REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de febrero de dos mil quince (2015).-
204° y 155°
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento se observa: PRIMERO: Que la presente causa se inició por ante el Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buroz del Estado Miranda contentiva de la demanda que por DESALOJO incoara el ciudadano JESÙS GUILLERMO PIMENTEL contra la Sociedad Mercantil SERVICIOS PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA CONSTRUCCIÒN Y AFINES C.A. SEGUNDO: Que en fecha 28 de marzo de 1999, el Tribunal de la causa, dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar la demanda; cuya decisión fue apelada por la parte demandada mediante diligencia de fecha 18 de mayo de 1999; y cuyo recurso fue oído por el Tribunal en fecha 28 de mayo de 1999 y remitido al Juzgado Superior Cuarto Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: En fecha 08 de junio de 1999, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recibió el referido recurso; el cual fue distribuido. CUARTO: En fecha 15 de junio de 1999, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dictó auto mediante el cual ordenó la remisión del expediente a este Juzgado, en virtud de que el mismo fue recibido por error en esa Jurisdicción. QUINTO: En fecha 14 de agosto de 2014, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, ordenó la remisión del expediente a este Tribunal. Así se establece.
Establecido como ha sido lo anterior y revisadas las actas del proceso, se puede evidenciar, que desde el día ocho (08) de junio de 1999, fecha en la cual el Juzgado Distribuidor (Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, recibió el presente expediente; las partes litigantes no han comparecido a los fines de gestionar los trámites tendientes a la prosecución de la misma. Así se establece.
Nos encontramos que el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, es ejercido mediante la acción. El requisito del interés procesal como elemento de la acción no es una abstracción para el particular que lo invoca, es un requisito de un acto procesal cuya carencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño injusto, personal o colectivo.
El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conllevaría al decaimiento y extinción de la acción.
En consecuencia, quien aquí sentencia debe declarar la pérdida de interés procesal, en virtud de no apreciarse ningún elemento de orden público en la resolución de la presente controversia y así se decide.
Por la razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la pérdida de interés procesal que causa la decadencia de la acción interpuesta y como consecuencia de ello se ordena la remisión del presente expediente a su Tribunal de origen. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. ZULAY BRAVO DURAN
LA SECRETARIA
ABG. YUSETT RANGEL
EXP Nro. 20.669
ZBD/Jenny.