de abril del 2014, mediante la cual el tribunal deja constancia de la reunión sostenida con ambas partes y el partidor designado, acordándose una nueva oportunidad
Para la reunión en vista de las conversaciones para el decimo tercer (13º) día de despacho siguiente.
Cursa al folio 05, acta de fecha 25 de abril del 2014, mediante la cual el tribunal se declara desierta la reunión de las partes con la ciudadana juez.
Cursa al folio 06, diligencia de fecha 04 de julio del 2014, suscrita por el abogado Antonio Ramón Piñero B., en su condición de partidor, solicitando sea designado nuevo perito a los fines de que efectué nuevo avaluó.
Cursa al folio 09, auto de fecha 07 de julio del 2014, mediante la cual el tribunal designa al ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cava Rivero, Perito Avaluador, ordenándose su notificación.
Cursa al folio 10, diligencia de fecha 14 de julio de 2014, suscrita por el alguacil, mediante la cual consigna copia de la boleta de notificación del ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cava Rivero, debidamente firmada.
Cursa al folio 13, diligencia de fecha 21 de julio del 2014, suscrita por el ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cava Rivero, mediante la cual declara aceptar dicho cargo.
Cursa al folio 14, escrito de fecha 14 de octubre del 2014, presentado por el ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cava Rivero, mediante la cual solicita el respectivo credencial.
Cursa al folio 15, auto de fecha 16 de octubre del 2014, mediante el cual este tribunal ordena la entrega del respectivo credencial al ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cava Rivero.
Cursa al folio 17, escrito de fecha 04 de diciembre del 2014, presentado por el ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cava Rivero, mediante la cual declara recibir el respectivo credencial.
Cursa al folio 18, auto de fecha 10 de diciembre del 2014, mediante el cual el juez se aboca al conocimiento de la causa.
Cursa al folio 19, diligencia de fecha 13 de enero del 2015, suscrita por el ciudadano Gregorio Rodríguez Do Cava Rivero, solicitando pago.
Cursa al folio 20, diligencia de fecha 21 de enero del 2015, suscrita por el abogado Antonio Ramón Piñero B., en su condición de partidor.
Cursa al folio 21 al 22, escrito de convenimiento de fecha 05 de febrero del 2015, suscrito por ambas partes en el presente juicio.
Cursa al folio 23, diligencia de fecha 05 de febrero del 2015, suscrita por el ciudadano Estilio Rafael Adrian, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita copia certificada.
Cursa al folio 24, auto de fecha 09 de febrero del 2015, mediante la cual este tribunal acuerda las copias solicitadas.
CUADERNO SEPARADO:
Cursa al folio 01, auto de fecha 17 de diciembre del 2012, mediante el cual el tribunal apertura el presente cuaderno, fijándose la para el decimo (10º) día de despacho siguiente para el acto de nombramiento de partidor.
Cursa al folio 12, acto de fecha 17 de enero del 2013, mediante el cual el tribunal declara desierto el acto de nombramiento de partidor.
Cursa al folio 13, acto de fecha 29 de enero del 2013, mediante el cual este tribunal se designa al ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, partidor en el presente juicio.
Cursa al folio 15, diligencia de fecha 04 de febrero del 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, mediante la cual acepta el cargo de partidor.
Cursa al folio 16, diligencia de fecha 25 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, mediante la cual solicita le sea expedida la credencial.
Cursa al folio 17, auto de fecha 29 de julio del 2013, mediante la cual el tribunal se ordena la credencial al ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario.
Cursa al folio 19, diligencia de fecha 31 de julio del 2013, suscrita por el ciudadano Antonio Ramón Piñero Belisario, mediante declara recibir la credencial.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El convenimiento es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal artículo 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre el abogado José Vicente Oropeza Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.525, apoderado judicial de la parte demandada HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.124.952, V-6.998.290 y V-10.075.458 respectivamente, y por otra parte los abogados Estelio R. Adrian y Bernardo Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.976 y 17.293, respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadanas MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-3.653.817 y V- 3.633.562, respectivamente
, mediante la cual convienen en los términos siguientes:
“ a fin de dar por terminado los reparos hechos al informe presentado por el Partidor en el presente Procedimiento de Partición y Liquidación de la Comunidad Hereditaria del De Cujus LEOPOLDO LORETO LUGO, en fecha 13 de marzo de 2.014, hemos llegado al siguiente convenio: PRIMERO: Las partes de común acuerdo aprueban dicho informe, con las salvedades que se describen a continuación: 1.i) El inmueble señalado en el punto DOS (2), letra d), de dicho informe, constituido por una casa edificada en un lote de terreno de propiedad Municipal, situado en el Barrio La Estación I, Calle La Estación, sin número, en Jurisdicción del Municipio Santa Teresa del Tuy, Distrito Independencia del Estado Miranda, que mide doce (12,00 mts.) de frente por treinta (30 mts.) de fondo, y que se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Calle del mencionado Barrio frente a Casa de Vivienda Rural; SUR: Con casa de la Vivienda Rural; ESTE: Con calle denominada Santa Teresa, antigua calle del Ferrocarril Central y OESTE: Con casa de la Vivienda Rural. Dicho Inmueble adjudicado al Co-Demandado, ciudadano GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO por un valor de SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 72.322,71). Por voluntad expresa del Co- Demandado, ciudadano GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO lo cede parcialmente a MARIA ANGELICA LORETO ALZURU y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU de la siguiente manera: a) El terreno y la casa allí construida de paredes de bloques de arcilla totalmente frisada, estructura de concreto armado, piso de cemento rojo, techo de platabanda, tres (3) puertas de madera y tres (3) de hierro, cinco (5) ventanas de hierro, todas sus instalaciones de agua por el sistema de tuberías, asimismo sus cloacas, alumbrado eléctrico embutidos, un tanque para agua, que consta de las siguientes dependencias: dos (2)dormitorios principales con sus respectivos closet, un (1) dormitorio para servicio sin closet, un (1) baño principal y un (1) baño de recibo, una (1) sala-comedor, cocina y un (1) lavandero y patio. El terreno y la casa descrita anteriormente tiene un área de DOCE METROS (12,00 mts.) de frente por TRECE METROS (13,00 mts.) de fondo y que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una distancia de TRECE METROS (13,00 mts.) con calle del mencionado Barrio La Estación frente a la casa de Vivienda Rural; SUR: En una distancia de TRECE METROS (13,00 mts.)con casa de Vivienda Rural; ESTE: En una distancia de DOCE METROS (12,00 mts.) con solar que se reserva el Co-Demandado GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO y OESTE: En una distancia de DOCE METROS (12,00 mts.) con casa de Vivienda Rural. b) El Co-Demandado GUSTAVO ADOLFO LORETO LUGO, se reserva el terreno que se encuentra comprendido dentro los siguientes linderos: En una distancia de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con calle del mencionado Barrio La Estación frente a casa de la Vivienda Rural; SUR: En una distancia de DIECISIETE METROS (17,00 mts) con casa de Vivienda Rural; ESTE: En una distancia de DOCE METROS (12,00 mts.) con calle denominada Santa Teresa antigua calle Ferrocarril Central y OESTE: En una distancia de DOCE METROS (12,00 mts.) con terreno y casa de área cedida. A dicho terreno se le estima un valor de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) que el Co-Demandado GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO entrega en este acto a los apoderados judiciales de las demandantes. SEGUNDO: El Co-Demandado GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, se compromete: 2.i) Pagar la cantidad que por Impuesto sobre Sucesiones liquide el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y realizar todas Sucesoral. 2.ii) Pagar la cantidad de VEINTE Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales del abogado ANTONIO RAMON PIÑERO BELISARIO y JORGE LUIS ACHUNDIA LUCAS. TERCERO: Los Comuneros-Demandados HERCILIA RAVELO DE LORETO, GUSTAVO LORETO RAVAELO y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO, mediante este documento le hacen la entrega real y efectiva a las Comuneras Demandantes MARIA ANGELICA LORETO ALZURU y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU del bien inmueble adjudicado en los puntos CUATRO (4) y cinco (5) del Informe presentado por el Partidor y del bien inmueble que se cede parcialmente en este escrito, quedando legitimadas ambas ciudadanas para cobrar los cánones de arrendamientos que devengan dichos inmuebles, para lo cual se hace la cesión de los contratos de arrendamientos. CUARTO: Las Comuneras-Demandantes le hacen entrega real y efectiva a La Comunera- Demandada HERCILIA RAVELO DE LORETO el local comercial donde funciona la Farmacia Paimar, como parte integrante del inmueble adjudicado en el punto UNO (1) del Informe del Partidor, para ello entregaran las llaves de dicho local. QUINTO: Es entendido y así lo aceptan las partes que el presente acuerdo tendrá plena vigencia una vez que se haya cumplido con las siguientes estipulaciones de los bienes ante las oficinas de Registro respectivas, y fijan un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS para ello, a partir de la firma del presente acuerdo ante el Tribunal de la causa, transcurrido ese lapso sin haber dado cumplimiento a dichas estipulaciones, la relación jurídica volverá al estado en que se encuentra al momento de la firma el presente acuerdo. 5.i) Pagados los Impuestos Liquidados por la Administración Tributaria. 5.ii) Entregada la solvencia del Impuesto Sucesoral a las Comuneras-Demandantes expedida por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 5.iii) Entregados los contratos de arrendamientos, debidamente cedidos, de los inmuebles adjudicados a las Comuneras-Demandantes. 5.iv) Entregadas las llaves del local donde funciona la Farmacia Paimar a la Comunera-Demandada HERCILIA RAVELO DE LORETO.


Solicitando ambas partes la homologación de la causa, y declaran que nada mas tendrán que reclamarse sobre la Liquidación y Partición de los bienes dejados por el De Cujus LEOPOLDO LORETO LUGO, otorgándose el más amplio finiquito.”

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. ”

El acto por el cual desiste el demandante o conviene la demandada en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal. Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Autocomposiciones procesales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentran las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
De acuerdo al artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, para desistir y convenir en la demanda, se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la acción y que trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y en este sentido se observa que la parte demandada, HERCILIA RAVELO DE LORETO Y SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO Y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-2.124.952, V-6.998.290 y V-10.075.458, respectivamente, estuvo debidamente representado para dicho acto por su apoderado judicial, abogado José Vicente Oropeza Plaza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.525, quien tiene expresa facultad para convenir en juicio, tal y como se desprende de instrumento poder cursante del folios 38 al 40, quien suscribió junto con la parte actora MARIA ANGELICA LORETO ALZURU Y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, venezolanas, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nos V-3.653.817 y V- 3.633.562, respectivamente, quien estuvo también debidamente representadas por sus apoderados judiciales, abogados Bernardo Quintero y Estelio Adrian, Inpreabogado Nros. 17293 y 32976, respectivamente, del cual se desprende del instrumento poder cursante al folio 11 al 12, que tienen expresa facultad para convenir en nombre de sus representados, manifestando ambos que con el único fin de dar por terminados los reparos hechos al informe presentado por el partidor de fecha 13 de marzo de 2.014, en el presente procedimiento de Partición y Liquidación de Comunidad Hereditario del De Cujus LEOPOLDO LORETO LUGO, expresan su voluntad de fijar diversas estipulaciones entre las partes, con el objeto de dirimir en feliz términos y de forma amistosa la presente demanda. En consecuencia considera quien acá decide, que debe homologarse dicho convenimiento. Y ASÍ SE DECIDE.-

Respecto al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, realizó las siguientes consideraciones:

“…Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento”

Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“… los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de autocomposición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas…”.
En este sentido, este Tribunal en armonía con los criterios jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente desistimiento, y visto que el objeto de la controversia no trata sobre materias en los cuales están prohibidas las transacciones, este Jurisdicente, considera que debe prosperar en derecho declararse HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO suscrito por ambas partes en el presente juicio, mediante escrito; de fecha 05 de febrero del dos mil quince (2015), (Folio veintiuno (21) al veintidós y su vuelto (22); de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, como así se hará saber de forma clara, precisa y positiva en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION

Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Dada la naturaleza de las estipulaciones convenidas por las partes mediante el acto de auto composición procesal aquí homologado se deja constancia, que el juicio queda suspendido hasta tanto transcurra el lapso pactado por las partes, mediante el cual deberán hacer constar en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas. Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. AILANGER FIGUEROA CORDOVA
EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL GARCÍA



En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO,

Abg. MANUEL GARCÍA

Exp. Nº 2761-12
AFC/mg/ysabel